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8 TAREAS PARA ARRANCAR LAS LIQUIDACIONES DEL AÑO 2019 CON EL PIE DERECHO

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El año calendario, no es noticia, comienza el 1 de enero, sin embargo durante enero seguimos con la inercia del año anterior para realizar las liquidaciones, ya que todas las modificaciones que comienzan a regir para el 2019 tiene efecto práctico a partir del mes de febrero.

La siguiente es una lista de tareas que para mí es necesario realizar al comenzar el año, quizás ustedes realizan otras también, como siempre espero sus comentarios.

 

  1. Controlar facturación y si es más conveniente mantener beneficio de la Ley 26.940 Capítulo I.
    Para aquellos que el año pasado optaron por la Ley 26940 en vez de la ley Ley 27430, deberán controlar que la facturación anual no supere los $ 2.400.000. Importe que no fuera actualizado desde la publicación de la ley y que funciona como límite para poder seguir utilizando el beneficio.

También habrá que evaluar si para el año 2019  la reducción del 50% ó 25% (media jornada) sobre un 18% de contribuciones de seguridad social que ofrece la ley 26940 seguirán conviniendo por sobre la detracción de un 18% sobre $ 7.003,68 la de la ley 27430.

 

  1. Controlar como decidió aplicar cada gremio el pago del Dto. 1043/18

El Dto. 1043/18 estableció, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa de $ 5.000), que sería otorgada a los empleados de la siguiente forma:  50% con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y 50%  restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.

Sin embargo muchos gremios pactaron una forma distinta y mas escalonada de pago de la asignación, algunos incluso decidieron retener sobre el mismo los aportes y contribuciones a la Obra Social sindical. Por lo que cual es fundamental, para no cometer errores, consultar en los distintos sindicatos el acuerdo sobre la liquidación de esta Asignación no Remunerativa.

 

  1. Ver Aumento SCVO para 2019 y controlar mes que vence el derecho de emisión.
    Según lo indicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, el importe de la prima y del capital asegurado se calcula en base al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año y rige a partir del mes devengado marzo del año siguiente R. (SSN) 39766/2016.
    Por lo cual el capital asegurado pasaría a ser de $ 68.750 ($ 12.500 x 5,5)
    Y la Prima pasaría a ser de $ 14,09 ($ 0,205 por cada $ 1.000.-) a partir de marzo de 2019.

Con respecto al vencimiento del derecho de emisión, es recomendable agendarse en que mes vence el pago del mismo para no tener reclamos posteriores de la Cía. De Seguros.

El derecho de emisión es anual y los importe van de acuerdo a la siguiente escala:
– Hasta 25 asegurados $12.
– Entre 26 y 50 asegurados $ 17.
– Más de 50 asegurados 25.

Recuerden que se abona a través del F.931.

 

  1. Controlar Coeficientes ART para el 2019 y pedir un estado de cuenta corriente.
    Para empezar el año con el pie derecho, no está de más controlar la alícuota de ART vigente de los empleadores. Suele ser todavía bastante común que los avisos de incremento en la alícuota no sean notificados  hasta que el empleador haya acumulado deuda con la ART.

También es muy recomendable pedir un estado de cuenta corriente a la ART, para controlar que no exista deuda generada en liquidaciones anteriores, especialmente aquellos que optaron por no liquidar la ART sobre la Asignación No Remunerativa del Dto. 1043/18.

 

  1. Agendar las fechas de vencimiento de los Certificados Pyme para pedirlos con tiempo.

Para las personas físicas (Inscriptos y Monotributistas) el vencimiento del certificado opera el 30/4/2019, para las personas jurídicas cuatro meses después del cierre de ejercicio.
Los pasos para renovar el certificado son bastante sencillos, lo más confuso suele presentarse cuando por algún motivo se pierde el beneficio y es necesario volver a presentar el pedido de categorización Pyme mediante una  rectificativa.

Consejo: Háganlo con tiempo, por si el sistema no esta funcionando, para que no les pase lo que me paso a mí.

 

  1. Actualizar las alícuotas relacionadas con la liquidación de Ingresos Brutos.
    Una de las tareas más engorrosa de todos los años es buscar la ley impositiva de cada jurisdicción en la cual se liquide Ingresos Brutos y controlar si hubo modificaciones en las alícuotas o en el tratamiento impositivo para ese año.

– Ley Impositiva Bs. As. 2019 

– Ley tarifaria CABA 2019

 

  1. Controlar si el cliente no quedo obligado a ser agente de recaudación de Ingresos Brutos

Creo que debería estar entre las tareas más prioritarias ya que ignorar este hecho puede acarrear consecuencias significativas para el contribuyente.

¿Cómo saber si estoy obligado a actuar como agente de recaudación en Provincia de Buenos Aires?

A través de la RN 53/18 ARBA estableció los nuevos montos a partir de los cuales los contribuyentes quedan obligados como Agentes de Recaudación. Compartí una nota sobre este tema la semana pasada donde se detalla la norma a aplicar para el período 2019 pueden encontrarla en https://contadoresenred.com/quienes-deberan-actuar-como-agentes-de-recaudacion-de-arba-en-2019/

¿Cómo saber si estoy obligado a actuar en Ciudad Autónoma de Bs. As?

La Resolución AGIP 486/2016 establece en su  Artículo 1.- “Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:
a) los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta Jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
b) los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
c) los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan. Quedan excluidas de actuar como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del
artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los incluidos en los Anexos II a V de la presente.“

Además AGIP podrá incorporar nuevos agentes en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan. La designación de los nuevos Agentes se efectúa de oficio, generándose en forma automática su inscripción e incorporando a los nuevos agentes en las nóminas respectivas. Se los notifica individualmente en el domicilio fiscal o en el domicilio constituido pero la no recepción de dicha notificación, no exime de las obligaciones como Agente de Recaudación.

Aclaraciones importantes sobre este último párrafo:

La designación se efectúa de oficio, es decir, el contribuyente no debe realizar ningún trámite para dar el alta como Agente de Recaudación, el alta la realiza Rentas.

Hasta que no figura en el Padrón, no esta dado de alta como Agente de Recaudación, pero pueden ser incorporados aunque no superen el parámetro de facturación.

La notificación llega al domicilio fiscal, pero es importante tener en cuenta lo siguiente con respecto a este punto que:

En el caso de personas físicas, el Código Fiscal vigente establece que el Domicilio fiscal es el Domicilio Real. En caso de no ser en CABA, además deberá constituir uno en la ciudad. Es decir, el domicilio constituido solo deben declararlo los no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de personas jurídicas, el Código Fiscal vigente establece que el domicilio fiscal es el Domicilio legal / Sede Social. (Y hay muchas sociedades con domicilio legal declarado en CABA pero que no tiene ninguna relación con la sede social actual y esas notificaciones nunca llegan a destino).

Por lo cual es una sana costumbre controlar la nomina con el padrón vigente de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pueden realizarlo desde este link agentes-de-recaudacion/padron-agentes-recaudacion. El Padrón esta actualizado a enero 2019.

Solo detallo Provincia de Buenos Aires y CABA porque son las jurisdicciones en la cuales trabajo, pero si algún colega del interior quiere compartir como controlar en su provincia si se está obligado a actuar como Agente de Recaudación pueden hacerlo en los comentarios.

 

  1. Buscar las ordenanzas impositivas de cada municipalidad para el ejercicio que se inicia.

Si bien muchas municipalidades ya generaron su propia plataforma web para liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene, muchas son de liquidación semi –automática, es decir hay que cargarle la alícuota en forma manual, por lo es necesario tener actualizada la Ordenanza Impositiva Municipal a utilizar.

29 comments

  1. Ivan 5 febrero, 2019 at 15:26 Responder

    Hola ! muchas gracias por el aporte de información!
    Cuando se renuncia al beneficio de la Ley 26940 el sistema pregunta ” Ingrese el período de renuncia” año y mes, si se carga 2019/01 tiene efectos desde enero o febrero de 2019?
    Desde ya muchas gracias!

  2. Carolina 1 febrero, 2019 at 21:22 Responder

    Gracias Carla!! Como siempre excelente.
    Respecto del límite de los $ 2.400.000 para acceder al beneficio de Microempleador ya no hay posibilidades de que se actualice??? Definitivamente el proceso inflacionario lo dejó en un monto irrisorio (máxime si pensamos en hasta 5 empleados!!). Porque si por exceder el límite de la Ley 26.940 optamos por el beneficio de detracción de la base imponible ya no podremos volver al beneficio de reducción de cargas. Y ya estamos próximos a los vencimientos de presentación y pago de DDJJ. Sabes algo al respecto?? Gracias!!!

  3. David 28 enero, 2019 at 14:31 Responder

    Carla. Tema agentes de recaudación en Agip es únicamente de oficio. A diferencia de Arba. Es decir en el caso de Arba cumplido el principio de territorialidad y el monto de ventas hay que inscribirse. En Agip capital te inscribe y te notifica la Agip. Estaría bueno que lo aclares

  4. ricardo 28 enero, 2019 at 13:51 Responder

    HOLA CARLA Y AMIGOS

    PRIMERO FELICITACIONES Y GRACIAS

    TENGO UN CLIENTE , Y VEO QUE SUPERA LOS 60.000.000 SEDE CABA EN CONVENIO, TENDRIA QUE
    INCORPORARLO COMO AGENTE DE RECAUDACION???? O ME TIENE QUE NOTIFICAR CABA?
    EN CASO AFIRMATIVO, QUIEN ME PODRIA AYUDAR PARA LA EXPLICACION DE TODO EL PROCEDIMIENTO. CARLA , DECIME COMO HAGO. POR SUPUESTO QUE ABONO HONORARIOS.
    ME PARECE QUE TENDRIA QUE SER PERSONALMENTE.
    GRACIAS

  5. Damián 25 enero, 2019 at 09:52 Responder

    Muy valioso por compartirlo Carla! Este comienzo de año, yo controlo con más profundidad los 2 anticipos que restan pagar en Ganancias, debido a que ya tenemos una base de analísis completa del período fiscal 2018.
    Excelente año!

    • Carla Lombardi 28 enero, 2019 at 09:39 Responder

      Damián,
      Muchas gracias por tu aporte, si totalmente de acuerdo es una tarea que se merece una nota aparte, especialmente por la baja de actividad que tuvieron muchos contribuyentes.

  6. Mariano 24 enero, 2019 at 14:26 Responder

    Agrego un punto:

    Actualizar el % de sueldo que puede ser usado como pago a cuenta de IVA, ya que se reduce respecto del 2018.

    Cordiales Saludos

  7. Fredy 24 enero, 2019 at 12:41 Responder

    Muchas gracias por la nota Carla. Un pequeño comentario es el de reimprimir las nuevas credenciales de Regimen de Monotributo para enviarlas a los clientes a fin de tener en cuenta para cuando debiten los pagos mensuales, que a partir de febrero los que se recategorizaron seran por los importes de las nuevas categorias que comienzan a vencer en febrero/2019.

    • Carla Lombardi 25 enero, 2019 at 09:30 Responder

      Gracias Fredy por el aporte, yo se las envié en enero a todos, por los nuevos valores y a los que recategorizaron durante enero se las volví a enviar indicando que era para el pago de febrero y adjunte nuevo F. 960.

  8. Natalia 24 enero, 2019 at 10:48 Responder

    Buenos días!! muchísimas gracias por tus notas Carla, siempre me resultan muy muy útiles.
    Quería hacer el comentario, respecto a la actualización de alícuotas de IIBB, que en convenio ya están apareciendo al costado de donde va cada alícuota, mientras se está liquidando en la aplicación; la alícuota determinada por la misma jurisdicción para el cuit en cuestión. Cosa que esa tarea sea muy facilitada en el futuro. Aunque todavía no se sumaron todas las jurisdicciones, solo lo vi para Córdoba.

    • Carla Lombardi 24 enero, 2019 at 11:18 Responder

      Natalia,
      Muchas gracias por el comentario, igual considero que no hay que dejar de controlarlas, ya que la actividad puede tener un tratamiento especial que a veces no esta contemplado.

  9. ROMINA DELLABIANCA 24 enero, 2019 at 10:08 Responder

    Estimados,
    Siendo una tarea mas que engorrosa la revisión de Agentes de Recaudación.
    Agrego al post, las siguientes jurisdicciones en las cuales también nomina Rentas de oficio:
    Neuquén: nomina de oficio. Se puede consultar en la pagina “DGR neuquen” con numero de cuit para chequear si esta encuadrado como Agente.
    Río Negro: nomina de oficio. y se puede consultar en la pagina “Agencia Rio Negro” con numero de cuit para chequear si esta encuadrado como Agente.

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