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LIQUIDACIÓN DE CARGAS SOCIALES MARZO 2018. USO DE LA VERSION 41

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1° Decidir si se optará por la Ley 27430 o Ley 26940

El primer requisito que solicita la nueva versión es que se establezca a través del servicio “Simplificación Registral – Empleadores”

Tengan en cuenta que se puede optar por la ley 27430 más tarde pero no se puede volver a 26940.

Pasos para registrar la opción de la ley 26940:

  1. Ingresar a “Simplificación Registral – Empleadores”
  2. Hacer click en el cuadro azul que dice “Registrar Opción Ley 26940”
  3. Aparecerá un aviso que dice:

SR EMPLEADOR:

De optar por continuar utilizando para sus relaciones laborales vigentes a 31/12/2017, los beneficios de la ley 26.940 no podrá acceder a la detracción establecida por los Art. 167 y 173 de la ley 27.430.

Esta opción podrá ser modificada cuando lo considere conveniente.

Asimismo, si elige “NO”, no podrá seguir utilizando los beneficios de la ley 26.940, siendo esta opción definitiva

¿Desea continuar utilizando los beneficios de la ley 26.940? – NO – SI

  1. Seleccionar la opción “SI” si desea continuar con el beneficio y el sistema mostrará este último aviso:

Usted optó por seguir utilizando los beneficios de la ley 26.940.

Esta opción podrá ser modificada cuando lo considere conveniente.

En cada Declaración Jurada se evaluará si cumple con los requisitos necesarios para su uso.

Volver – Confirmar

  1. Seleccionar confirmar.

Aclaración: Aunque el empleador no pueda utilizar el beneficio de la ley 26940, igualmente deberá ingresar a “Simplificación Registral – Empleadores” y realizar los pasos anteriormente mencionados seleccionando “NO”, el sistema pedirá que se ingrese mes y año a partir del cual renuncia al beneficio, para aquellos que perdieron el beneficio en años anteriores les aviso que el sistema solo permite poner como fecha de renuncia a partir del período 2-2018.

Lamentablemente el sistema no permite el uso mixto de ambas leyes, haciendo excluyente la opción por una de las dos.

¿Cuál opción es mas conveniente la ley 27430 o la ley 26940?

Para el año 2018, el 50% o un 25 %  en caso de media jornada de descuento sobre 17,5% de las contribuciones de seguridad social que ofrece la ley 26940, es más conveniente que la detracción de un 17,5% sobre $ 2.400.
Para el año 2019 la reducción del 50% sobre un 18% de contribuciones de seguridad social que ofrece la ley 26940 seguirán conviniendo por sobre la detracción de un 18% sobre $ 4.800 la de la ley 27430  pero para reducciones del 25% (media jornada) el impacto de aplicar la ley 26940 es casi igual (aunque sigue ganando) que la ley 27430, pero también dependerá de si el empleador toma nuevos empleados que ya no podrán utilizar el beneficio de la ley 26940.

Para los años posteriores y hasta el 2022 habrá realizar los cálculos para tomar la decisión de continuar o no con el beneficio.

2° Modificaciones en Declaración en Línea Versión 41

El sistema incorporó el importe para detraer por defecto los $ 2.400.- para jornada completa los empleados están con jornada completa, la opción mas practica es simplemente utilizar el botón que dice “Aplicar a nomina completa”.

Para aquellas jornadas parciales el aplicativo toma el límite de $ 1.584 ($ 2.400 x 2/3) pero este es el límite para la jornada parcial en el caso de un trabajador que trabaja en una menor proporción, por ejemplo media jornada, el límite a detraer debería ser de $1.200.

Para aquellos empleadores que optaron por beneficio de la ley 26940, no deberán realizar mas modificaciones que confirmar la opción de continuar con el beneficio. Para los empleadores que opten por la ley 27430 deberán detraer los $ 2.400 o su proporcional según la jornada trabajada.

147 comments

  1. Lorena Barraza 4 abril, 2019 at 13:01 Responder

    Buenos días, quería saber si opte por la detracción pero el empleado es jubilado, igualmente puedo aplicar la detracción??

  2. BEATRIZ 13 noviembre, 2018 at 10:41 Responder

    BUEN DIA, QUISIERA CONSULTAR: UN EMPLEADO AGROPECUARIO QUE INGRESO EL 01/12/2017 CON CODIGO 307 Y HASTA EL MES DE 09/2018 LE PUDE AGREGAR EL 2% DE TAREA DIFERENCIAL PORQUE A PARTIR DE ESTE MES NO ME LO PERMITE?? GRACIAS!!!

  3. anahi 29 octubre, 2018 at 09:32 Responder

    hola quisiera consultar tengo empleados en relación de dependencia con edad de jubilarse y ya cuentan con los 30 y mas, años de aportes, en la empresa, es decir que serian acreedores del pbu en condiciones de jubilarse pero sigue trabajando, se debe informar en el f 931 estos empleados
    ¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales para personas en condiciones de jubilarse?

  4. Ximena 11 septiembre, 2018 at 17:16 Responder

    Hola, recién empiezo a hacer el 931 y me pasa que me calcula más de aporte de seguridad social y menos de obra social, juntas me dan el total de aportes del recibo pero no en la proporción correcta, no sé cómo se arregla. Si alguien puede ayudarme se lo voy a agradecer.

  5. Lucas 7 agosto, 2018 at 13:53 Responder

    Hola Carla, muy bueno siempre el sitio y los aportes!. Hago una consulta, si la empresa nunca usó el beneficio de la ley 26940 al 31/12/2017, y al momento de la elección se eligió seguir con la 26940.

    Puedo, en 08/2017, optar por la 27430 y rectificar desde enero a julio aplicando la detracción a todos? Habría que aplicar el procedimiento de la RG3093, o no?

    Muchas gracias
    Saludos

  6. Mariana 1 agosto, 2018 at 15:37 Responder

    Si el haber remunerativo es menor al tome minimo de 2816. En la remuneracion 1 se pone el haber o los 2816?
    y en la remuneracion base para obra social se pone dos veces el minimo?

  7. Lorena 6 julio, 2018 at 17:25 Responder

    Hola Buenas tardes!, necesito ayuda, para los empleados agrarios se aplica la detracción? …fue el primer mes de cosecha en junio y no se si es aplicable …gracias por responder.

  8. Jorgelina 1 junio, 2018 at 00:29 Responder

    hola quisiera consultar tengo empleados en relación de dependencia con edad de jubilarse y ya cuentan con los 30 años de aportes, es decir que está en condiciones de jubilarse pero sigue trabajando, alguno sabe como se debe informar en el f 931 estos empleados
    ¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales para personas en condiciones de jubilarse?

    Muchas gracias

  9. Gisela 16 mayo, 2018 at 18:17 Responder

    Con respecto al porcentaje de las cargas sociales que se puede tomar a cuenta de Iva como crédito fiscal , se aplica sobre la remuneración 10?, Y en ese caso, hay que rectificar Iva de Febrero también???

  10. Mariana 4 mayo, 2018 at 16:35 Responder

    Hola, buenas tardes
    A los empleados que ingresaron en el 2018 se le aplica la detracción de la 27430?
    Saludos y gracias,

  11. Cristian 25 abril, 2018 at 19:12 Responder

    Hola, presente la declaración de marzo, optando por mantener los beneficios de la ley 26940 respecto de algunos empleados. Ahora bien, hoy quise rectificar la de febrero, y para estos mismos empleados me sale el cartel de errores: revise simplificación registral modalidad de contratación no es válida para el cuil. Si cambio la modalidad, el sistema va a calcular las contribuciones sin los beneficios. COmo lo resuelvo???

  12. Gustavo 25 abril, 2018 at 08:50 Responder

    Buenos dias!

    Tengo una duda estoy haciendo la rectificativa de febrero/18, pero tengo unos casos de trabajadores que ingresaron los ultimos dias de febrero y su imponible no supera los $1600. El sistema me dice que la remuneracion 10 no puede ser menor a 2.520,60 = como hacer en ese caso? se aplica la detraccion de 2400???

    Gracias.-

    • Camila 7 mayo, 2018 at 12:45 Responder

      Buenos dias Gustavo,
      Estoy con el mismo problema, como lo resolvio?? Se tomaria un monto proporcional a los dias trabajados?
      Gracias!

      • Laura Aviles 21 junio, 2018 at 21:43 Responder

        Hola, en el caso de un trabajador que no trabajo todo el mes, deberás deducirle el proporcional a los días trabajados. Es decir si hubiese trabajado 30 días correspondería aplicar los 2400, si trabajo 15, 1200 y si trabajo por ejemplo 10 , 800

  13. Eleonora 23 abril, 2018 at 09:43 Responder

    Hola… tengo empleados ingresados en 01/2018 y para los cuales se tomo la ley 26940. Segun la ley 27430 aquellos empledos ingresados en enero no pueden utilizar los beneficios de la ley 26940. Hay que rectificar enero?

  14. Noelia 19 abril, 2018 at 17:21 Responder

    Buenas tardes…
    Hice la rectificativa del periodo 02/2018 con detracción de la Ley 27430, y el saldo que me tendría que dar a favor me lo pone en OTROS CREDITOS y no en Saldo Libre Disponibilidad.. después me di cuenta que la empresa presentó plan de facilidad de pago por el periodo 02/2018.. como se hace con estos casos??
    Gracias

  15. Marcelo 17 abril, 2018 at 18:17 Responder

    Carla te consulto a un contribuyente de la industria de la construccion no le aparece la opcion para poder continuar con los beneficios de la ley 26940, son dos empleados con codigo 301 lo consulte a AFIP hace 2 semanas y todavia no me respondieron, sabes como se puede solucionar para que aparezca la opcion en el sistema?

    • Jorgelina 23 abril, 2018 at 20:51 Responder

      Hola Marcelo a mi me pasa lo mismo con dos empleadores, tampoco me aparece el items para elegir seguir con la 26940 u optar por la 27430, hice la pregunta en Afip y me respondieron sin darme la solución, me indicaron cuales son los pasos a seguir para realizar la opción

      • Adrian 8 mayo, 2018 at 11:26 Responder

        Hola, ¿pudieron resolver este tema? A mi me ocurre lo mismo. No aparece en la pantalla la opción Consultar/Registrar
        Opción Ley 26940

      • PAZ HILARIO CESAR 29 mayo, 2018 at 16:59 Responder

        Jorgelina, Buenas Tardes. Pudiste resolver el tema? Yo también hice la consulta a AFIP y me respondieron cualquier cosa, menos lo que pregunte. Volví a repreguntar, pero aun no he tenido respuestas.

  16. Micaela 16 abril, 2018 at 13:22 Responder

    Hola, buen día!
    Estoy haciendo la rectificativa de Febrero aplicando la detracción y me da saldo a favor. Los saldos al final los pongo todos en 0 o dejo tal cual como está?
    Muchas gracias!

    • Laura Aviles 21 junio, 2018 at 21:45 Responder

      Si tenés saldo a favor sólo tenés que completar la columna de monto declarado. En la columna que dice monto a pagar debes colocar 0

  17. Ariel 16 abril, 2018 at 11:18 Responder

    Pregunto, la detraccion de los 2400 no es solo aplicable para contratos de trabajo celebrados hasta el 31/12/2017? no es aplicable para contratos vigentes desde 01/01/2018. Es correcto esto?

  18. Mariano 13 abril, 2018 at 21:56 Responder

    Buenas tardes, queria consultar si alguien sabia como compensar o reimputar el saldo a favor que se me genero en el periodo febrero 2018 por aplicacion de la ley 27.430 con el saldo que deje pendiente de pago de marzo 2018??
    Por otro lado tengo un empleado con alta el 02/01/2018 con codigo 313 y al realizar el 931, tanto la rectificativa de febrero como la original de marzo, me toma el beneficio de dicho codigo de la ley 26940, siendo que esta se deroga a partir del 31/12/2017.. esta mal tomado el beneficio??

  19. PATRICIA 13 abril, 2018 at 15:52 Responder

    Tengo un empleado que estaba con le ley 26940 por media jornada opte por seguir usando el beneficio de la ley 26940, pero ahora mi cliente me dice que quiere pasarlo a jornada completa podre seguir haciendo uso de la ley 26940 si hago la modificacion a jornada completa.- Gracias.-

  20. Leandro 11 abril, 2018 at 19:12 Responder

    Buenas tardes Carla, tengo una duda que quizas parezca tonta, pero estuve leyendo la ley y los diferentes comentarios y no me queda claro algo, el beneficio de la detraccion de la ley 27.430 es aplicable a todas las relaciones laborales o solo a las iniciadas desde el 01/01/2018, ya que en ningun momento la ley aclara que sea para las nuevas relaciones laborales ( lo cual seria lo logico), ya que si un empleador tiene su ultima relacion laboral con fecha de ingreso por ejemplo 02/2016 y desde ese momento no dio de alta ninguna otra hasta el momento, porque se va a poder tomar dicho beneficio, aunque yo intente ponerlo y el sistema me dejo sin ningun tipo de problema.
    Te agradeceria si me podras despejar esa duda.

  21. Sofia 11 abril, 2018 at 16:35 Responder

    Hola, muy bueno el sitio, la info, comentarios y respuestas. Quería consultar qué criterio están utilizando para proporcionar la detracción en el caso del personal a destajo, a quienes se les paga por actividad realizada y no por hora. Además no trabajan todos los días del mes. Sería el caso del personal de la bolsa de trabajo de UATRE. Gracias

  22. Yanina Chavez 11 abril, 2018 at 12:03 Responder

    Buen día Carla, tengo problemas con el f-931, trabajo en una constructora y opte por la ley 26940. Actualmente liquido los sueldos con el sistema litoral, y cuando realizo la importación del archivo y lo cargo en pagina de afip, me figura el cuit de varios empleados con la leyenda “longitud de registro invalida” y en su parte superior figura “se modifico el diseño del archivo de importación a formato similar al del aplicativo SICOSS V41”. Espero tu respuesta.
    Saludos!

    • karina mellado 13 abril, 2018 at 14:06 Responder

      creo que los consorcios no son sujetos del benef de la ley 26940, asi al ingresar al simplificacion registral empleadores, seria la opcion “no”; si estoy mal que alguien me corriga!

  23. cecilia 10 abril, 2018 at 17:38 Responder

    Hola Carla y lectores! muchas gracias por tu gran aporte diario!
    Te consulto si, con la reforma previsional los jubilados comienzan a generar contribuciones previsionales. Declaré uno y me salió liquidado ese concepto. Deberé corregir algún código más?
    Será correcto? Gracias

  24. Sandra 9 abril, 2018 at 16:46 Responder

    Buenas tardes!

    Dí de alta a un empleado con fecha 01/2018 con código 307. Opte por seguir con la ley 26940 (tengo otros 2 empleados con modalidad 8). Cuando hago el 931 me sale esta leyenda: Recuerde q por aquellas relaciones con fecha posterior al 31/12/2017 no corresponde el uso de la opción prevista en el art 169 de la ley 27430. No puedo usar el código 307?? debo rectificar enero también?

  25. Cristina 9 abril, 2018 at 14:18 Responder

    Estimada, liquido un colegio privado donde la jornada horaria estipulada por Ministerio es de 25hs Director, 22hs maestros de sala y grado y 12hs maestros de materias especiales. El descuento sería de $2400.- para el Directoy y maestros y en el caso de maestros especiales, al que trabaja las 12hs le descuento los $2400.- y sino proporciono por hs trabajadas? sería asi? Agradeceré mucho tu respuesta, en la normativa no encuentro para este tipo de casos. Gracias!

    • ANDREA 2 mayo, 2018 at 18:09 Responder

      PARA EL CASO DE MAESTRAS JARDINERAS DE UN ESTABLECIMIENTO JARDIN MATERNAL NO ADHERIDOS A LA ENSEÑANZA OFICIALIZADA Y QUE TRABAJAN 20 HS. SEMANALES, SE DETRAEN LOS $ 2400 O DEBO PROPORCIONARLOS A PESAR QUE EN DICHA ACTIVIDAD LA JORNADA DE TRABAJO SEA 80 HS. MENSUALES?

  26. Florencia 9 abril, 2018 at 13:29 Responder

    Hola,
    Para el caso de un Club de futbol, dde los jugadores estan bajo el Dto 1212/03 aportante autonomo, con solo $ 407 remunerativos, y el resto no remunerativo, no se pueden tomar los $ 2400 no?

    Gracias

  27. Isabel Racioppi 9 abril, 2018 at 12:44 Responder

    Buenos días. Yo liquido los sueldos de un colegio privado en el que convive personal con distintos convenios. Hasta ahora no había problemas para diferenciarlos, ya que los docentes tienen un régimen especial y al mismo tiempo todo el personal goza de los beneficios de la ley 26940. Leí que si continúo con el beneficio después puedo optar por el cambio a la 27430. De ser así me permitiría realizar el formulario como hasta ahora y más adelante hacer la opción? El caso e los colegios privados es muy especial y no ha salido ninguna resolución al respecto.
    Desde ya muchas gracias.

  28. Christian Oh 8 abril, 2018 at 19:44 Responder

    Hola! Muy buena la pagina y la leo frecuentemente
    Opté por continuar con los beneficios como MICROEMPLEADOR. Y la situación quedó perfectamente registrada en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores”.
    Entro a cargar el F931 de Marzo 2018 por “Declaraciones en linea” y aparece tal cual la captura de pantalla que exponés en tu artículo, confirmándome nuevamente que he optado por continuar con los beneficios de la ley 26940. Asimismo aparece por defecto el item “importe a detraer” por $ 2400 y la opción de aplicarlo a toda la nómina. Tanto sea que decida modificar ese item y ponerlo en cero o dejar los 2400 las contribuciones patronales son calculadas con la nueva alícuota fijada por la Ley 27430 de 17,5% cuando deberían haber sido calculadas al 17%.
    A alguien le pasó lo mismo??!
    Saludos a todos

      • Eugenio 9 abril, 2018 at 13:26 Responder

        Hola Carla buen día,,No me queda claro,,,SI se optó por a Ley 26.940 se puede aplicar el descuento de 2400 (tope) por cada empleado que no tenga el beneficio,
        Gracias.

  29. Eva 7 abril, 2018 at 18:08 Responder

    Hola carla buen dia
    Quisiera consultar de no optar por renunciar a los beneficios de la ley 26940 lei que despues puedo hacerlo mas adelante es decir renunciar mas adelante y usar la detraccion pero no al revez si renuncio luego no puedo arrepentirme. Yo tranajo para colegios privados y al tener beneficios especiales por que no abonan la mayoria contribuciones no es claro aun pero necesito realizar la carga del 931. podre no renunciar hasta analizar mejor y si es conveniente la retraccion renunciar hacerlo en los meses siguientes?

  30. lourdes 7 abril, 2018 at 13:42 Responder

    hola me olvide d detraer los 2400 en la dj de marzo y la presente pero aun no pague se puede rectificar y pagar la rectificada?

    • Carla Lombardi 7 abril, 2018 at 20:37 Responder

      La rectificativa en menos puede realizarla, pero el siguiente párrafo del Art. 6 de la RG 4209, me hace dudar con respecto a si deberá realizar el procedimiento de la RG 3093 o podrá quedar excluido del mismo.
      “Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.”
      El tema con rectificativa en menos es que la original tiene que estar paga, considero que con suerte (esperemos lo permitan) no vas a tener que realizar el procedimiento de la RG 3093 y al presentar rectificativa aparecerán los saldos a favor para utilizar en la próxima DJ.

  31. Beatriz 6 abril, 2018 at 18:55 Responder

    Buenas tardes, para el caso de un empleador que por facturación ya no podía permanecer bajo el beneficio de la ley 26940 , cuando pregunta en mi simplificación si renuncia al beneficio, igual debo optar por si aunque ya haya sido excluido por el propio sistema?

  32. Diego 6 abril, 2018 at 18:23 Responder

    Buenas tardes: en caso de optar por la 26940, sigue vigente el tope de ingresos netos de impuestos de $ 2.400.000 por parte del empleador para ingresar a dicho regimen?
    Gracias.-

  33. Maria 6 abril, 2018 at 13:53 Responder

    Ayuda!!!
    Me equivoque y le di renunciar a la ley 26940 pensando que no tenia ese beneficio y sí lo tenia! el sistema no permite rectificar, ademas aparecia un cartel enorme diciendo que si le daba SI no podia rectificar y cometi el error de poner SI y renunciar a esa ley. A alguno la paso? Pudieron solucionarlo de alguna manera? gracias!!

  34. Beatriz 6 abril, 2018 at 12:54 Responder

    Buenos días Carla. Primero quiero agradecerte por los aportes que realizás en tu blog. Soy una lectora frecuente.
    Quisiera hacerte una consulta respecto a este tema: en una asociación que se rige por el convenio de Utedyc, la jornada normal y habitual de los trabajadores es de 6 horas (en detrimento de las 8 horas que es la jornada habitual de convenio), pero se les abona el sueldo como si trabajasen las 8 horas.
    En la Ley dice que el mínimo no imponible de $2.400 se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
    En este caso podría deducir los $2.400 completo (al abonárseles el sueldo completo) o el proporcional a las 6 horas diarias?
    Te agradezco tu ayuda.
    Saludos.

  35. Estudiante 6 abril, 2018 at 11:29 Responder

    Hola Carla, queria consultar si es compatible para un mismo EMPLEADOR el uso del beneficio de la ley 26940 (para aquellos empleados que la pueden usar aún) y para aquellos empleados que no lo pueden utilizar usar la retracción de los 2400?

  36. Patricia 5 abril, 2018 at 23:46 Responder

    Hola! Consulta, un empleado que no tenía el beneficio de la ley 26940 puede optar ahora por esa ley o sólo le corresponde la detracción de los 2400? Muchas gracias, muy interesante todo!

  37. Marcelo 5 abril, 2018 at 16:02 Responder

    Buenas, tengo varios casos de empleadores cuyos empleados estan en relacion de dependencia con anterioridad al 31/12/2017, los cuales en el sistema “Simplificacion Resgistral – Empleadores” no aparece la opcion “REGISTRAR OPCION LEY 26940”; como asi tampoco aparece una opcion para adherirse a la nueva.
    A alguien se le presentó el mismo inconveniente?

    • Micaela 7 abril, 2018 at 18:40 Responder

      Si es verdad. Ante empleadores distintos (todos con empleados cuya relacion laboral comenzo antes del 31/12/2017) la opcion REGISTRAR OPCION LEY 26940, en algunos casos aparece y en otros no.
      Alguien sabe a que se puede deber?

  38. Constanzo 5 abril, 2018 at 13:06 Responder

    Estimada Carla Lombardi primero quiero felicitarla por el aporte que hace con sus conocimientos.
    Segundo quisiera saber si lo que voy a preguntar es correcto o hay un error en lo que ud. publico, y le explico porque, usted arriba del gra`fico de la DDJJ en linea que muy bien hizo de la impresio`n de pantalla, escribio que ..” Aquellos empleadores que opten por el beneficio de la ley 26940, no deberan realizar modificaciones que confirmar la opcion de continuar con el beneficio. Para los empleadores que opten por la ley 27430 deberan detraer los $2400 o su proporcional segun la jornada completa”.. ahora bien observo en el grafico de la declaracion en linea que ud publico que se opto por el beneficio de la ley 26940 y observo tambien que realizo la detraccio`n de 2400, segun lo ud muy bien supo explicar esto no deberia ser asi en el ejemplo no! y no deberi`a haberse puesto los 2400 porque observo en el grafico que fue aprobada el beneficio de l a ley 26940 y si es asi` y de acuerdo a lo que ud bien comenta no debe ponerse el monto, ahora bien le pido disculpas si es incorrecta la observacio’n y en el caso de estar mal podria hacerme una devolucio’n de mi error de interpretacio’n ya que como ud bien a dicho estamos liquidando a ciegas y contamos con muchas incertidumbres a la hora de implementar nuevos cambios y este ejemplo me hizo pensar un poco mas sobre la forma de liquidar.
    Muchas gracias por su tiempo, yo leo y observo todos sus comentarios que son excelentes, gracias.
    Saludos Cordiales

    • Carla Lombardi 6 abril, 2018 at 10:11 Responder

      Constanzo,
      El gráfico al que vos te referís es solo una impresión de pantalla donde marque las modificaciones que trajo la nueva versión 41, y quizás generó tu confusión porque esta marcado los $ 2.400 que solo de detraerán en el caso de NO optar por la ley 26.940 como bien indicas.

  39. carmen ramos 4 abril, 2018 at 21:28 Responder

    Buenas tardes.
    Cargo el 931 de MArzo de un cliente nuevo, ya veni con beneficio d eley 26940, opto por seguir con el beneficio, pero al calcular el 931 no me aplica ningun benificio. me fije que tl tipo de modalidad segun Ley 26940, y si figura, QUe podria estar mal?

  40. KARINA 4 abril, 2018 at 16:28 Responder

    buenas tardes: estoy tratrando de presentar cs soc de marzo y me sale cartel en en empleado que es socio gerente , dice que revise la condicion de cuil o porcentaje adicional de contribuciones, no tengo idea que es esto, si me pueden ayudar se los agradezco
    Saludos

  41. KARINA 4 abril, 2018 at 16:25 Responder

    BUENAS TARDES : estoy teniendo un inconveniente, al liquidar el sueldo de socio gerente , con codigo 099 ( para pagar solo art y SVO) me tira un error , revise condición de cuil o porcentaje adiocional de contribuciones , no se que es ?

  42. Romina 4 abril, 2018 at 11:11 Responder

    Buenos días, en mi caso tengo 2 empleados con el 50 por ciento de los aportes. Al ingresar a simplificación registral no me aparece el botón con Registracion Opción Ley 26940, los
    Empleados están dados de alta desde 01/2016, como debo proceder? Gracias

  43. Atilio 4 abril, 2018 at 10:52 Responder

    Hola Carla, te hago una consulta, rectifico el periodo 02/2018 y me genera un saldo a favor. como hago para imputarlo al periodo 03/2018. Gracias..

  44. KAREN 4 abril, 2018 at 09:53 Responder

    Por favor, auxilio!!:
    1) Qué porcentajes usa el nuevo aplicativo tomando la opción Ley 27430?
    Debería utilizar: Ap Seg Social: 14%+Contr Seg Social: 17,5% + ap y contr O Social: 9%= 40,5%
    Pero está realizando cálculos con 45,22%
    2) Alguna forma de dar marcha atràs cdo. se marcò la opciòn de no usar màs Ley 26940 ? (aùn no se presentò ningùn 931)

  45. Paula 4 abril, 2018 at 09:37 Responder

    Tengo el caso de un empleado con modalidad 307, o sea no paga contribuciones durante el primer año de contratación, e hicimos la opción de continuar con el beneficio. Al rectificar el F931 de 02/2018, me vuelve a dar el mismo valor porque al estar en ese código tampoco paga el incremento de 0.5% de contribuciones. Igualmente se debe presentar Rectificativa en este caso en que no habra diferencias?

  46. Guillermo Scardigli 3 abril, 2018 at 23:59 Responder

    Carla, para tomar el credito fiscal en iva correspondiente al Dec. 814 (en mi caso el porcentaje es del 2,95%/ resto de Santa Fe) lo seguimos calculando sobre las remuneraciones 1 a la 9, o a partir de ahora el respectivo porcentaje se calculara sobre la nueva remuneracion 10 .
    Desde ya , muchas gracias!!!

  47. Gabriela 3 abril, 2018 at 22:26 Responder

    Buenas noches, quisiera saber como se proporcionan los 2400 para personas que renuncien o sean despedidos a mitad de mes, como se debe proporcionar para empleados que trabaje menos de media jornada ejemplo 48 horas mensulaes. Gracias Saludos

  48. Ricardo 3 abril, 2018 at 20:58 Responder

    Hola
    Tengo un empleador que el sistema no muestra: Registracion Opción Ley 26940. No logro encontrar el motivo. He probado de liquidar las cargas de marzo y no me permite retractar los 2.400.- me coloca un limite de 1.587 aprox. Que puede ser?

  49. Silvana Carmona 3 abril, 2018 at 19:51 Responder

    Buenas tardes!
    Una consulta. Si rectifico la DJ 02/2018 y me da un pequeño saldo a favor, tenes idea si directamente lo resto de lo que debo pagar en la DJ 03/2018? o debo esperar que aparezca en “Sistemas de cuentas tributarias” y hacer la compensación correspondiente? Desde ya, muchas gracias!

    • Gabriela 10 abril, 2018 at 11:00 Responder

      buenas!! me paso similar, rectifiqué febrero y tengo saldo a favor, Ya presente marzo, pero nose como tomarme el saldo a favor. En mi caso, tener en cuenta que Febrero orginal esta en moratoria, y en Marzo haremos lo mismo. Como me tomo el sado a favor??? gracias!!!

  50. Ciro 3 abril, 2018 at 19:24 Responder

    Buenas Tardes carlas una consulta cuando procedo a rectificar el 931 de Declaracion en Linea siguiendo con los beneficios de la ley 26940 me da a ingresar un saldo a favor de afip, mi cliente esta encuadrado en el art 2 inc B)del dto 814/01 porque al pasar del 17 al 17, 5 obviamente me da esa diferencia,cual seria el caso que va dar saldo a favor del contribuyentes serian solo para grandes empresa o sea los que estan en el articulo 2 inc. A dto 814/01 que le daria saldo a favor del contribuyente al rectificar febrero???? a partir de 03/04/2018 ya esta actualizado declaracion en linea verdad??? porque la ley dice mantendra los beneficios pero no significa que se mantenga las alicuotas para este caso del inciso b verdad?

    • Eliana 4 abril, 2018 at 16:50 Responder

      Si ya usaba la promoción de art 18 de la ley 26940 y continúa usándola entonces tiene que rectificar febrero y pagar la diferencia entre el 17 y el 17,5 de las contribuciones Ss

  51. Eric 3 abril, 2018 at 18:24 Responder

    Buenas Tardes Carla.
    Una de las duda que estuve hablando con la gente de Arizmendi es respecto a si la utilización de los beneficios de la Ley 26940 se podía seguir utilizando para los empleados que tienen esos beneficios y para el resto de la nómina se pueden detraer los $2.400, es decir, si la opción es por empleador o por empleados (todos los que tengan el beneficio).
    Arzimendi cree que es por empleados con beneficio. Vos que ya intentaste hacer la carga, el aplicativo te deja utilizar los benenficios para 2 empleados por ejemplo y la detracción de los $2.400 para el esto?
    Gracias!

    • Carla Lombardi 4 abril, 2018 at 10:15 Responder

      Eric,
      En realidad no lo intente, yo coincido con Arizmendi y hay algunos colegas que comentaron que se puede hacer.
      Yo no tengo el caso particular, ayer cuando ingrese al sistema y vi que se optaba por uno de los 2 beneficios asumí (al parecer erroneamente) que eran excluyentes, pero al parecer se podrían cargar ambos segun beneficio del empleado.

  52. Paula 3 abril, 2018 at 17:23 Responder

    Carla, buenas tardes, te consulto si la Actividad de Construcción estaría excluída del beneficio de detracción de base? Porque igualmente me figura si quiero optar por lay ley 26940 en el sistema mi simplificación. Consulte en AFIP pero no me responden. Muchas Gracias, excelente blog!

    • Carla Lombardi 4 abril, 2018 at 10:24 Responder

      Paula,
      Tengo exactamente la misma duda, según el ARTÍCULO 167.- Sustitúyese el artículo 4° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente:
      “ARTÍCULO 4°.- De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2° se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
      El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

  53. Rosa Stalla 3 abril, 2018 at 17:10 Responder

    Buenas tardes, habiendose optado por la detracción, que pasa si tengo un empleado jubilado. Corresponde igual aplicarla? Pregunto porque al confeccionar el 931 en “Declaración En Línea” me salta con observación: “Revise condición de cuil y porcentaje adicional de contribuciones”. No sé a qué refiere. Alguien sabe de qué se trata?

  54. ANALIA 3 abril, 2018 at 15:40 Responder

    BUENAS! EN EL F 931 02 2018 ORIGINAL TENGO UN EMPLEADO QUE SE LE HIZO LIQUIDACION FINAL POR RENUNCIA.- RENUNCIO EL 23/02 Y ES EMPLEADO DE MEDIA JORNADA.- CUANDO HAGO LA RECTIFICATIVA DE 2/2018, EL MINIMO A DESCONTAR USO DE LA SIGUIENTE MANERA? 1200/30*22 DIAS QUE TRABAJO?? MAS EL 50% DE 1200 para el SAC Y LO PROPORCIONO ?? 600/181*53??, SI ME PODES DAR UNA MANO QUE SE ME HIZO LIO.-

    GRACIAS!!!!!

  55. Ariana Gonzalez Panizza 3 abril, 2018 at 14:50 Responder

    Carla, por que decis: “lamentablemente no permite uso mixto de ambas leyes, haciendo excluyente la opcion por una de los dos”.? O te referis a que no son acumulativos, eso si me queda claro, ahora rn mi caso, teniendo algunos empleados al 31/12/17 bajo la 26940, opte por continuar y por los demas me permitio aplicarle la detraccion, saliendo el siguiente cartel: ” Sr empleador se ha detectado que tiene relaciones laborales en el marco de la 27430 y con beneficios de la 26940. Recuerde que por aquellas relaciones con fecha posterior al 31/12/2017 no corresponde el uso de la opcion del art 169 de la 27430″. Con lo cual se infiere que la unica restriccion es la de aplicarle la detraccion a las relaciones laborales a partir del 01/01/2018. Lo entendes igual?

  56. silvia 3 abril, 2018 at 14:30 Responder

    BUENAS TARDES CARLA

    TRABAJO ENB UN COLEGIO PRIVADO DE LA PROVINCIA DE BS AS Y DECLARMAOS EN EL SICCOS LA MODALIDAD 016 – NO OBLIGAODS CON EL SIJJ POR LO QUE LOS MAESTROS NO PAGAN CONTRIBUCIONES PATRONALES SINO A TRAVES DEL IPS.
    PERO LOS ADMINISTRATIVOS Y LOS PORTEROS VAN CON UN CODIGO DISTINTO Y POR ESTOS EMPLEADOS SE PAGAN CONTRIBUCIONES PATRONALES .
    LA PREGUNTA ES POR ESTO EMPLEADOS SE PUEDE DETRAER EL IMPORTE DE $ 2400
    DESE YA MUCHAS GRACIAS.
    SILVIA

  57. Martin 3 abril, 2018 at 14:09 Responder

    Buenas tardes. Excelente el portal como siempre.
    Consulta, hay que restificar febrero en caso de optar por la 27430?
    Saludos!

  58. Luciana 3 abril, 2018 at 14:01 Responder

    Hola Carla… Necesito generar como el mes pasado una DDJJ “SIN NOMINA” pero me da el siguiente error:
    CONTACTE AL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA E INFORME EL CODIGO DE ERROR : XXXXXX

    que hago?????? ayuda!!!!!

  59. MARCELO 3 abril, 2018 at 12:31 Responder

    BUENOS DIAS CARLA

    LOS QUE NUCA USAMOS EL BENEFICIO DE LA LEY 26940 QUE FECHA PONEMOS DE RENUNCIA DEL BENEFICIO

    MUCHAS GRACIAS

    MARCELO

  60. Vanina 3 abril, 2018 at 12:22 Responder

    Hola Carla en el caso que el trabajador en el mes de febrero haya gozado de 14 dias de vacaciones y el resto del mes trabajado. ¿Igualmente se restan los 2400 o hay que proporcinarlo?
    Muchas gracias

  61. Cecilia 3 abril, 2018 at 11:30 Responder

    Hola Carla, en caso de personal jornalizado, que trabaja tres veces por semana, por ejemplo, y se le liquida en base a horas trabajadas mensualmente, como se proporciona el monto a detraer?
    Muchas gracias.

  62. Mariela 3 abril, 2018 at 11:10 Responder

    Buenos días Carla. Cuando decís que lamentablemente el sistema no permite hacer uso de las dos leyes, quiere decir que si tengo 1 empleado que contaba con el beneficio de la ley 26.940 pero los otros 3 de la nómina no, entonces para descontar los 2400 de los 3 que no tenían beneficio estoy obligada a renunciar al beneficio del trabajador que tenía bajo el régimen de la ley 26.940 (y reemplazarlo por la deducción de los 2400 para este trabajador también ) ?? Muchas gracias

  63. Jesica 3 abril, 2018 at 10:45 Responder

    Carla… que pasa cuando la nomina está dividida, ejemplo una nomina de 2 empleados: uno se liquida bajo beneficio y el otro no. Aceptar el encuadre de la Ley 26940 me prohibe aplicar la retraccion al otro empleado???

    • Carla Lombardi 3 abril, 2018 at 16:57 Responder

      Jesica,
      Al parecer no lo prohíbe, se podría realizar la opción de mantener el beneficio de la ley 26940 y por el otro empleado realizar la detracción.

  64. Gabriela 3 abril, 2018 at 10:45 Responder

    Gracias Carla! consulta, antes de avanzar con la liquidación 03/2018, no debería primero efectuarse la rectificación período 02/2018? Gracias!

    • Carla Lombardi 3 abril, 2018 at 17:02 Responder

      Gabriela,
      Considero que no es condición necesaria para presentar 3-2018 realizar primero la rectificativa 2-2018,aunque si sería un motivo importante realizarla lo antes posible en los casos que de un saldo a favor importante y se desee aplicarlo al pago de la DJ 3-2018.

    • Amalia 3 abril, 2018 at 15:53 Responder

      Buenas tardes soy una asidua lectora de contadores en red y es excelente, mi consulta es la siguiente tengo un empleado de 1/2 jornada que tomo vacaciones en marzo 14 dïas y 16 dïas correspondiente a su sueldo, esta bien que tome los $ 1200 por el total porque se esta abonando dentro de las cargas vacaciones + salario o tengo que proporcionar la parte del sueldo ?

      • Graciela 7 abril, 2018 at 11:15 Responder

        Hola, Buenos días.
        Tengo la misma duda con respecto a como se consideran el plus vacacional y el SAC al momento de detraer los 2400 o el proporcional por tipo de jornada.
        Agradeceré la respuesta.

        Con respecto a los que no les sale la opción para confirmar por si o por no seguir con la ley 26940:
        Puede ser que no les aparezca a aquellos que por superar el límite de facturación el año anterior ($2.400.000) o por despido hayan quedado afuera por un año como dice la ley ?
        Saludo atte. Graciela

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