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AUMENTA DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA CARGAS SOCIALES EN ENERO 2019

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Se actualiza a partir de enero de 2019 el monto mínimo no imponible para la liquidación de las cargas sociales, el mismo pasa de $ 12.000 a $ 17.509,20. También aumenta el porcentaje de detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales del 20% al 40%, por lo que el monto a detraer será de $7.003,68 en enero 2019.

Por otro lado recuerden que también aumenta a partir de enero 2019 la alícuota de cargas sociales la cual pasa de 17,5% a 18%.

 

Resolución 3/2018

RESOL-2018-3-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el EX-2018-64317885-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.430 y su Decreto reglamentario N° 759 del 16 de agosto del 2018,

CONSIDERANDO:

Que a través del Título VI de la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones en materia de recursos de la seguridad social, entre ellas, a las contribuciones patronales.

Que por medio del artículo 167 y del inciso c) del artículo 173, ambos de la Ley N° 27.430, se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorias, estableciéndose que la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de PESOS DOCE MIL ($12.000) actualizable desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSITICAS Y CENSOS (INDEC), en concepto de remuneración bruta, que los empleadores comprendidos en el mentado decreto detraerán mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las contribuciones patronales.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN es la encargada de actualizar y publicar el valor correspondiente al referido monto mínimo, en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 759 del 16 de agosto de 2018.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) ha brindado los datos necesarios para poder actualizar dicho monto, obrantes en la NO-2018-64597710-APN-DT#INDEC.

Que a fin de brindar mayor claridad sobre el precitado dispositivo de detracción, se considera oportuno indicar el monto a detraer mensualmente de la base imponible para las contribuciones patronales, en los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173 inc. c) de la Ley N° 27.430.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 174/18 y sus normas modificatorias y complementarias y el artículo 2° del Decreto N° 759/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese como actualización del monto al que hace referencia el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, el importe de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 17.509,20), a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- En los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173 inc. c) de la Ley N° 27.430, la detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales será de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68), a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati

e. 26/12/2018 N° 98640/18 v. 26/12/2018

Fecha de publicación 26/12/2018

46 comments

  1. jonatan 2 marzo, 2020 at 10:25 Responder

    Buen día carla, la detracción de los 7003.68 son para todo los empleadores? o tienen que tener algún certificado que no sea el de mipyme, dado que poseo monotributistas con empleados los cuales no me deja poner la detracción y también poseo inscriptos que si me deja poner la detracción,
    saludos

    • Carla Lombardi 2 marzo, 2020 at 21:50 Responder

      Para los $ 7003,68 no es condición ser PYME.
      Fijate que le paso a un colega algo similar de modificar la el tipo de empleador dentro de Declaración en Linea (aunque este bien), selecciona otro tipo y después volve a seleccionar el tipo correcto.

      • jonatan 3 marzo, 2020 at 09:18 Responder

        Buen día carla, Probamos haciendo esos pasos y nada no me aparece el cuadro de importe a detraer, vamos a seguir buscando.
        desde ya muchas gracias.
        saludos

  2. beatriz 10 febrero, 2020 at 15:15 Responder

    hola carla como hago para que en la declaración en linea debajo de la liquidación de cada empleado aparezca el importe a detraer, ya que en ese lugar no me permite poner ningun numero. Gracias

  3. Yanina 9 mayo, 2019 at 11:53 Responder

    Hola Carla. Existe alguna restricción de fecha de ingreso para hacer la retracción. Puedo aplicarla para un empleado que ingreso en Enero 2019?

  4. CAROLINA 12 marzo, 2019 at 11:27 Responder

    buenos dias, consulta , si el sueldo da menor a $7003,68, que se debe poner, $0? en ese campo (PORQUE NO ASISTIO LOS DEMAS DIAS A TRABAJR). GRACIAS!!!

  5. YANINA 7 marzo, 2019 at 17:00 Responder

    Buenas tardes, tengo una duda sobre el importe a detraer en media jornada, hasta la nueva actualización yo tomaba la mitad del importe. Pero he leído en algunos artículos que es un poco mas.. Es correcto hacer la mitad de los $7003.68 para media jornada?

  6. daniela 12 febrero, 2019 at 12:53 Responder

    Hola Carla, consulta tengo un empleado que ingreso el 25/01/19 a la hora de poner el monto a detraer en la formulación del 931 correspondiente a enero cual es el que corresponde??

    • Carla Lombardi 13 febrero, 2019 at 09:52 Responder

      Esta es una pagina para contadores, no realizamos asesoramiento.
      Te recomiendo que busques un profesional por tu zona para que pueda ver tu caso concreto.

  7. Marcelo Fernandez 9 febrero, 2019 at 12:08 Responder

    Hola Carla
    No actualizaron el importe de $ 2.400.000.- de la ley 26940?
    Varios micro empleadores quedaran afuera de los beneficios!!!!

  8. macarena 6 febrero, 2019 at 12:31 Responder

    Hola Carla, buenos dias.
    Tengo dudas con relacion al minimo por vacaciones deberia hacer pra un empleado que toma 14 dias en enero (7003.68/30*16)+(7003.68/25*14)???? vi en otro blog que hablan de 21000$ que es 7003.68*3 ¿¿¿??? Espero los comentarios. Gracias y saludos

    • Carla Lombardi 7 febrero, 2019 at 09:18 Responder

      Macarena,
      Si el período de vacaciones lo toma dentro del mes, trabaja 16 dias y 14 esta de vacaciones, el monto a detraer es de $ 7.003,68.
      No considero correcto dividir los $ 7003,68 por 25 dias.
      El importe de $ 21.011,04 es el máximo que se podría detraer en caso de vacaciones y es para casos muy puntuales de empleados con una antigüedad tal que le otorgue 2 meses de vacaciones…
      Te dejo link a una nota con ejemplo https://contadoresenred.com/liquidacion-cargas-sociales-marzo/

  9. Diego 4 febrero, 2019 at 14:43 Responder

    Buenas tardes Carla, no me queda claro cual es la detracción para un período en que la persona tenga sus 14 días de vacaciones, y si los goza separadas? o sea la última semana del mes y la primera del siguiente? cual sería el monto correcto a detraer para jornada completa.
    Gracias!!

  10. Eleonora 31 enero, 2019 at 11:37 Responder

    Carla, buen día! Tenés idea como tomar el saldo a favor del período Nov-18 ocasionado por la Rectificativa. Somos una empresa de calzado que presentó la rectificativa de Noviembre con el beneficio de la detracción. El problema es que en el Sistema de Cuentas Tributarias no tengo posibilidad de reimputar. Gracias!

  11. lucas cuello 29 enero, 2019 at 15:20 Responder

    Buenas tardes, tengo una consulta:

    Un cliente al que sólo le hago impuestos va a tomar un empleado, quería saber si la deducción de la base imponible para las contribuciones patronales se aplica también a trabajadores rurales? La verdad no encontré nada que diga que no, pero como tienen un régimen especial, por fuera de la LCT, me surge la duda.

    Muchas gracias.

  12. Fabiana 25 enero, 2019 at 10:11 Responder

    Hola Carla, gracias por tu aporte.

    Quiero ingresar como detracción en el SICOSS 41.r4 , el importe de $3501.84 por media jornada y me arroja un cartel de “ingreso máximo 3216”.
    Sabes como llega a este importe?
    El sueldo bruto es de $ 13826.56.-

  13. Micaela 22 enero, 2019 at 10:37 Responder

    El aplicativo SICOSS versión 41 reléase 4 de la pagina de Afip permite como máximo a detraer $4800.00 para el periodo enero 2019, en vez de los $7003.68.
    Esta tomando el 40% de $12000.00 en lugar del 40% de $17509.20
    ¿Alguien tiene conocimiento de si Afip va a sacar un nuevo reléase para liquidar enero 2019?
    Muchas gracias

    • Fabiana 25 enero, 2019 at 14:12 Responder

      Hola Micaela, en la declaración en línea te lo deja ingresar.
      En mi caso importe el txt y lo modifique en la página 🙁 por cada empleado.

  14. Piubel Cristina 15 enero, 2019 at 10:09 Responder

    buenos días, por favor queria consultar lo siguiente tengo un cliente empresa en la actividad metalurgica , puede ser para esta actividad se le haya autorizado a detraer a cada empleado $ 12000
    previa presentacion de unos formularios ante el ministerio de produccion y trabajo para que los autoricen? muchas gracias

  15. favio 10 enero, 2019 at 08:59 Responder

    Hola! Una consulta, sigue vigente la ley 26940? digamos si una empresa comenzó en junio de 2018, pudo haber optado por ese beneficio? o solo el de la detraccion? Gracias!

  16. Adriana boland 8 enero, 2019 at 12:42 Responder

    Hola para tomarme el credito fiscal de las cargas sociales en un iva; tengo que aplicar los nuevos % de 2019 recien cuando compute el credito fiscal de las cargas de f931 de enero no??
    La duda surge, porque ahora en enero tengo que presentar un iva de 12/2018 y tengo creditos fiscales sin tomar pero de F931 de 11/2018 y 12/2018; no corresponde que aplique ahora los nuevos % de la tabla 2019 porque estoy liquidando diciembre 2018, no?
    Aguardo comentarios
    Gracias

  17. Lorena 4 enero, 2019 at 10:22 Responder

    Buenos días, Quisiera consultar si el importe a detraer nuevo corresponde para la liquidación del F931 de diciembre o en febrero con los sueldos de enero? Gracias

  18. Ariana Gonzalez Panizza 27 diciembre, 2018 at 12:07 Responder

    Carla, como estas? consulta, la detracción pasa de $ 2400 ( o sea el 20% 12000 ) al 40% de $ 7003,68 ( $ 2801,47) o $7003,68 completo? no lo comprendí bien. Gracias, saludos.

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