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COMO CONTROLAR LA ALICUOTA DE LA ART Y COMO PROCEDER SI NO NOTIFICARON SU AUMENTO.

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Esta semana y a raíz de otro conflicto, que tuve con una ART por el tema alícuotas, encontré una herramienta nueva dentro del servicio E-ventanilla, se llama “Consulta de Alícuota” y como su nombre lo indica, permite consultar cual es la alícuota vigente por contrato de un contribuyente. Me pareció útil, especialmente cuando el cliente no tramito el usuario y contraseña para ingresar a través de la pagina de la Cía. De seguros.

 

Pero para mi sorpresa, en el control me surgió que 2 clientes habían tenido un aumento en sus alícuotas pero nunca habían sido notificados del mismo.

Hace varios años atrás la ART enviaba una carta documento informando el aumento (siempre aumenta, todos los años, aunque la base de calculo que es la masa salarial del empleador también aumente), los últimos años estuvieron informando los cambios a través del servicio E- Ventanilla, pero ahora nada, directamente aumentaron sin notificación previa y eso es ilegal.

Para los que no lo sabían el Art. 11 de la Ley 26773 establece en su 2do. Párrafo Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”

¿Porque hacen esto? Porque la mayoría lo toma como un hecho consumado, pagan la deuda que se genero mas intereses por ese cambio de alícuota no informado y siguen como si nada. Negocio redondo para las ART.

Cansada hice la consulta en la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, que son quienes deben garantizar el efectivo funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Y consulte sobre que defensa tenia un empleador ante esta situación y esta fue la respuesta que recibí hoy vía mail, al respecto:

Cumplimos en informarle que:
   Estimada: En relación a su consulta, le informamos que según lo establece la cláusula tercera, del contrato de afiliación, la Aseguradora deberá notificar cualquier aumento de la alícuota de manera fehaciente (correo postal o ventanilla electrónica). A continuación le indicamos la normativa correspondiente: En caso de resultar necesario modificar la alícuota del presente contrato, la ASEGURADORA deberá notificar los nuevos valores en forma fehaciente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a la incorporación de la nueva alícuota, a los efectos de que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho de cambiar de aseguradora, cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por la normativa vigente. En caso de no haber sido notificado fehacientemente, usted se encontrara habilitado a reclamar ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, indicando los siguientes datos: – CUIT y razón social del empleador – Fecha de aumento – Aclarar si ha sido o no, notificado por alguno de los medios indicados .En caso de necesitar alguna aclaración al respecto podrá contactarse por nuestra página Web: www.srt.gob.ar, con nuestro Servicio de Orientación Telefónica al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8.00 a 19.00 horas, a través de Facebook como Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Twitter @SRTArgentina o por correo postal a la calle Bartolomé Mitre 755, CP. 1036 CABA. Sin más la saludamos atentamente.

Dpto. de Gestión de Reclamos
Subgerencia de Atención al Público y Gestión de Reclamos
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Espero que les sirva, es una situación bastante frecuente que no debería ocurrir, ya que el empleador tiene derecho a recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas vigente.

ART

14 comments

  1. Laura 8 noviembre, 2018 at 09:01 Responder

    Hola Carla te hago una consulta, si una empresa se encuentra “sin contrato de ART”, por medio del F931 debe seguir abonando la alicuota que tenía vigente?….esta empresa por falta de pago la ART rescindio el contrato, pero quedo gravada la alicuota

  2. marisa 2 noviembre, 2017 at 21:04 Responder

    HOLA , ESTOY LEYENDO SUS COMENTARIOS Y A MI ME PASO QUE AHORA LA ART ME SOLICITA EL PAGO EXCESIVO DE CAMBIO DE ALICUOTA A 9,9 , LES COMENTO QUE TENGO 2 EMPLEADOS DE COMERCIO DE MEDIO DÍA , ME PIDEN DESDE EL AÑO 2014 A LA FECHA LA DIFERENCIA DE ALICUOTA , LA CUAL NUNCA ME FUE NOTIFICADA, CÓMO DEBO RESPONDER EN ESTE CASO YA QUE ME HAN RESCINDIDO EL CONTRATO ? ESPERO CONTAR CON SU AMABLE RESPUESTA , GRACIAS !!!!

  3. Natalia 1 junio, 2017 at 13:39 Responder

    Hola Carla! Mi ART me reclama diferencia de alicuota desde hace 5 años. Nunca informaron cambio y tampoco reclamaron antes. Tengo que reclamar a la SRT? Gracias por no borrar mi comentario

    • Carla Lombardi 3 junio, 2017 at 11:44 Responder

      Natalia,
      5 años y nunca nada? Tenias abierto el servicio “e-ventanilla SRT”?, Porque si lo tenias habilitado y no tenes notificaciones alli, creo que tenes derecho a hacer el reclamo, ya que la ART esta obligada a informar los cambios de alícuota.

      • Natalia 5 junio, 2017 at 12:33 Responder

        Hola Carla! Nunca nada. Habilité la e-ventanilla SRT y no mandaron nunca nada. Me mandan una carta que no se entregó, tiene sello de no entregado. La ART me dice que tengo que pagar, que a lo sumo me quitan los intereses. Donde reclamo? SRT? Mandé una consulta por la página y me contestan con un texto genérico, parecido al que copiaste en el post.
        Gracias!

        • Carla Lombardi 5 junio, 2017 at 13:05 Responder

          Yo comenzaría enviando el reclamo con los datos que indica la nota y llamaría a la SRT, para comentales el caso y que te indiquen como proseguir, cual es el tiempo de respuesta y los pasos a seguir.
          En el caso de mi cliente, finalmente no quiso hacer reclamo y termino pagando, pero no eran 5 años como en tu caso, es decir, no era un monto significativo.

  4. Carla Lombardi 17 marzo, 2017 at 09:51 Responder

    Comparto comentario de colega a tener en cuenta:
    Buen día, por ahí sirve de algo, me paso que cuando salio esta nueva relación me tome el tiempo de ir ingresando en cada uno de los empleadores y verificar la alícuota. Me encontré que había algunos que no me coincidían. Entonces consulte a la ART y me comentaron que están teniendo muchos problemas porque la alícuota allí informada NO es la correcta. No saben el motivo pero me decían que esa relación complico mas el asunto y en muchos casos no era la alícuota correcta. La sugerencia que me dieron fue que si encontraba alguna diferencia que consulte directamente a ellos cual es la correcta.
    Espero sirva de algo.
    Gisele

    • Carla Lombardi 17 marzo, 2017 at 09:52 Responder

      Gisele,
      Lo primero que hice cuando detecte esa diferencia fue llamar a la ART (a un par en realidad) y en ambas me dijeron que la nueva era la correcta desde hacia un par de meses, lamentablemente en mis casos lo que informo el sistema coincidia con la ART.
      racias por compartir tu experiencia

  5. alicia 17 marzo, 2017 at 09:18 Responder

    Gacias Carla! te comento que las ART también aumentan las alícuotas en función de un índice de siniestralidad de la empresa que ellas mismas elabora. Me ha pasado que clientes con varios accidentes menores poco significativos en cuanto a daños les han comunicado un alto índice de siniestralidad y le aumentaron la alícuota. Otro caso es cuando los empleados por cualquier daño le hacen juicio a la ART, ésta les paga pero al año que aumentan terriblemente la alícuota. Conclusión: todos hacen su negocio menos el empleador que termina pagando muchas veces hasta los descuidos de los empleados.
    Saludos!

  6. Roberto Day 17 marzo, 2017 at 08:21 Responder

    Quiero dejarles un dato. En la pagina de Afip, con CUIT y clave fiscal del contribuyente, en Administrador de Relaciones con Clave Fiscal se puede dar de alta el servicio “e-Servicios SRT” que se encuentra en los servicios interactivos de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Ahi es donde llega la notificación electrónica que hacen referencia sobre cuestiones inherentes a alícuota y relacionadas a la ART.
    Saludos y espero les sirva

    • Carla Lombardi 17 marzo, 2017 at 09:46 Responder

      Roberto,
      Si, lo se, alli ingrese para ver si la modificación de alícuota había sido informada, pero no había ninguna notificación al respecto.
      En estos casos que tuve, no se les notifico a los empleadores por ningun medio fehaciente el aumento.

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