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8 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES A PARTIR DE MARZO 2018

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La cantidad de consultas sobre la liquidación de las cargas sociales fueron muchísimas, algunas se repetían y otras todavía no estoy segura de tener la respuesta correcta, pero antes de que comience a vencer la presentación de la DJ de marzo 2018, estas son algunas respuestas a esas preguntas:

8 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES A PARTIR DE MARZO 2018

  1. ¿Si el empleador no puede o no quiere optar por los beneficios de la ley 26940, igual debe ingresar a Simplificación Registral?

Sí, todos los empleadores deben ingresar primero a “Simplificación Registral -Empleadores” hacer clic “Opción Beneficio Ley 26940” y elegir SI o No. Si elige no, esta indirectamente eligiendo la opción de detracción según la ley 27430.

 

  1. ¿Qué hago si no aparece la “Opción Beneficio Ley 26940” en “Simplificación Registral -Empleadores”?

No tuve el caso, pero si muchos colegas, creo que la mejor opción es enviar el error a través de Consultas Web si el problema todavía persiste. También es una buena opción  eliminar las cookies y archivos temporales del navegador.

 

  1. ¿Si el empleador cumple las condiciones para gozar de los beneficios de la ley 26940 pero al 31-12-2017 no los estaba utilizando puede realizar la opción ahora?

El Art. 3 de la RG 4209 establece que los empleadores podrán seguir usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley 26940 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

ID 18886885 Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio? 17/03/2015 12:00:00 a.m.

En el caso del Régimen para Microempleadores puede hacer uso retroactivo del mismo. A tal efecto debe rectificar las DDJJ que hubiere presentado sin haber usufructuado tal beneficio, en tanto durante tales períodos cumpla con los requisitos que impone la Ley 26.940 respecto del Régimen Permanente. Las DDJJ rectificativas así presentadas se encontrarán sujetas a las disposiciones de la RG 3093/11.

Fuente: Art.19 Ley 26.940. RG 3093/11

ID 18485281 Estuve 6 meses sin gozar del beneficio del Régimen Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, ¿puedo utilizarlo en forma retroactiva? 04/06/2014 12:00:00 a.m.

No, el citado régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

Fuente: Art. 29 Ley 26.940

 

  1. ¿Si el empleador opta por los beneficios de la ley 26940 puedo después optar por la detracción de la ley 27430?

Sí, si opta por mantener los beneficios de la ley 26940, puede optar posteriormente por la detracción de la ley 27430 pero una vez que renunció al beneficio de la ley 26940 no puede volver atrás.

 

  1. ¿Si el empleador debe rectificar marzo 2018 porque no realizó la detracción puede realizar la rectificativa en menos?

La rectificativa en menos puede realizarla, pero el siguiente párrafo del  Art. 6 de la RG 4209, me hace dudar con respecto a si deberá realizar el procedimiento de la RG 3093 o podrá quedar excluido del mismo.

“Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.”

 

  1. ¿Cómo proporcionar la detracción de $ 2400 cuando el empleado no trabaja jornada completa?

Esta es la parte que falta reglamentar (ver https://contadoresenred.com/espacio-dialogo-afip-entidades-profesionales/)

1) Trabajadores a tiempo parcial sueldos mensualizados:

– Media Jornada: $ 2.400 x 50%

– Otras jornadas: $ 2.400 /  30 días x cantidad de días trabajados

2) Trabajadores Jornalizados: $ 2.400 / jornada habitual de la actividad (o en su defecto 200 horas) x horas trabajadas.

3) Calculo del SAC:

– Trabajador con jornada completa: $ 1.200

– Trabajador con media jornada: $ 600

– SAC Proporcional por egreso: $ 1.200 / 180 días x días del semestre considerada para el pago del SAC.

Topes de la Versión 41:

– Para empleados con jornadas parciales (2/3 de la jornada laboral): El tope que estable es de $ 1.584 ($ 2.400 x 66%)

– Para SAC con jornadas parciales: El tope que establece es de $ 792 ($ 1.200 x 66%)

El tope funciona justamente como eso, como un tope, por lo cual si la jornada de trabajo es inferior al 66% deberá proporcionarse ese tope a la jornada realmente trabajada.

Recuerden que si la jornada de trabajo es superior a las 2/3 de la jornada laboral el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (Art. 92 ter. Ley 20.744)

4) Vacaciones:

Estoy totalmente de acuerdo con el ejemplo que se presentó en el Espacio de Dialogo del 28/2/2018:

Período 3/2018. Sueldo 30 días $ 40.000. Anticipo Vacaciones 15 días $ 24.000. Total $ 64.000
MNIP: $ 3.600 ($ 2.400 mes + $ 1.200 anticipo de vacaciones)
Período 4/2018. Sueldo 30 días $ 40.000. Descuento anticipo vacaciones ($ 20.000). Total: $ 20.000
MNIP: $ 1.200

Por otro lado sigo sin entender porque el Art. 167 de la ley 27430 hace mención a las vacaciones no gozadas, ya que al ser un concepto no remunerativo no son base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales.

 

7) ¿Cuáles son los límites de las remuneraciones imponibles para la determinación de los aportes y contribuciones a partir de marzo 2018?

A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe de $ 2.664,52.
A su vez, a los fines exclusivamente del cálculo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores autónomos, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo de $ 86.596,10

 ID 22771791 Evento 4150 – ¿Cómo se deben exteriorizar las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites máximos de las base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a partir de marzo 2018? 03/04/2018 12:00:00 a.m.

Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA.

Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2018, tope con SAC: $ 129.894,15

Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP.

Sin tope máximo desde 11/2008.

Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares.

Sin Tope máximo desde 10/2005.

Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.

Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2018, tope con SAC: $ 129.894,15

Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.

Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2018, tope con SAC: $ 129.894,15

Remuneración 6 y 7: No se modificaron.

Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL).
Sin tope máximo.

Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).

Remuneración 10: Corresponde a la base de contribuciones de seguridad social en el caso de trabajadores en los que se aplique la detracción a la base imponible introducida por la Ley 27.430.

Aclaración: Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

– El total de las remuneraciones sin tope alguno; y

– Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).

Fuente: CIT AFIP

 

8) ¿Los empleadores de los obreros de la construcción (Ley 22250) pueden realizar la detracción de la ley 27430?

La duda surge en principio por el siguiente párrafo del Art. 167 de la ley 27430 “El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.” Ya que en el mismo no se menciona la ley 22250.

Queda entonces considerar quienes quedan bajo la órbita de la ley 20744 y esto está definido en su Art. 2: La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

  1. a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
  2. b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)
  3. c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727O. 28/12/2011)”
    Como vemos el Art. 2 de la ley 20.744 no excluye a los obreros de la construcción, así como también podemos observar en la ley 22250 que la LCT se aplica en forma (Ley 22250 Art. 23.- En caso de fallecimiento del trabajador el Fondo de Desempleo será entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción establecidos en el Código Civil.En caso de no existir aquéllos, será de aplicación lo determinado en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto a la persona beneficiaria del Fondo de Desempleo.)

Por lo que yo interpreto que SI pueden realizar la detracción y ante falta de reglamentación que lo aclare, creo que es preferible realizar la detracción y en caso de que se aclare que no está permitido realizar rectificativa y pagar diferencia (aunque sea con intereses) a que después confirmen que si está permitido y tener que realizar una rectificativa en menos.

37 comments

  1. RENATA 4 octubre, 2022 at 10:56 Responder

    HOLA CONSULTO LAS ALICUOTAS DIFERENCIALES EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE CARGAS COMO SE LIQUIDA ANTES DEL DECRETO 633/2018?, TENGO QUE HACER RECTIFITIVAS A PARTIR DEL 2012 PARA UN EMPLEADO QUE SE JUBILA A LOS 55 AÑOS Y ESTAN MAL LOS APORTES

  2. M naz 8 enero, 2020 at 16:23 Responder

    Hola . Si nunca hice uso de la retracción de la ley 27430? Puedo empezar a hacerlo ahora?
    Puedo presentar las rectificativas hasta marzo 2018?
    Gracias

  3. Clau 29 octubre, 2018 at 14:05 Responder

    Hola, mi consulta es que un empleado que ya cumplio´ los 65 años recientemente y ya cuenta con los 30 años de aportes, como hago para modificar su situación para no abonar las cargas sociales (o tengo que pagar algo bajo otro concepto?) – No quiere jubilarse-. Como se implementa? Gracias.

  4. Marcela 2 octubre, 2018 at 12:19 Responder

    Buenas tardes. Tengo un caso particular que no se cómo resolverlo. Tomamos un cliente nuevo y descubrimos que nunca se aplicó la reducción de los $ 2.400 del art. 167 (tampoco tenían empleados con el beneficio de la 26.940. Mis dudas son: 1) ¿Se puede rectificar desde febrero consignando los $ 2400?; 2) El saldo a favor que me quede: cómo lo utilizo, porque presumo que no me dejará por cuentas tributarias.
    Muchas Gracias.

    • ANDREA 17 diciembre, 2018 at 21:25 Responder

      Hola Marcela

      Tengo un caso muy parecido. Este cliente nuevo, no optó por ningún beneficio. Debería acogerse a los de la Ley 27430.
      Se puede rectificar desde febrero hoy? Eso necesitaría confirmar.
      En cuanto al saldo a favor, tenés que presentar en AFIP según RG 3093/2011, – rectificativa en menos, y una vez aprobado por ellos, tendría que aparecer en Cuentas Tributarias.

  5. Enzo 5 septiembre, 2018 at 10:42 Responder

    Hola Carla cómo estas?
    Te hago una consulta: un empleador tiene empleados con el beneficio de la ley 26940 y entra un nuevo empleado a la empresa ahora en el 2018. Puedo detraerle los $2400 y tener en la misma empresa algunos empleados con el beneficio de la ley 26940 y otros con el de la ley 27430?

  6. Mariela 8 agosto, 2018 at 10:16 Responder

    Buenos días, gracias Carla como siempre….Tengo un empleado que debo pasar a modalidad de contrato de segundos 12 meses según art. 24 de ley 26940 ahora en agosto (debido a que cambia el beneficio que corresponde tomar). Eso sería el código 310…pero cuando entro a modificar la modalidad de contrato ya no me aparece el código 310…De hecho han eliminado los códigos 310 a 313.
    A alguien le sucedió algo similar y puede darme una mano ?
    Muchas gracias.

  7. Natalia 7 agosto, 2018 at 20:40 Responder

    hola, consulto, la detracción de la ley 27430 debe cumplir con el requisito de mantener la planta? es decir si se despide un empleado y se toma uno nuevo para ocupar ese lugar, a ese nuevo le puedo aplicar la detracción de $2400 (año 2018).
    Gracias.

  8. Corina 28 junio, 2018 at 10:55 Responder

    Hola, tengo un problema con un cliente nuevo que llegó al estudio. En simplificación registral aparece que se aceptó el beneficio de la ley 26940 pero cuando veo el F.931 anterior me doy cuenta que no están modificados los códigos de la modalidad de contratación, por ende no se está aplicando el beneficio ni tampoco la deducción de la ley 27430. Podré cambiar la modalidad de contratación desde el período 06/2018 para que pueda aplicarse el beneficio? Sigo esperando la respuesta de la consulkta web de afip.
    Agradezco alguna recomendación
    Saludos

  9. PAZ HILARIO CESAR 27 mayo, 2018 at 21:31 Responder

    Estimado, caso de la pregunta 2. Qué hago si no aparece la “Opción Beneficio Ley 26940” en “Simplificación Registral -Empleadores”?
    Yo soy el caso. Aun no he podido solucionarlo. En la counsulta a mesa de ayuda a Afip me dice que debo seleccionar opción. Con lo cual creo que las respuestas la da un Robot o es el cuento de la buena pipa.

  10. miriam 23 mayo, 2018 at 19:29 Responder

    BUenas tardes Carla, te consulto, en el caso de los consorcios? era aplicable algún beneficio de la ley 26940? en caso negativo, podremos optar por la nueva ley y usar la detracción? teniendo en cuenta que los consorcios suelen tener un solo empleado y quizás por los plus les cambia el bruto mensual.

    Desde ya muchas gracias.

  11. LUCAS LEDESMA 26 abril, 2018 at 09:39 Responder

    Buenos días.
    Primero que nada muchas gracias por la información brindada. Quería consultarles ya que hemos optado por continuar con los beneficios de la ley 26940, ahora la consulta es la siguiente. Afip ya no me permite dar de alta a empleados con modalidad de contratación 313 16 a 80 empleados tiempo indeterminado. en este caso cual seria el nuevo código para hacer uso del beneficio? O

  12. Sandra 24 abril, 2018 at 10:29 Responder

    Buenos dias , tengo una empresa que en 02/2018 , tenia 4 empleados 1/2 jornada y en Marzo le quedan 3, cuando hago rectificativa de 02/2018 , tengo que realizar el descuento sobre el que renuncio?

  13. MARINA 18 abril, 2018 at 17:42 Responder

    UNA EMPRESA CON MAS DE 100 EMPLEADOS TIENEN ALGUN BENEFICIO?
    O DEBO GUIARME POR LA FACTURACION..
    O CUALES SERIAN LAS EMPRESAS QUE NO CUENTAN CON NINGUN BENEFICIO DE LA NUEVA LEY?

  14. Ariel 16 abril, 2018 at 17:54 Responder

    Alguien puede decirme si es aplicable la detraccion de los 2400 para contratos de trabajos posteriores al 01/01/2018? o solo se aplica para contratos de trabajo efectuados hasta el 31/12/2017. No hago uso del beneficio de la Ley 26940

  15. Estudio Contable GS 11 abril, 2018 at 16:57 Responder

    Consulto por si alguno ya tuvo este caso.

    Que pasa con los empleados dados de alta con la Ley 26.940, dados de baja en Marzo y al querer presentar Marzo, el sistema no permite presentar DDJJ porque pide cambiar por “misimplificación” el código del alta antes de presentar (cosa que no se puede por lógicas razones).

    Consulté a AFIP y sólo me respondieron con copia de la ley (la nada misma).

    Saludos.

  16. Martin 10 abril, 2018 at 18:00 Responder

    Primero que nada muchisimas gracias por compartir todo esto.
    Mi consulta es la siguiente: Yo opte por continuar con los beneficios de la Ley 26.940 ya que tengo la mayoria de la nomina con ese beneficio y me resulta ampliamente favorable continuar de esa manera. Ahora bien; en marzo de 2018 tomamos 20 empleados, puedo para estos 20 tomarme la detraccion de $2.400?
    Gracias, saludos!

  17. GLAIS NOEMI PARENTI 10 abril, 2018 at 14:47 Responder

    Hola Buenas tardes, tengo un contribuyente que perdio el beneficio de la ley 26940, y no me aparece la opción que se hace en estos casos???
    Directamente, cuando voy al 931, me aparece ya la posibilidad de descontar de los sueldos los $ 2.400.–
    Se puede presentar la dj de 03/2018 sin descontar los 2400 y luego rectificar??? hay tiempo hasta el 31/05/18 ????

  18. Erica 10 abril, 2018 at 11:36 Responder

    Carla, buenos dìas,
    te consulto como puedo proceder en mi caso, la empresa donde trabajo se encuentra en procedimiento preventivo de crisis, por lo que declara contribuciones patronales por el 60% del remunerativo, a su vez tiene personal suspendido que cobra no remunerativo en concepto de suspensión,en algunos casos el importe de contribuciones es inferior a $ 2400, como puedo proporcionar esos $ 2400

    • Maximiliano 18 octubre, 2019 at 08:42 Responder

      Nos está por salir el preventivo de crisis con reducción de contribuciones patronales al 70% del remunerativo, por favor, explicás escuetamente como es la carga por aplicativo F931 para que la empresa se tome esa reducción de contribuciones, es decir, qué se modifica en la carga en cuanto a remuneración imponible o condición del empleado para tomar esa reducción del %? Gracias,

  19. Jose 9 abril, 2018 at 22:45 Responder

    En caso de haber aceptado la opción de continuar con los beneficios de la ley 26940, por equivocación, pero no se tiene personal con ese beneficio ¿Cómo ejerzo la opción de anular lo anterior y acogerme a la detracción de la ley 27430

  20. Jorge Dati 9 abril, 2018 at 15:49 Responder

    Respecto de la pregunta 4) Vacaciones y siguiendo el ejemplo, la proporcionalidad no debería ser simétrica o acompañar a la Base Imponible para el Cálculo de la Remuneración 1-3-5 ? Lo expongo con otro ejemplo directo. Supongamos un empleado a TIEMPO COMPLETO con 30 días de vacaciones del 1º al 30, el cálculo proporcional de los $ 2.400,00 (para un mes normal trabajado) sería: $ 2.400,00/25 * 30 días de vacaciones = $ 2.880,00 Importe a Detraer
    Otro ejemplo: 1 empleado a Tiempo Completo que vacaciona 14 días en el mes y el resto lo trabaja, sería así (tomando todos los meses como 30 días):
    a) 2.400,00 / 30 * 16 días = $ 1.280,00
    +
    b) 2.400,00 / 25 * 14 días = $ 1.344,00

    Total a detraer $ 2.624,00
    Dejo la inquietud

  21. ERICA PALERMO 9 abril, 2018 at 15:43 Responder

    Mi consulta es la siguiente, el beneficio de reduccion de cargas sociales que establece la Ley 26.940 es por 24 meses.
    Con estas modificaciones sigue teniendo la misma vigencia? el caso es el siguiente, tengo un cliente cuya empleada tiene fecha de ingreso: 01-07-2016 o sea en Julio de este año se venceria el beneficion de deduccion de contribuciones.
    Es correcto que opte por continuar con este beneficio hasta esa fecha y una vez vencido, realice el cambio para comenzar a detraer de las cargas sociales los $2.400 que establece la nueva ley L. 27.430? Es asi? Muchas gracias por su ayuda.

  22. Susana Etchegoin 9 abril, 2018 at 13:33 Responder

    Buenos dias,r especto a quien pregunto que sucede si en “simplifacacion registral empleadores” no figura la opcion, le diria que verifique si los empleados en cuestion fueron dados de alta antes o despues del 31/12/2017, ya que en el caso de empleados dados de alta a partir de enero 2018,no se puede continuar bajo la ley 26.940. tengo un caso, y me obliga a modificar el alta.

  23. Gladys Ribes 9 abril, 2018 at 13:02 Responder

    Caso 1: Empresa con nómina de 18 empleados al 31/12/2017, tipo de empleador dec.864/01 inc.b, hasta febrero/2018 pago de contribuciones personales 17%. No ha aumentado nunca la nómina con respecto a 08/2014.
    Yo interpreto que sobre la nómina completa puedo en el mes de 03/2018 detraer en cada empleado $ 2400, y realizar el nuevo cálculo del 17.50%, por supuesto si opto por la aplicación de la Ley 27430.- Estoy en lo correcto?????

    Caso 2- ES UNA SRL desde 2012 con un solo empleado y no me permite optar por ley 26940 ni siquiera sale la posibilidad en simplificación registral. que puede ser???
    ya que todos los contribuyentes los consulté en la misma máquina y unos me dan la opción y otros no.

  24. Haydee Fuentes 9 abril, 2018 at 13:01 Responder

    Muy bueno tu resumen como siempre.
    Tengo el caso de una empresa que opto por renunciar a los beneficios ley 26940 por lo que el sistema me pide que cambie la modalidad de contratacion a traves Sistema registral.
    El problema es que el empleado ya renuncio y esta dado de baja en el sistema y no se como hacer para cambiar la modalidad de contratacion.
    No me deja cerrar la ddjj online ni presentarla hasta que subsane el error.
    ¿Alguien sabe como se soluciona esto?
    Muchas gracias por tu ayuda

  25. Maria 9 abril, 2018 at 12:15 Responder

    buen dia alguien se equivoco en renunciar a la ley 26940?? me equivoque y se que por sistema no se puede rectificar. No me responden de afip el reclamo, no sé donde dirigirme para resolverlo. Alguna idea?

  26. Leandro 9 abril, 2018 at 10:06 Responder

    Coincido con lo de la CONSTRUCCIÓN, ya que está dentro de la ley de ctto de trabajo, ya que en su art 2 no lo excluye, como si excluye a agrarios. Justamente por esto, el art 167 de la ley 27.430 incluye a “Agrarios”……

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