Se publica una nueva versión del SICOSS que será de uso retroactivo a noviembre de 2018 para empleadores textiles.
Resolución General 4393/2019
Seguridad Social. Declaración en línea. Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias. SICOSS. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019
VISTO, los Decretos N° 633 del 6 de julio de 2018 y N° 1.067 del 22 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 633/18 se restablecen las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que serán las previstas en las respectivas normas vigentes.
Que por su parte, el Decreto N° 1.067/18 dispuso –en uso de las facultades conferidas por el Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su modificación- que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1° de noviembre de 2018 y hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Que este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social, teniendo en consideración las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de condición 13 “Servicios Diferenciados no alcanzados por el Decreto 633/2018”, para identificar a los trabajadores de regímenes diferenciales que no se encuentran incluidos en el Decreto N° 633/18.
2. Código de actividad 119 “Detracción especial – Ley N° 27.430 Textiles”, a fin de calcular la detracción ampliada prevista por el Decreto N° 1.067/18.
A dichos fines, se pone a disposición de los sujetos empleadores el release 4 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo que contiene las citadas novedades, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:
1. Empleadores alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1.067/18: período devengado noviembre de 2018 y siguientes.
2. Restantes empleadores: período devengado diciembre de 2018 y siguientes.
Los sujetos mencionados en el punto 1. podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente al período devengado noviembre de 2018, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de enero de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 03/01/2019 N° 241/19 v. 03/01/2019
Fecha de publicación 03/01/2019
Seguridad Social SICOSS Versión 41 Reléase 4
El Decreto Nº 1067/18 establece un beneficio para la actividad textil, de confección, de calzado y/o marroquinería.
La Resolución de la ANSeS 242/18 establece los topes vigentes a partir de 12/2018.
Por lo expuesto, corresponde adecuar la funcionalidad del sistema Declaración en Línea y el Aplicativo SICOSS mediante la Versión 41 Release 4.
Novedades:
- Incorporación de un código de Condición para identificar aquellos trabajadores que desarrollan actividades diferenciales, no alcanzados por el Decreto Nº 633/18 (Condición 13 – Servicios Diferenciados no alcanzados por el Dcto. 633/2018)
- Empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería: se incorpora un código de actividad que les permite acceder al beneficio establecido por el Decreto Nº 1067/18 (actividad 119 – Detracción especial – Ley 27430 – Textiles)
- Actualización de listado de productores en convenios de corresponsabilidad gremial (11/2018)
- Nuevos topes bases mínima y máxima: Resolución ANSeS 242/18 vigente a partir de 12/2018
Pueden descargar la nueva versión del SICOSS desde ACÁ ⬅⬅
Aviso importante!
Hoy entramos al Sistema de Cuentas Tributaria y está habilitado para reimputar el período 11/2018!!
Eleonora,
Muchas gracias por compartirlo!!
Hola ¿hicieron alguna presentacion en afip, o aparecio el saldo luego de unos dias?
yo ya tengo el tramite firmado y autorizado, pude rectificar, pero no me aparece el saldo a favor en cuentas tributarias para tomarmelo.
Valeria el día 5/02/19 presentamos una multinota en AFIP en la cual solicitamos la convalidación de saldos según RG 3093. Dicha Multinota pasó al sector de Seguridad Social, entiendo que por ese motivo pudimos reimputar.
consulta, por el periodo 12/2018, tmb presentaste multinota?? Muchas gracias
Tengo instalada la Versión 41 Reléase 4 y realice las actualizaciones de tablas, pero no aparece en la lista desplegable el codigo de actividad 119.
A alguien le paso?
Hola. Tengo el mismo problema, creo que es un tema del lugar donde guarda las bases de datos, pero no le encuentro la vuelta.
Pudiste solucionarlo?
Saludos.
Yo pude presentar la rectificativa 14 días después de que me firmaron el tramite. Las contribuciones de Seguridad social periodo noviembre no las pague,pero después de rectificar el sistema de cuentas tributarias no me actualiza el nuevo monto para el concepto.
Alguien sabe como hacer para pagar el nuevo monto? o cuando demora cuentas tributarias en actualizar dicha informacion?
Con respecto a las rectificativas de 11/2018 y 12/2018 que se pueden hacer de acuerdo al Decreto 1067/18 (reducción textiles), se sabe algo? Yo las presenté el viernes pasado, porque tengo entendido que es antes del 31/01/2019 que hay que hacer la presentación, pero no se ve reflejado el saldo a favor en ningún lado.
Muchas gracias!
Buenos días!!!
Al día de hoy todavía no puedo rectificar noviembre, siendo que tengo el expediente firmado, me larga la misma leyenda. La actividad seleccionada no esta habilitada para su CUIT o para el período de trabajo.
La consulta es la siguiente: no saben si van a prorrogar el tiempo limite que es hasta el 31 de enero 2018.?
Luis Muriel muchas gracias por tu respuesta. Todo eso que indicas la empresa ya lo hizo y ya rectificamos noviembre, el tema ahora es como tomarnos el saldo a favor ya que en la DJ original pagamos completo. En el Sistema de Cuentas Tributarias no nos habilita a reimputar. Alguien sabe como hay que proceder? Porque incluso la RG 4393/19 aclara que no es necesario realizar lo que dice la RG 3093, es decir presentar multinota, etc. Muchas gracias!
Tienen que conectarse a trámites a distancia del Ministerio de Producción, loguearse a través del link de afip y realizar el trámite de solicitud anticipada de detracción; enviar el listado del personal por sindicato. Una vez que este firmado digitalmente, lo tiene que firmar el sindicato y luego esperar a que lo autorice el Ministerio de Producción; una vez que se produzcan esos pasos podrán ingresar a la Afip y tomarse la detracción de $12000 para Noviembre y $18000 para Diciembre.
Espero les haya sido de utilidad.
Gracias por el aporte!
Algún colega sabe como tomar el saldo a favor de la rectificativa del F931 Nov-18 ? Gracias!
A partir de esta semana lo pudimos habilitar y presentar.
me pasa lo mismo que a ustedes, estoy tratando de hacer la rectificativa y me sale esa leyenda ““la actividad seleccionada no está habilitada para su CUIT o para el período de trabajo” modifique la actividad desde sistema registral, la modifique ademas en declaracion en linea en datos empleador.
pero me salta la duda con el código de condición, esto no lo cambie… hay que modificarlo tambien? aguardo sus comentarios. gracias
Buenos días: Me ocurre exactamente lo mismo que dice Halina. No me habilita la CUIT para rectificar período 11/2018. ¿Será porque la dirección de Modernización Productiva no está procesando los expedientes y falta esa habilitación?
Les consulto, alguno pudo presentar la rectificativa o el mes 12/2018 con la detraccion especial de $ 12.000?
Porque me sale un cartel en rojo “la actividad seleccionada no está habilitada para su CUIT o para el período de trabajo”
Tengo presentado el alta del beneficio desde Tramites a Distancia, firmado por el sindicato y creería que aprobado por el Ministerio de Producción y Trabajo.
Tal como dice la nota coloque a cada empleado: código de condicion: 13
y código de actividad: 119
Espero que alguien tenga alguna novedad sobre el tema.
Saludos y muchas gracias
¿Algún colega pudo concretar la rectificativa?
Porque permanentemente recibo de feedback que la CUIT no es apta para el beneficio en el período indicado (que es 11/2018).
Hola, recordas como lo solucionaste?