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CARGAS SOCIALES: SE AMPLÍA DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA 21 CCT.

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Cómo ya había comentado a partir de enero de 2019 el monto mínimo no imponible para la liquidación de las cargas sociales pasó de $ 12.000 a $ 17.509,20 y el porcentaje de detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales del 20% al 40%, por lo que el monto a detraer será de $7.003,68 a partir de enero 2019.

Sin embargo, esto no es así para todas las actividades, ya que mediante el Decreto 1067/18 se estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción considerando el  100 % del importe del importe a detraer, es decir $ 17.509,20 en cada mes.

Están alcanzados por este beneficio los “empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería”  cuya actividad principal, declarada en AFIP este  comprendida dentro del Anexo:

Posteriormente la Resolución 127/18 del Ministerio de Producción y Trabajo indicó que para acceder al beneficio los trabajadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberían encontrarse comprendidos bajo los CCT del siguiente Anexo:

[pdfviewer width=”1300px” height=”849px” beta=”true/false”]https://contadoresenred.com/wp-content/uploads/2019/01/Anexo-I-Res127-1.pdf[/pdfviewer]

Requisitos para solicitar el beneficio

– Presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el “Formulario de Solicitud”.

– Suscribir en forma conjunta el formulario, el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.

– Tener declarado en el sistema Simplificación Registral los Convenios Colectivos de Trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio.  Si se realizan incorporaciones en la nómina, a los fines de solicitar el beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación.

En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los requisitos, la citada Dirección notificará al empleador solicitante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a los fines de que en un plazo de 15 días hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el incumplimiento, la mencionada Dirección procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA informará los datos de los contribuyentes habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

21 NUEVOS CCT QUE PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO DE DETRACCIÓN AL 100%

Mediante la Disposición 1/2018 se incorporan 21 nuevos Convenios Colectivos de Trabajo para que puedan acceder al beneficio, detrayendo de la Base Imponible de Cargas Sociales el 100% del monto establecido mediante el artículo 167 de la Ley  27430 se sustituyó el artículo 4 del Decreto 814/01, que para el año 2019 es de $ 17.509,20.

Listado de los nuevos CCT que se incorporan por Disposición 1/2018.

[pdfviewer width=”1300px” height=”849px” beta=”true/false”]https://contadoresenred.com/wp-content/uploads/2019/01/Anexo-I-Disposicion-1-2018.pdf[/pdfviewer]

Y si bien es mas trabajo para nosotros los contadores, definitivamente es una buena noticia para muchos rubros (especialmente Pymes) que han sido muy golpeados en los últimos años por los altos costos laborales.

21 comments

  1. María Virginia Zofio 16 enero, 2020 at 00:20 Responder

    Buen dìa, te consulto porque la empresa textil que liquido el sueldo tiene deuda con el sindicato por lo que no pudo hacer toda la presentacion que pide la ley. Ahora con la reforma que se va a aplicar a partir del 12/2019, y que va a adicionar poder deducir 10.000 en el caso de la textil, es necesario realizar todos los pasos?
    En el 931 me pone el tope de 10.505..
    Gracias

  2. Daniel 2 julio, 2019 at 12:42 Responder

    Hola, queria saber cuando ya esta en estado de ” Iniciación” que permite tomar el f.931 o tienen que notificar primero!?
    las firmas conjuntas ya estan y me permite tomar ya la detraccion completa
    Gracias

  3. ROSA MARIA SASSI 28 enero, 2019 at 12:26 Responder

    ME SUCEDE LO MISMO QUE MATIAS, NO LOGRO UBICAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD PARA INICIAR EL TRAMITE. SI ALGUIEN LO REALIZO LE AGRADEZCO SU AYUDA ( ACTIVIDAD METALURGICA)
    GRACIAS
    ROSA

  4. matias 16 enero, 2019 at 08:56 Responder

    Hola, no logro encontrar el “formulario de Solicitud” para iniciar el tramite, una vez ingresado al TAD donde lo encuentro.
    Agradezco si alguno puedo ayudarme
    Saludos

  5. Carolina 10 enero, 2019 at 11:51 Responder

    Colegas, alguno intentó obtener este beneficio para algún cliente de las ramas de estos 21 nuevos convenios?, yo busqué y aún sólo aparece en TAD la solicitud para las textiles. Será que todavía no habilitaron o actualizaron la plataforma?

  6. Milton 10 enero, 2019 at 10:12 Responder

    aplica ÚNICAMENTE a aquellas empresas que tienen actividad principal textil y que tienen por ejemplo empleados en UOM… esto me respondieron de errepar.
    ¿uds. entienden lo mismo? Yo creí que una empresa metalúrgica iba a poder aplicarlo…

  7. Marce 9 enero, 2019 at 17:57 Responder

    El TAD en el Ministerio de Modernización, según versan las instrucciones no está. ¿Alguien que me oriente por favor? Muchas gracias

  8. susana 9 enero, 2019 at 12:27 Responder

    ESTIMADO CUANDO HABLA DE CCT 260 DE LA UOM, ES PARA TODAS LAS RAMAS DEL CONVENIO? NO ESTARÍA ENTENDIENDO, ME PUEDEN ESPECIFICAR?.
    GRACIAS!

  9. Pamela 9 enero, 2019 at 10:56 Responder

    Es para cualquier actividad o sólo para las empresas que desarrollan las actividades del primer decreto que se encuentren incluidos dentro de los nuevos convenio agregados?

    • Carla Lombardi 10 enero, 2019 at 09:57 Responder

      Pamela,
      Interpreto que siempre se refiere a los trabajadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería, es decir deben que realicen alguna de las actividades enunciadas en el decreto como condición principal.
      Ojo, es mi interpretación.

      • Pamela 10 enero, 2019 at 16:34 Responder

        Gracias Carla!!, si hice las averiguaciones en los organismos y me confirmaron lo mismo que interprestaste vos. Igualmente luego lo lei con más detenimiento y hace mención a las actividades de textil.

          • VALERIA 24 enero, 2019 at 17:52

            Hola! Le llegó a un cliente mail de ADIMRA diciendo que los convenios 260/75 y 275/75 de metalúrgicos se encuentran alcanzados por este beneficio, no haciendo alusión a que la actividad principal de la empresa debe ser textil…. la verdad es que es bastante confuso!!!

  10. Pablo 9 enero, 2019 at 10:43 Responder

    Hola, Alguien pudo tomarse el 100 % del MNI? Somos empresa de calzado y tengo presentado el tramite en el TAD, el sindicato lo firmó, pero esta frenado hace 25 dias dentro del Ministerio de Produccion y figura como tramite iniciado. Mientras tanto en el 931 si pongo los codigos para gozar la detraccion me dice Cuit inhabilidatada para el beneficio. Es decir que hay hasta fines de Enero para rectificar Noviembre, pero no puedo por que el tramite no sale……
    Espero sean mas diligentes….
    GRACIAS

      • susana 8 febrero, 2019 at 13:25 Responder

        el formulario de solicitud esta en el anexo del decreto, no es para llenar sino para armar la nota, yo lo hice en un Word takl cual el anexo y lo envie al sindicato asi lo firme el secretario y despues el socio gerente.

    • Marianela 30 marzo, 2019 at 13:27 Responder

      Hola, pudiste solucionarlo? Yo estoy en las mismas lo presente el febrero y me sale el mismo cartel al querer hacer ddjj y al consultar en TAD me dice iniciado. En el sindicato me dijeron que en 15 dias salio peor paso mas de un mes.
      Te agredeceria si me comentas si lo solucionaste y como? Gracias…Marianela

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