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ALGUNOS PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS LIQUIDACIONES DE SUELDOS DE OCTUBRE 2019

Entre la aplicación del Decreto 561/19 y el Decreto 665/19 las liquidaciones de sueldos no dejan de tener modificaciones en los últimos meses. El siguiente es un pequeño listado puntos a controlar para la liquidación de octubre 2019.

Puntos a tener en cuenta con las liquidaciones de octubre 2019

🔍 Controlar cómo (en cuantas cuotas) decidió pagar la Asignación No Remunerativa Dto. 665/19 el gremio que estás liquidando.  Podes consultar el último listado de acuerdos por gremio desde ACÁ

📝 Informa la Asignación en la DJ F. 931, como concepto no remunerativo. Tene en cuenta que según lo informado por la SRT no debe liquidarse ART sobre este concepto. Ver respuesta de la SRT sobre este punto y enviarlo a cualquier ART que pretenda cobrar diferencias por este concepto.

📌 Informar la Asignación No Remunerativa en la DJ de Conceptos No Remunerativos, AFIP ya habilitó un concepto específico para ello. (Tener en cuenta que los obligados al Libro de Sueldos Digital a partir de octubre 2019 estan exceptuados de presentarla).


✂️ Eliminar de los recibos el concepto “Ajuste Aporte Decreto 561/2019″, ya que el beneficio solamente aplicaba a los meses de agosto y septiembre 2019.

📥 Para quienes liquidan las cargas sociales a través del SICOSS, recuerden que ya está disponible la Versión 41 Reléase 8 que incluye las modificaciones necesarias para aplicar el beneficio de utilización del 100% de detracción para el sector de la salud (RG 4609/19).

2 Puntos específicos para la liquidación de Empleados de Comercio

📎 Quienes todavía no lo hayan hecho, recuerden que pueden compensar el Saldo a Favor de La Estrella que había quedado pendiente desde mayo 2019 cuando se bajó en forma retroactiva la alícuota del 3,5% al 2,5%. ¿Cómo informar en el aplicativo que no hay importe a abonar por motivo de la compensación? Yo opté por informar como muestra la imagen (el sistema no permite informar en $ 0 el aporte.

 

⚠️ Empleados con jornada reducida que estén bajo la obra social OSECAC, recuerden que debe liquidarse el aporte a la obra social  en función a lo que se paga (no sobre el total de la cuota) y la contribución sobre el total de la cuota de la Asignación No Remunerativa..

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