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ART SOBRE ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DTO. 665/19. ¿CUÁNDO FORMA PARTE DE LA BASE IMPONIBLE Y CUÁNDO NO?

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Finalmente la SRT respondió sobre el tratamiento de la Asignación No Remunerativa del Dto. 665/19 frente a la contribución de ART.

Les comparto la respuesta con la cual no podría estar mas de acuerdo y aprovecho la oportunidad para agradecerle a  Ariel Bassanetti por compartirlo.

Asunto: RE: DECRETO 665/2019 – ANR $5.000 –

Estimado,

Con relación a su consulta sobre la asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado establecida en el Decreto 665/2019 le indicamos lo siguiente:

A) Cuando en forma total o parcial el monto de la Asignación No Remunerativa (ANR) no hubiera sido objeto de compensación por incrementos unilaterales o extraordinarios otorgados a partir del 12 de agosto de 2019, dicha suma no integra la base de cálculo en virtud de que es un concepto no habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.

B ) En los casos que en virtud de lo dispuesto en el Art.  3° del Decreto N° 665/19, los montos de la ANR hayan sido compensados en forma total o parcial, dichas sumas – en la medida de la compensación – integran la base de cálculo pues se incorporan a la remuneración ordinaria mensual, sin aumentarla.

En caso de necesitar alguna aclaración al respecto podrá contactarse por nuestra página web www.srt.gob.ar. Además, podrá hacerlo a través de la Mesa de Ayuda del Servicio Telefónico enviando mail a ayuda@srt.gob.ar. Si Usted es Patrocinante Letrado puede consultar con su clave fiscal de AFIP a través de la plataforma e-servicios SRT, Opción Patrocinio Letrado. En caso de quejas, podrá ingresarlas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), ingresando en  www.argentina.gob.ar/tramitesadistancia. Podrá contactarse, además, a través de Facebook como Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Twitter @SRTArgentina, por el asistente virtual Chatbot desde nuestra página web o por correo postal a la calle Sarmiento N° 1.962, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C1044AAD), de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas. Asimismo, le informamos que nuestro Servicio de Atención Telefónica 0800-666-6778 atiende de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas.

Sin otro particular saluda atte.

Esperemos que las ART no comiencen a dar vueltas sobre este tema como paso con el Decreto 1043/18 y no comiencen a enviar mails reclamando una deuda que no existe.

 



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3 comments

  1. Paula 13 noviembre, 2019 at 11:27 Responder

    Hola Carla! Hoy un cliente, luego de remitir a la aseguradora la DJ RG 3279, recibieron una respuesta donde consideran base de calculo los montos de este Dto… en este caso fue Prevencion ART….

  2. Maria 22 octubre, 2019 at 15:46 Responder

    Hola Carla! A veces, cuando la empresa es chica, opino que es conveniente incluirlo en la Base.
    Supuestamente para el bono del 2018 tampoco formaba parte y contestaron lo mismo, pero las ART lo reclamaron igual. No se que pensaran los demas colegas.
    Cariños!

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