fbpx

ALGUNOS PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS LIQUIDACIONES DE SUELDOS DE OCTUBRE 2019

6

Entre la aplicación del Decreto 561/19 y el Decreto 665/19 las liquidaciones de sueldos no dejan de tener modificaciones en los últimos meses. El siguiente es un pequeño listado puntos a controlar para la liquidación de octubre 2019.

Puntos a tener en cuenta con las liquidaciones de octubre 2019

🔍 Controlar cómo (en cuantas cuotas) decidió pagar la Asignación No Remunerativa Dto. 665/19 el gremio que estás liquidando.  Podes consultar el último listado de acuerdos por gremio desde ACÁ

📝 Informa la Asignación en la DJ F. 931, como concepto no remunerativo. Tene en cuenta que según lo informado por la SRT no debe liquidarse ART sobre este concepto. Ver respuesta de la SRT sobre este punto y enviarlo a cualquier ART que pretenda cobrar diferencias por este concepto.

📌 Informar la Asignación No Remunerativa en la DJ de Conceptos No Remunerativos, AFIP ya habilitó un concepto específico para ello. (Tener en cuenta que los obligados al Libro de Sueldos Digital a partir de octubre 2019 estan exceptuados de presentarla).


✂️ Eliminar de los recibos el concepto “Ajuste Aporte Decreto 561/2019″, ya que el beneficio solamente aplicaba a los meses de agosto y septiembre 2019.

📥 Para quienes liquidan las cargas sociales a través del SICOSS, recuerden que ya está disponible la Versión 41 Reléase 8 que incluye las modificaciones necesarias para aplicar el beneficio de utilización del 100% de detracción para el sector de la salud (RG 4609/19).

2 Puntos específicos para la liquidación de Empleados de Comercio

📎 Quienes todavía no lo hayan hecho, recuerden que pueden compensar el Saldo a Favor de La Estrella que había quedado pendiente desde mayo 2019 cuando se bajó en forma retroactiva la alícuota del 3,5% al 2,5%. ¿Cómo informar en el aplicativo que no hay importe a abonar por motivo de la compensación? Yo opté por informar como muestra la imagen (el sistema no permite informar en $ 0 el aporte.

 

⚠️ Empleados con jornada reducida que estén bajo la obra social OSECAC, recuerden que debe liquidarse el aporte a la obra social  en función a lo que se paga (no sobre el total de la cuota) y la contribución sobre el total de la cuota de la Asignación No Remunerativa..

6 comments

  1. Lucas Orsi 7 noviembre, 2019 at 11:38 Responder

    Hola, buen día!!
    Tengo el siguiente inconveniente: a la hora de presentar el 931 de una empresa como lo hacemos habitualmente (a través de un archivo txt), no permite hacer la presentación. Alguien sabe cual podría ser el problema? Tendrá que ver con el Libro de Sueldos Digital?
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos!!

  2. Andrea S 5 noviembre, 2019 at 10:28 Responder

    En el caso de los prestadores de salud que tienen el beneficio del no pago por el 100% de las contribuciones ya fueron caracterizados por Afip como tales. Que habría que modificar el el F 931 para que aplique esta detracción?

  3. Antonella 5 noviembre, 2019 at 10:24 Responder

    Buenos días Carla,
    con respecto al aporte de La Estrella ayer llamé por teléfono y me indicaron que no presente la declaración por aplicativo, asi no se genera la boleta, pero que igualmente envie por mail la DDJJ del mes por formulario manual.

    • Carla Lombardi 5 noviembre, 2019 at 13:21 Responder

      A mi me contestaron por mail lo siguiente:
      Estimado empleador:
      Informamos que las mismas se podrán realizar desde el software de empresas o bien adjunto formulario para su confeccion y posterior envio.

      S.E.U.O. (Salvo error u omisión)
      Atentamente,

      La Estrella S.A. Cía. de Seguros de Retiro

  4. macarena 5 noviembre, 2019 at 10:12 Responder

    Estimados, buenos dias! muchas gracias por estar siempre de ayuda memoria. Les comento con relacion a la estrella que mande mail y me llamaron y me dijeron que segun lo dice en la pagina de la estrella no hace falta presentar ddjj cuando compensamos. En mi caso este mes no me daria a pagar y el mes proximo una diferencia chiquita. Adjunto de donde proviene este tema de la NO PRESENTACION al final del texto.- Saludos!!!

    Modificaciones al Plan de Jubilación Privada para Empleados de Comercio y Servicios
    ¿Cómo aplicar las modificaciones al Plan de Jubilación Privada para Empleados de Comercio y Servicios?
    A los efectos de instrumentar las modificaciones al Plan, la diferencia entre los pagos efectuados y sus correspondientes Declaraciones Juradas con el aporte del 3.5 %, y el aporte establecido del 2.5 % a partir del 01 de enero de 2019, se compensará con las obligaciones futuras, aplicándose únicamente sobre aquellos trabajadores que continúen en relación de dependencia con el empleador al momento de realizar la misma. Ello hasta la concurrencia de la diferencia calculada por cada trabajador, los Empleadores no deberán efectuar pagos ni Declaraciones Juradas.

    • Carla Lombardi 5 noviembre, 2019 at 13:22 Responder

      A mi me respondieron lo siguiente:
      Estimado empleador:
      Informamos que las mismas se podrán realizar desde el software de empresas o bien adjunto formulario para su confeccion y posterior envio.

      S.E.U.O. (Salvo error u omisión)
      Atentamente,

      La Estrella S.A. Cía. de Seguros de Retiro

Post a new comment