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ARBA EVALÚA COMPENSAR MULTAS AUTOMÁTICAS CON SALDOS A FAVOR EN 2019

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El siguiente informe corresponde a la reunión de trabajo celebrada el 4-12-2018, de la cual participaron miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA.

En el mismo se tratan distintos temas relacionados relacionados con los agentes de recaudación, con las retenciones bancarias, el domicilio fiscal electrónico,  la compensación de multas automáticas y el FIRE entre otros. En lo personal, también hubiese consultado a ARBA porque no permite al generar las DJ mensuales de I. Brutos liquidarlas con la fecha de vencimientos y solo permite emitirlas con un máximo de 15 días por adelantado…

Recomiendo leerlo completo, ya que refleja un panorama de lo que se viene en el 2019 para los contadores que ejercemos la profesión en Provincia de Buenos Aires.

 

COMISIÓN DE ENLACE ARBA- CPCEPBA- REUNIÓN REALIZADA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2018

El día 4 de diciembre próximo pasado, a las 11:00 hs. y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar la primera y única reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Sergio Aude (La Plata), el Dr. Roberto O. Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral. Pueyrredón), Dr. Marcelo H. Fernández (Avellaneda), el Dr. Oscar A. Fernández (San Martín) y el Dr. Gustavo Feysulaj (La Plata), junto a un grupo funcionarios de ARBA, Walter D’Angela (Subdirector de Recaudación y Catastro), Alejandro Martínez Villera (asesor SERyC), Hernan Garcia Zuñiga (Gerente General de Recaudación), Gustavo Santos (Gerente de Impuestos y Contribuyentes), Ariel Gallina (Subgerente de Administración de Sistemas de Recaudación), Alfredo Rizzo (Gerente General de Cobranzas) , Nicolas Grignola (Gerente general de Fiscalización Masiva) , Gustavo Koppel (Gerente de Fiscalización Remota).

Punto 1 -Agentes de Recaudación Aumento de mínimos.

En virtud de la inminente finalización del año 2018, resulta de interés que se nos informe, a que valores serán elevados los montos para actuar como Agente de Recaudación de los Regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Art. 320 de la DN “B” 1/04) y qué incremento sufrirán los montos mínimos consignados en los artículos 343, 410, 426, 428 y 439 de la DN “B” N° 1/04 y modif. para el año 2019.
Respuesta:
Se informa que existe en carpeta un proyecto de RN (*) que eleva todos los mínimos antes detallados, incluso el monto de ingresos (gravados, no gravados y exentos) considerado a los efectos de la obligación de inscripción y actuación como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año fiscal 2019. El incremento que está en estudio es de entre un 20 y un 30% de los actuales valores, con el objetivo de no sumar nuevos sujetos a los 21.000 existentes en el Padrón de Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
La norma cuyo trámite se menciona (*) fue emitida como Resolución Normativa N°53/2018, publicada en el B.O. el día 31/12/2018

Punto 2 – RN (ARBA) 35/17 y 16/18- Demandas de repetición web.

Se solicita nuevamente que se readecuen o flexibilicen los requisitos sistémicos establecidos por la normativa, para acceder con éxito a la devolución de los montos existentes de SAF. En igual sentido y a efectos de compartir experiencias, les pedimos, nos informen, la cantidad de contribuyentes que, desde la Agencia, han relevado que han podido concluir exitosamente demandas de repetición a través de esta vía, ya que, en nuestra experiencia, no hemos visto resultados concretos de devolución a través de este procedimiento.
Respuesta:
Sobre este punto, se realizan comentarios en la mesa vinculados con esta aplicación web que ya lleva más de un año de implementación.
Los funcionarios explican que, de acuerdo a las cifras en poder de ARBA, durante los últimos 6 meses de este año, se han ido incrementando las peticiones a través de esta vía alternativa y han tenido resolución favorable, en promedio, a razón de 80 casos mensuales.
Asimismo, se informa que de la totalidad de contribuyentes que poseen Saldo a Favor, un 92% es por cifras inferiores a los $100.000 y teniendo en cuenta este dato, se elevará a partir del 01/01/2019 a través de lo establecido por la RN (ARBA) 44/18 a $100.000 el monto de Saldo a Favor cuya repetición podrá ser tramitada vía web, a efectos de comprender a la mayor cantidad de contribuyentes posible que se halle en estas circunstancias.
En cuanto a las demandas de repetición que siguen la vía administrativa –no web- se nos informa que se resuelven entre 100 y 150 de manera mensual.
A modo de adelanto, se agrega que está previsto que todas las demandas de repetición sean ingresadas por la web de manera unificada y que una vez interpuestas se efectuará la asignación al procedimiento simplificado o al tradicional según se verifique o no la posibilidad de ingresar por uno u otro.
Los funcionarios estiman que el tiempo total de devolución – en relación al mecanismo de devolución web- al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente,
siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido para esa devolución.

Punto 3 Cuenta Corriente Tributaria Provincial – Compensaciones Automáticas – Multas.

Se insiste una vez más, con respecto a la necesidad de reglamentar la Cuenta Corriente Tributaria Provincial, a efectos de que puedan compensarse distintos tributos que ARBA recauda y fiscaliza entre sí. Asimismo, para el caso que todavía no se halle en agenda este tema, se solicita que, de manera inminente, sean compensadas las multas automáticas de los contribuyentes del IIB con el SAF del IIB –en caso de poseerlo- que surja de la Consulta de Deuda emitida por la propia Agencia, a pedido del contribuyente a través de la web.
Respuesta:
Se informa que, en la actualidad, se cuenta con:
1) la demanda de repetición web de iibb que permite compensaciones con los impuestos predeterminados y,
2) con la compensación entre impuestos predeterminados.
Hacia fin de año, se estará publicando una aplicación que permita compensaciones en los agentes de recaudación para casos de pagos dobles, régimen erróneo o actividad errónea.
Estos sistemas son muy abarcativos de las necesidades de compensación existentes. No obstante, el año 2019, se trabajará a los efectos de ampliar las posibilidades de compensaciones.

La posibilidad de compensar las multas automáticas con los saldos a favor existentes en las cuentas de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos se está evaluando con el área legal. En caso que pueda realizarse, se hará de oficio, con el mismo esquema de funcionamiento de la cuenta corriente actual.

Finalmente, se informa que se evaluara la reglamentación de las cuentas corrientes.

Punto 4 – Domicilio Fiscal Electrónico

Se consulta cuando podrá configurarse individualmente y de forma personalizada, la forma de recibir la información, los tributos involucrados y a que mails se enviará cada tipo de comunicación/notificación/
de “Objeto” – impuesto- (ej. al contribuyente II, IA, IIB y al asesor solamente IIB).” Debido a que hoy en día, todos los mails de cortesía se envían a todos los mails declarados en el DFE. Se consulta entonces que mejoras está realizando y/o planificando ARBA respecto a la implementación de lo expresado.
Se presenta el caso particular de las notificaciones a las que se refiere el art.115 del CF; en tal sentido se agregó un artículo 4º bis a la Resolución Normativa Nº 7/14:
“ARTICULO 4º BIS: Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de procedimiento determinativo y/o sumarial, de actos administrativos definitivos que den lugar a las instancias recursivas previstas por el artículo 115 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), así como para las liquidaciones previstas en el artículo 58 del citado plexo legal, y las decisiones y actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, esta Autoridad de Aplicación remitirá un mensaje informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, en tanto estos hayan dado cumplimiento al deber previsto en el artículo 18 y se encuentre validada la dirección denunciada por parte de esta Agencia”.
“Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico producirá todos sus efectos en los términos del artículo 5º de la presente Resolución Normativa, con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico”.
Es un tema de suma trascendencia que las Resoluciones de determinación se tenga certeza de la recepción de la notificación. A lo que denominamos mail de cortesía en este caso en particular hace al derecho de defensa por lo cual el sistema tiene que ser sumamente seguro, ello con prescindencia de la consulta al DFE.
Cada jurisdicción provincial implementa su propio DFE, así también a nivel nacional, por lo cual resulta sumamente engorroso el sistema de entrar a cada DFE.
Se sugiere que hasta tanto no se esté en condiciones de unificar los DFE se tome como fecha de notificación para estos casos la fecha de efectiva entrada del contribuyente al sistema, pudiendo implementarse una ventana temporal de 60 días corridos desde la fecha en que el organismo suba la Resolución al sistema, a efectos de validar la notificación.
Respuesta:
Con respecto a este punto, se informa que se prevé trabajar en 2019 en el envío de notificaciones conforme está definido en la caracterización de los mails
Asimismo, se está trabajando en una mejor visualización ingresando desde la opción GESTIONAR, con el objeto de que las notificaciones/comunicaciones no sean pasadas por alto por el contribuyente, en virtud de las consecuencias posteriores que pudiesen devenir de este accionar.
Se informa que los temas comunes en los que están actualmente trabajando de manera unificada AFIP-ARBA, no se encuentra la de contar con un DFE unificado a nivel nacional y provincial, asimismo se adelanta en cuanto a las novedades más importantes, que está previsto para junio de 2019, que AFIP y ARBA compartan un mismo Padrón de contribuyentes, pudiéndose dar de alta y baja los impuestos que ARBA recauda y fiscaliza.

Punto 5 -Constancia de Inscripción en ARBA

Se solicita tener libre acceso a la Constancia de inscripción en el IIB por parte del público en general, a efectos de que las personas que contraten con un tercero presuntamente inscripto (cliente/proveedor) tengan certeza con respecto a las características tributarias de con quien se opera (ej. que de la constancia surja la condición de AR, contribuyente CM y/o contribuyente local).
Respuesta:
Durante el año 2019 no será factible implementar este pedido.

Punto 6 – FIRE-Fiscalizaciones Remotas

Se solicita: *se agregue la posibilidad de informar más de una causal por período seleccionado. *se agregue un ítem residual dentro del cuestionario automatizado propuesto por la página a efectos de realizar el descargo, que considere situaciones especiales no incluidas taxativamente en el mismo-por ejemplo, acreditación de fondos de terceros-. A modo de ejemplo y ante una FIRE derivada de cruces entre Base Imponible del IIB y depósitos bancarios, los fondos depositados por 3ros en cuenta de profesionales para el pago de tributos –o para gastos de Balances- no son posible exteriorizarlos a través de la página al momento de formular el descargo. Descargo que debe ser realizado, ya
que obviamente en estos casos, no puede confirmarse el ajuste por tratarse de importes que no constituyen Base Imponible omitida.
Respuesta:
La primera etapa del sistema de fiscalización remota – publicación de inconsistencias comprende la presentación del descargo mediante el envío de información requerida por esta Agencia, de modo automatizado a través de la misma aplicación, en la forma prevista en los artículos 5 inc. b) y 7 párrafo quinto de Resolución Normativa 33/2017. A estos efectos, se debe responder el cuestionario disponible en la aplicación, que consiste en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas a los efectos de reconocer o no, la pretensión fiscal.
La citada metodología, bajo parámetros habilitados al efecto, permite dar respuesta instantánea a todos los descargos realizados, la obtención de información estandarizada y su posterior explotación sistémica, posibilitando a la agencia el análisis integral del comportamiento fiscal de los contribuyentes.

a) Posibilidad de informar más de una causal por período seleccionado El requerimiento de información formulado por el sistema de Fiscalización remota se cumplimenta conforme las opciones previstas en el artículo 5 inciso b) de la Resolución Normativa 33/2017. La remisión de descargo, identificando la principal causa que justifica la improcedencia del reclamo, es suficiente para dar por finalizado el referido requerimiento (Art. 7 quinto párrafo del RN 33/2017). No obstante, y de conformidad con el análisis retrospectivo realizado como consecuencia de la reciente implementación de la inconsistencia de IIB vs Acreditaciones Bancarias se ha identificado la necesidad de adecuar el cuestionario a los efectos de permitir identificar más causales.

b) Se agregue un ítem. residual dentro del cuestionario que considere situaciones especiales no incluidas taxativamente en el mismo. La metodología de fiscalización masiva implementada requiere que los descargos se encuadren dentro de respuestas parametrizadas a fin de automatizar la aceptación del cumplimiento y dar por finalizado el operativo rápidamente. No obstante, lo cual la Agencia puede posteriormente realizar otros procedimientos puntuales si del contexto de información surgen otras inconsistencias. Si el contribuyente, o el profesional que lo asesora, tiene dificultades para encuadrar su respuesta, puede plantear la consulta a través Contáctenos, en el Link Ayuda, dentro del Menú Principal de FIRE.

Respecto a dos causales planteadas, se aclaran seguidamente las respuestas respectivas.

b.1 Causal aplicable a acreditaciones fondo de terceros 1. ¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo declarado en el Impuesto sobre los ingresos Brutos y la estimación de ingresos obtenida a partir de acreditaciones bancarias y su consecuente diferencia de impuesto a favor del fisco provincial?

C – NO 10. Fundamente el motivo por el cual NO reconoce la diferencia de ingresos exhibida. ¿Cuál es la PRINCIPAL CAUSAL por la cual los ingresos obtenidos a partir de las acreditaciones bancarias NO los declara en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

K – SON INGRESOS acreditados en cuentas bancarias que NO SE IDENTIFICAN EN LAS OPCIONES PRECEDENTES (transferencia de fondos entre cuentas del mismo titular, cotitular de CBU, ingresos de terceros – incluye cónyuge, hijos, familiares -, aportes de capital, indemnizaciones, cuota alimentaria, herencia, donaciones, jubilaciones, pensiones, pesificaciones de depósitos, devoluciones AFIP, Promociones Bancarias, honorarios judiciales, rescates de fondos de inversión, becas, planes sociales, reintegro de obras sociales y mutuales, contrasientos por error, u otro concepto que no corresponder ser declarado en IBB) 1140. Son ingresos no reconocidos con causal no identificada en las opciones precedentes. Seleccione la principal causal:
H – Son ingresos acreditados correspondientes a otro co-titular de la CBU o tercero no titular de cuenta. b.2 Causal aplicable a reembolsos de exportaciones 1. ¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo declarado en el Impuesto sobre los ingresos Brutos y la estimación de ingresos obtenida a partir de acreditaciones bancarias y su consecuente diferencia de impuesto a favor del fisco provincial? C – NO

Punto 7 – RN (ARBA) 38/18-Régimen Especial de retención sobre acreditaciones bancarias

Se solicita, se informe:
a) ¿Cuál es el plazo legal que posee ARBA para resolver las devoluciones por retenciones indebidas detalladas en el Artículo 11 de la citada RN y cuál es el plazo legal para la efectiva acreditación de dichos importes?
b) ¿Cuál es el plazo legal que ARBA le impone a los Agentes de Recaudación para resolver las devoluciones por retenciones indebidas detalladas en el Artículo 9 de la citada RN y cuál es el plazo legal para la efectiva acreditación de dichos importes? Asimismo, en aras de la seguridad jurídica, tanto en el caso a) como en el b) todos los plazos debieran detallarse en la propia RN.
c) Se consulta si los sujetos que consideran haber sufrido retenciones indebidas incluidas en las exclusiones del Artículo 9 de esta RN y con pedido de devolución denegado por parte del Agente de Recaudación deberán utilizar el procedimiento del Artículo 142 del CF o si previo a esta vía, el sistema habilitará la posibilidad de efectuar un reclamo web o se establecerá la posibilidad de formular un pedido presencial ante ARBA.
Con respecto a la tramitación de las devoluciones por acreditaciones que, si bien no figuran como exclusiones en los Arts. 9 y 11, y corresponden sí a importes no alcanzados por el impuesto (por ejemplo, transferencias bancarias en concepto de donaciones), ¿se aplicará a estos casos el Artículo 3 bis de la RN (ARBA) 47/2008 para su devolución?
Respuesta:
Se informa que ARBA resuelve dentro de los 10 días de presentada la totalidad de la documentación requerida y que dentro de los 60/90 días se completa el proceso de devolución.
Ahora, a través de la RN 38/18 se establece el padrón de devolución semanal de retenciones indebidas que serán reintegradas a los contribuyentes.
Se trabajó con el BCRA a efectos de evitar de manera previa las retenciones bancarias indebidas, logrando que tal institución habilitara nuevos códigos especiales que contemplaran acreditaciones no alcanzadas por el tributo.
Además, con respecto a los pedidos que deben ser resueltos por las entidades bancarias, se trató de que se refieran a situaciones donde casi de manera inequívoca se determine que se trata de operaciones no alcanzadas por la retención.
Asimismo, si esta modalidad de reclamo frente a la institución bancaria no resultara funcional -es decir siendo que fue realizada con el propósito de acelerar los plazos de devolución- la Agencia cuenta con la facultad de readecuarla o reasumir los pedidos.

Punto 8 – Moratoria Provincial

Se consulta si está en estudio la implementación de una Moratoria a nivel provincial, o la reformulación del Plan de Facilidades de Pago permanente existente a la fecha.
Respuesta:
Se informa que no está prevista una moratoria a nivel general. Únicamente existe la RN 6/16 modificada recientemente por la RN 46/18, es decir el Plan Permanente de regularización de deudas tributarias, que junto con la RN 44/18 que estableció la posibilidad de rehabilitar planes de pago caducos y deuda en juicio de apremio, otorgan al contribuyente la posibilidad incluir un gran abanico de deuda atrasada al amparo de estas normativas.

Punto 9 – Volante de Pago

Se solicita se prevea sistémicamente, la posibilidad de generar un volante de pago para abonar obligaciones fuera de término, donde se incluya con exclusividad el capital adeudado (total o parcialmente) a efectos de que el contribuyente pueda cancelar el mismo y dejar pendientes de pago para otra oportunidad, los intereses resarcitorios correspondientes.
Respuesta:
Se informa que se está trabajando en una opción que permita la liquidación de deuda atrasada desde la cuenta corriente. Esta opción, contempla la deuda atrasada y deberá abonarse indefectiblemente con los intereses que establece el Código fiscal.

Punto 10 – Centro de Alertas

Ingresando a GESTIONAR con CUIT y CIT dentro de la página institucional, existe un elemento denominado “Centro de Alertas”, el cual, se solicita, sea más detallado con respecto al ítem “Falta de Presentación de DDJJ”, es decir, indique a qué períodos corresponden esas DDJJ adeudadas del IIB.
Respuesta:
Con la nueva readecuación que está a días de salir este problema será eliminado y se podrá acceder a toda la información del contribuyente a partir de esa nueva reformulación visual y funcional de “Gestionar” que permitirá realizar múltiples acciones de manera unificada desde allí.
Nota: Esta mejora fue implementada a fines del año 2018..

Punto 11 – Modificación datos de un contribuyente

CAMBIO DE DATOS DE UN CONTRIBUYENTE (EJ. DOMICILIO): Actualmente un contribuyente inscripto en una jurisdicción determinada (Ej. La Plata) que quiere modificar su domicilio original a una jurisdicción en la que va a tener su nuevo domicilio (Ej. Trenque Lauquen), no lo puede realizar en la nueva localidad donde quiere desarrollar su actividad. Ni el municipio, ni la oficina de ARBA de la localidad en la que quiere tener su nuevo domicilio,
tienen acceso a realizar esa modificación (eso nos comentan desde ambos organismos). La modificación solamente se puede realizar en la Jurisdicción donde fue inscripto y tiene su domicilio anterior (Ej. La Plata).
Creemos que se debería poder realizar este trámite de cualquier jurisdicción de la provincia, ya que es verificar que la documentación que presenta sea real con el cambio de datos que vaya que declara (Ej. Cambio de domicilio).
Proponemos dar la opción de que se pueda realizar el cambio de domicilio de contribuyente vía web una vez al año, como lo permite realizar AFIP, con el envió de un código verificador al domicilio para corroborar el nuevo domicilio.
Respuesta:
Si son contribuyentes descentralizados una alternativa posible seria:
1) Cuando el contribuyente realiza el cambio de domicilio fiscal por la página web de Arba, el tramite estará disponible para que lo visualice el municipio de la Plata (tomando el ejemplo, el domicilio anterior),
2) Luego el contribuyente podrá imprimir las constancias que le da el sistema y dirigirse al Centro de Servicios de Arba de la localidad de Trenque Lauquen (siguiendo con el ejemplo, la localidad donde tiene el nuevo domicilio fiscal) a fin que le certifiquen la documentación, a su vez el personal del CSL podrá remitir al Municipio de la plata la documentación certificada para que este último confirme el trámite.

Punto 12 – Forma de Acceso a la web de ARBA

CUESTIONES OPERATIVAS: Se solicita que para ingresar a la web se permita la CUIT de corrido (como en AFIP) y no en 3 espacios diferentes. También se solicita que la clave CIT pueda ser solamente numérica.
Respuesta:
Durante el año 2019 no se contempla implementar este pedido.

Punto 13 – Operativos ARBA

Se consulta respecto a dos de los últimos operativos notificados por ARBA denominados: “Impuesto sobre los ingresos brutos. Actividad Económica Alquileres” e “Impuesto a la transmisión gratuita de bienes”. En ambos casos al querer efectuar los descargos, desde la página web se expone que los operativos no están habilitados.
Respuesta:
Ante esta situación, se nos informa que tratándose de casos en donde los operativos no estén activos, tales notificaciones son cursadas a efectos de recordarle al contribuyente/responsable acerca del cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias –inscripción y pago en caso de corresponder- y de no ser este el caso, por no existir tal carácter –o tal obligación-, deberán desestimarse tales notificaciones y no efectuar acción alguna.

Fuente: https://www.cpba.com.ar/noticias-consejo/item/7739-reunion-de-trabajo-arba-consejo-el-4-12-2018

ARBA

2 comments

  1. NANCY PATRICIA REYNOSO 19 marzo, 2019 at 21:13 Responder

    Hola Carla, cómo estás, tenés algún caso conocido que le hayan resuelto favorablemente la demanda de repetición referido en el punto 2?

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