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ARBA LANZÓ OPERATIVO PARA REGULARIZAR INGRESOS BRUTOS SOBRE ALQUILERES

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La última semana muchos contribuyentes que poseen inmuebles en provincia de Buenos Aires han recibido una notificación, en papel, sobre la falta de inscripción o de regularización de la situación del contribuyente en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Esta notificación surge del cruzamiento de bases de datos que realiza ARBA, por un lado el Padrón de Partidas Inmobiliarias (que tienen asignado un número de CUIT asociado) y por el otro el Padrón de inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Actualmente y con vigencia hasta el 14 de febrero de 2019, ARBA ha lanzado 3 operativos en simultáneo para abarcar el tema de la falta de ingreso del Impuesto a los Ingresos Brutos por la actividad de alquileres, un operativo para contribuyentes No inscriptos, otro para contribuyentes inscriptos y un último para contribuyentes inscriptos con la actividad alquileres.

Las notificaciones que se están recibiendo informan en principio sobre: “Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en el Título II,  establece las normas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que regula las actividades a título oneroso – lucrativas o no – que están alcanzadas por este impuesto;  particularmente en el artículo 184 del mencionado plexo normativo considera una serie de operaciones alcanzadas realizadas en la provincia de Buenos Aires en forma habitual o esporádica. Una de estas actividades enunciadas en el punto C inciso 1 del mencionado artículo es la actividad objeto de esta comunicación, que son los ingresos correspondientes al propietario por la locación de inmuebles destinado a vivienda.

La única excepción es cuando el contribuyente o responsable tenga solamente un solo bien destinado a locación con destino a vivienda y los ingresos no superen la suma de pesos trece mil ($ 13.000,00) mensuales o pesos ciento cincuenta y seis mil ($ 156.000) anuales; estos montos fueron establecidos por la Ley Impositiva para el periodo fiscal 2018.” 

 

Después dependiendo del operativo la notificación puede recomendar:

  • regularizar su inscripción como contribuyente directo de la provincia de Buenos Aires o producir el alta en esta jurisdicción bajo el Régimen del Convenio Multilateral. (para los no inscriptos).
  • deberá  regularizar su situación como contribuyente directo de la provincia de Buenos Aires o del Régimen del Convenio Multilateral (para los incriptos)
  • verificar la correcta presentación y pago de las declaraciones juradas. (para los inscriptos con actividad alquileres).

 ¿Que hacer si se recibió una notificación de ARBA?

En principio se debe ingresar a “Operativos con o sin autenticación”, cargar los datos requeridos por el sistema y visualizar  la NOTIFICACION recibida.

El sistema debería permitir generar un descargo, pero para este tipo de operativos no existe (por lo menos yo no la encontré) opción para realizarla, aunque el sistema indica que no hay descargo, tampoco muestra alternativas para hacerlo.

Opciones:

Por supuesto cada uno conocerá la situación particular de sus clientes, pero en principio la notificaciones indican 2 caminos a seguir:

  1. Regularizar la situación fiscal y evitar sanciones
  2. Si no está  alcanzado por el impuesto o está dentro de la excepción, desestimar esta notificación.

18 comments

  1. NATALIA 15 junio, 2023 at 15:10 Responder

    Hola, a un cliente le llegó una notificación, él tiene un dpto. en la costa, no lo alquila, lo usan ellos en el verano, quería saber cuál es la prueba documental que puedo presentar para efectuar descargo. Gracias.

  2. gala zarate 23 julio, 2021 at 00:34 Responder

    buenas noches.. estoy interesada en alquilar un local en la zona de moron y quisiera saber quien debe pagar el sellado de arba ..El dueño del local o el inquilino –Gracias. espero respuesta

  3. GABRIEL 18 diciembre, 2018 at 12:38 Responder

    BUEN DIA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. EN LA PROVINCIA DE BS AS , TENGO UN SOLO INMUEBLE EN ALQUILER, VIVIENDA FAMILIAR, INGRESOS ANUALES POR DEBAJO DE LO QUE INDICA LA LEY, SOY MONOTRIBUTISTA SESDE EL 2009 COMO SERVICIOS INMOBILIARIOS DE BIENES PROPIOS, SEGUN EL ART 184 ENTIENDO QUE NO ESTA ALCANZADO, POR LO TANTO NO TENGO QUE INSCRIBIEME EN IBRUTOS.?. ESTOY EN LO CORRECTO. GRACIAS

    • Carla Lombardi 18 diciembre, 2018 at 12:49 Responder

      Gabriel,
      Esta es una pagina para contadores, no realizamos asesoramiento a particulares.
      Te recomiendo que busques un profesional por tu zona para que te asesore.

  4. Marcelo 10 diciembre, 2018 at 16:04 Responder

    Buenas tardes. Quisiera saber cómo tengo que hacer para regularizar la situación de un contribuyente, porque he intentado agregar la actividad de alquiler de inmuebles a través de “Actualización General de datos para IIBB” pero me aparece la ventana: “Trámite de Actualización General de datos no exigido”.
    Aguardo su respuesta.
    Desde ya muchas gracias.

  5. Mari 9 diciembre, 2018 at 23:22 Responder

    La carta indica que debe inscribirse desde que comenzó la actividad… que indicios tomaría Arba para controlar el inicio? Ya que no siempre coincide con el alta del inmueble… o bastaría con la inscripción 2 o tres meses retroactiva? Que criterio tomarían?

    • Carla Lombardi 10 diciembre, 2018 at 09:45 Responder

      La fecha del contrato de locación, interpreto que es la fecha de inicio de la actividad de alquileres… si no es el primer contrato habría que ir para atrás…

  6. Julia 2 diciembre, 2018 at 10:25 Responder

    En mi caso tengo un cliente que esta inscipto en monotributo e ingresos brutos PBA por el alquiler de un galpon comercial y en oct.18 inicia el contrato de alquiler de una vivienda, percibiendo una locacion inferior a $ 13.000 por la misma. Estan de acuerdo que estaria exento de ingresos brutos este ultimo ingreso y se informaria en tal caracter como indica el colega Marcelo?

  7. CARLOS RIZZA 29 noviembre, 2018 at 15:00 Responder

    Aprovecho la charla útil y pregunto: Mi caso es el de exención….Pero…¿ Se sabe cuánto son en 2019 los 13000 de 2018 ?…..Creo que no pero si alguien lo sabe: Agradezco lo divulgue.-

  8. Diego 29 noviembre, 2018 at 09:37 Responder

    A un cliente que tiene su casa y un TERRENO sin construir le enviaron la misma notificacion, hable con el chat de arba y me dijo que la desestime sin mas tramite, creo que esto es como la carta de Afip sobre personal domestico, es para meter un poco de miedo y que algunos declaren, ya que ni se tomaron el trabajo de depurar viviendas, locales o TERRENOS(??)

    • Carla Lombardi 30 noviembre, 2018 at 09:46 Responder

      Sí, es un campaña de inducción, se la enviaron a todos y las enviaron en papel, porque se basaron en los domicilios de las partidas inmobiliarias, sin distinción de si es terreno, local, vivienda, etc.

  9. marta espindola 29 noviembre, 2018 at 00:57 Responder

    Hola, mi pregunta es, tengo 3 propiedades a mi nombre y jamas alquile ninguna, en una vivo yo, en otra mi hija y la tercera esta vacía, y esta notificación que llego insinúa que yo ¿alquilo?.
    No entiendo lo de los $13.000 a $156.000. Podría explicarme?.

    Siendo que jamas alquile, y que tengo todos los impuestos al día en este gobierno y anteriores.
    Que clase de descargo debería realizar?.

    Quien quiera responderme seré agradecida. Saludos.

    • Carla Lombardi 29 noviembre, 2018 at 09:27 Responder

      Marta,
      Esta es una pagina para contadores y no realizamos asesoramiento.
      En tu caso, si podes demostrar que no alquilas ninguna de tus propiedades, podrías simplemente desestimar la notificación.

  10. Marta 27 noviembre, 2018 at 11:18 Responder

    Les paso lo que me enviaron por mail de Arba ante el decargo enviado quiza le sirve a alguien
    Le informamos que esta no es la vía para realizar el descargo por la notificación recibida. Deberá canalizar el mismo desde el apartado “notificaciones y descargos” – Operativos con autenticación. En caso de no estar disponible el mismo desde la web, deberá presentarlo mediante nota en el centro de servicio local más cercano a su domicilio, adjuntando toda la documentación que estime correspondiente para dar respuesta a la intimación recibida

    • Carla Lombardi 28 noviembre, 2018 at 09:09 Responder

      Marta,
      Muchas gracias por compartirlo, es una locura que habiéndose implementado el DFE se envíen notas en papel (con el costo que ello acarrea para el fisco) y que se le exija al contribuyente realizar descargo por escrito existiendo los medios para realizarlo por vía electrónica.

  11. Marcelo 27 noviembre, 2018 at 11:05 Responder

    Si tal cual, estan llegando notificaciones varias. Si un contribuyente tiene un negocio y ademas cobra un alquiler inferior a $ 13.000, deberia incluir ese monto en las DDJJ mensuales como rubro exento/no gravado para exteriorizar la situación correctamente..?

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