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UIF PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGOS Y NUEVOS REGLAMENTOS DE COLABORACIÓN. RESOLUCIÓN 154 Y 155 / 2018

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Resolución 154/2018

RESOL-2018-154-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-61964942-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 104 de fecha 12 de julio de 2010, 165 de fecha 14 de octubre de 2011, 229 de fecha 26 de mayo de 2014, y 97 de fecha 30 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el artículo 6° de la mencionada ley.

Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, para: “1.Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7.Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control…”.

Que la Resolución UIF N° 104/2010 aprobó como Anexo I la reglamentación del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta Unidad, dirigida al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que por la Resolución UIF N° 229/2014 se aprobó la reglamentación del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por la Unidad, por parte de todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la ley.

Que la Resolución UIF N° 97/2018 aprobó la reglamentación del deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los procedimientos de supervisión que realiza la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a las entidades financieras y bancarias, y derogó las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias en lo que se refiere a los deberes de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, subsistiendo sus disposiciones para el resto de los organismos allí citados.

Que la UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, adaptando la regulación, las obligaciones y procedimientos que aquellos deben cumplir a los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en materia de LA/FT, oficialmente conocidas como sus Recomendaciones y cuya última actualización data del año 2012.

Que la República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000, y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus Recomendaciones.

Que la Recomendación N° 1 del GAFI establece que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que las Notas Interpretativas de las Recomendaciones Nros. 26 y 28 del GAFI, establecen las pautas concretas en materia de supervisión a los sujetos obligados, sobre la base de un enfoque basado en riesgo.

Que de esta manera se han dictado las Resoluciones Nros. 30 de fecha 16 de junio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 130 de fecha 29 de octubre de 2018, normas que han receptado dicho estándar.

Que de acuerdo al nuevo marco regulatorio descripto precedentemente, resulta necesario modificar los procedimientos de supervisión vigentes, por nuevos diseños que se le adapten, y que sean conformes a los mencionados estándares internacionales promovidos por el GAFI.

Que se ha tenido en cuenta la experiencia reunida en la aplicación de las normas que por la presente se sustituyen.

Que atento el procedimiento de supervisión que se aprueba, se estima conveniente dejar sin efecto el Comité de Selectividad basado en Riesgo, creado por el artículo 7° de la Resolución UIF N° 165/2011.

Que el procedimiento de supervisión que por la presente se aprueba, ha sido elaborado teniendo en cuenta las buenas prácticas en materia de simplificación y los principios que emanan del Decreto N° 891/2017.

Que la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado intervención en la elaboración de la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 de fecha 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, que como Anexo IF-2018-67576771-APN-UIF#MHA forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Deróguense las disposiciones de los Anexos II, III y IV de la Resolución UIF Nº 104/2010 y sus modificatorias, las disposiciones del artículo 7º y de los Anexos V y VI de la Resolución UIF Nº 165/2011 y sus modificatorias, y las disposiciones del Anexo III de la Resolución UIF Nº 229/2014.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución regirá para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2018 N° 99535/18 v. 28/12/2018

Fecha de publicación 28/12/2018


Resolución 155/2018

RESOL-2018-155-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-63163144-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246, los Decreto Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 11 de fecha 19 de enero de 2012, 104 de fecha 12 de julio de 2010, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 97 de fecha 30 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 25.246.

Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones, la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, para: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control…”.

Que la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias aprobó como Anexo I la reglamentación del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta Unidad, dirigida al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que, por su parte, la Resolución UIF N° 97/2018 aprobó la reglamentación del deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los procedimientos de supervisión que realiza la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a las entidades financieras y bancarias, y derogó las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias en lo que se refiere al deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, subsistiendo sus disposiciones para el resto de los organismos allí citados.

Que la UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, adaptando la regulación, las obligaciones y procedimientos que aquellos deben cumplir a los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en materia de LA/FT, oficialmente conocidas como sus Recomendaciones y cuya última actualización data del año 2012.

Que la República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000, y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus Recomendaciones.

Que la Recomendación N° 1 del GAFI establece que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que las Notas Interpretativas de las Recomendaciones Nros. 26 y 28 del GAFI, establecen las pautas concretas en materia de supervisión a los sujetos obligados, basadas en un enfoque basado en riesgo.

Que de esta manera se han dictado, las Resoluciones Nros. 30 de fecha 16 de junio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 130 de fecha 29 de octubre de 2018, normas que han receptado el estándar establecido precedentemente.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar una nueva reglamentación del deber de colaboración de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución UIF N° 97/2018.

Que el procedimiento de supervisión que por la presente se aprueba, ha sido elaborado teniendo en cuenta las buenas prácticas en materia de simplificación y los principios que emanan del Decreto N° 891/2017.

Que la Dirección de Supervisión ha participado en la elaboración de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR” que como Anexo I (IF-2018-67581859-APN-UIF#MHA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR”, que como Anexo II (IF2018-67582570-APN-UIF#MHA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR” que como Anexo III (IF-2018-67583257-APN-UIF#MHA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Derogar el Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución regirá para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2018 N° 99636/18 v. 28/12/2018

Fecha de publicación 28/12/2018

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