Mientras los trabjadores siguen esperando que se actualice el SIRADIG para poder cargar como pago a cuenta de ganancias las percepciones del 35% sufridas respecto de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, según lo establecido por la RG 4885/20. En la web de AFIP ya aparece el servicio “Devolución de Percepciones” para presentar la solicitud de devolución de la percepción del 35% para quiénes no son contribuyentes de los Impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales F. 1746″.
ID 25753088 ¿Quiénes podrán solicitar la devolución del gravamen percibido? 16/09/2020 12:00:00 a.m.
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título
Fuente: Art. 7 RG 4815/20
ID 25755137 ¿Cuáles son los requisitos para efectuar la solicitud de devolución? 16/09/2020 12:00:00 a.m.
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con CUIT y Clave Fiscal
b) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la RG 2675/09.
A los efectos de la tramitación tanto de la CUIT como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, deberán solicitar un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Fuente: Art. 8 RG 4815/20
ID 25757186 ¿Cómo será resuelta la solicitud de la devolución? 16/09/2020 12:00:00 a.m.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente.
En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley 11.683.
La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del solicitante.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.
c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.
El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Dto. 1397/79.
Fuente: Arts. 10,11, 12 y 13 RG 4815/20