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Ganancias Empleados las percepciones por la compra de dolares se informan como pago a cuenta. RG 4885/20

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La semana pasada comentaba la falta de reglamentación con respecto a las percepción del 35% sufrida por quienes compran dolares, la RG 4885/20 incorpora la referida percepción entre los conceptos que, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener.

Resolución General 4885/2020

RESOG-2020-4885-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias. Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General Nº 4.815.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00775083- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.815 estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 y su modificación-, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

Que conforme surge de lo establecido en el artículo 1° de la precitada resolución general, la percepción practicada conforme a dicho régimen será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en el primer párrafo del considerando.

Que consecuentemente, resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”.

ARTÍCULO 2º.- El sujeto pasible de la percepción del régimen de la Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170 y su modificatoria, para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros de este Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 21/12/2020 N° 65109/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020

14 comments

  1. Laura 20 enero, 2021 at 18:20 Responder

    Buenas tardes!
    No entiendo en que parte del 572 se cargan las retenciones que aparecen en “Mis retenciones”, y la otra consulta es solo toma a partir del mes de septiembre?

  2. Silvia 7 enero, 2021 at 17:47 Responder

    Hola! Yo me he adherido a Devolución de percepciones y me piden CUIT pero soy jubilada. Y no tengo nivel 3. Alguien me puede informar al respecto. Muchas gracias!

  3. claudia 6 enero, 2021 at 19:59 Responder

    hola si cargo la retencion de ganacias por compra de me ahorro en 572 pero me va a generar saldo a favor, porque el empleador con las deducciones ya presentadas para el 2020 ya cubrio el impuesto a retener para dicho periodo, COMO PIDO LA DEVOLUION DE ESE SALDO A FAVOR? gracias

  4. Luisa 29 diciembre, 2020 at 16:03 Responder

    Al ingresar a web de AFIP ( soy empleada , tramité clave fiscal 3) no me aparece MIS RETENCIONES. Tampoco en formulario 572 no aparece para deducir. QUE DEBO HACER???

  5. Maria Emilia Maderna 22 diciembre, 2020 at 11:00 Responder

    Buenos Días! Soy Agente de Viajes, y aclaro que el Impuesto Pais no tiene nada que ver en esto, (por el titulo que pusieron), la RG 4815/20 siempre fue anticipo de ganancias (que les hayan hecho modificaciones ahora es otra cosa)
    . Saludos!

  6. Florencia 21 diciembre, 2020 at 11:53 Responder

    Hola Carla!!! como estan?
    Alguno sabe en que items agregar esta deduccion? o aun no esta habilitada la opcion?
    Porque no la estoy encontrando
    Gracias!!

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