fbpx

Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 11/10/2017 CPCECABA

0

Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 11/10/2017 del CPCECABA

POST-SINCERAMIENTO FISCAL

1) PREGUNTA: Un contribuyente sinceró un Boleto de Compraventa con Posesión de inmueble y oportunamente pagó el impuesto especial del 5% del valor de mercado. A efectos de dar cumplimiento al cambio de titularidad previsto en el artículo 38 de la ley 27.260 concurre a realizar el trámite de escrituración y el escribano quiere
practicar la retención del impuesto de sellos en virtud de considerar que el acto jurídico a celebrar no es una “transferencia de dominio”. ¿La escrituración de un Boleto con Posesión a nombre del mismo sujeto queda comprendida en los beneficios de no onerosidad establecidos en el artículo 2 del Decreto 895/16?
RESPUESTA: El artículo 2 del Decreto 895/16 establece que “las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generan gravamen alguno”, si bien en este supuesto no hay cambio de titularidad, se perfecciona la inscripción registral de un
bien exteriorizado en cabeza del declarante, con lo cual, estaría comprendido en el concepto de “no onerosidad de las operaciones”

2) PREGUNTA: De considerarse que la escrituración de un Boleto con Posesión es un acto que no importa un cambio de titularidad. ¿Queda eximido de cumplir con el requisito del artículo 38 de la ley 27.260?
RESPUESTA: Si bien el acto jurídico no representa un cambio de titularidad propiamente dicho, corresponde su inscripción registral a nombre del declarante aefectos de cumplir con la condición del último párrafo del artículo 38.

BENEFICIO PYMES. IVA DIFERIDO.

1) PREGUNTA: ¿Las compensaciones son una modalidad de pago? Porque los pagos emergentes de obligaciones de IVA comprendidas en el beneficio de “IVA Diferido” efectuados vía compensación son considerados una causal de
decaimiento del beneficio.
RESPUESTA: La compensación es un modo de extinción de la obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11.683. No obstante, el artículo 21 inc. b) de la RG (AFIP) 4010 establece que para cumplir la obligación
de pago los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos .

FACTURACION

1) PREGUNTA: Contribuyente que vende por Internet y no emite comprobantes respaldatorios de sus operaciones que son debidamente declaradas en IVA y Ganancias. ¿Existe alguna sanción? ¿Se aplica la RG (AFIP) 4132?
RESPUESTA: Independientemente de declarar sus operaciones en los impuestos que correspondan, el contribuyente debe emitir comprobantes, salvo que, se encuentre comprendido en alguna de las excepciones establecidas en el Anexo I de la RG (AFIP) 1415. Tratándose de comercio electrónico, no podría llevarse a cabo
el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 11.683, en consecuencia, entendemos que correspondería la sanción genérica prevista en el primer párrafo del artículo 39.

RG (AFIP) 4132. REGIMEN DE CONTROL DE EMISION DE COMPROBANTES.

1) PREGUNTA: Si un contribuyente pasa a emitir comprobantes tipo “M” ¿Cuánto tiempo pasa hasta que vuelve a emitir  comprobantes Tipo “A”?
RESPUESTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la RG (AFIP) 4132, la autorización a emitir comprobantes tipo “M” es consecuencia de la verificación de determinadas inconsistencias que serán comunicadas en el servicio web “Habilitación de Comprobantes”.
La emisión de comprobantes Tipo “A” se restablecerá una vez subsanadas las inconsistencias o bien, una vez resuelta favorablemente la disconformidad planteada por el contribuyente conforma a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada norma.

2) PREGUNTA: Si un contribuyente subsana la causal por la que fue autorizado a emitir comprobantes tipo “M” ¿Automáticamente es autorizado a emitir comprobantes Tipo “A”?
RESPUESTA: No surge de la normativa el plazo que posee la Administración Federal para restablecer la autorización para emitir comprobantes Tipo “A” una vez subsanada la inconsistencia.

3) PREGUNTA: ¿Los comprobantes tipo “M” deben ser electrónicos o manuales?
RESPUESTA: Los comprobantes tipo “M” se emitirán utilizando el mismo régimen de facturación utilizado por el contribuyente para los comprobantes tipo “A”.
Tener presente que, a partir de la generalización de la factura electrónica para los CPCECABA. Responsables Inscriptos en IVA – RG (AFIP) 3749 -quedan comprendidos en el régimen general de emisión electrónica los comprobantes “A con leyenda” y “M”.

4) PREGUNTA: ¿Los talonarios de resguardo también deben anularse si el sujeto es autorizado a emitir comprobantes tipo “M”?
RESPUESTA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la RG (AFIP) 4132, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) se encuentre vigente.

REORGANIZACION DE SOCIEDADES

1) PREGUNTA: Una sociedad posee 4 inmuebles destinados a alquiler y decide escindirse conservando uno de ellos para sí y asignando los 3 restantes a tres nuevas sociedades. ¿Se considera esta operación una “Reorganización de
Sociedades” en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias?
RESPUESTA: Esta operación se considera una escisión conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

2) PREGUNTA: ¿Qué sucede si una de las sociedades nuevas, producto de la reorganización, no respeta el objeto de la sociedad predecesora? El beneficio se pierde respecto de la sociedad que incumplió o sobre todas?
RESPUESTA: Es requisito, para que los resultados provenientes de la reorganización no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, que la entidad continuadora prosiga durante un lapso no inferior a 2 años con la
actividad de la empresa reestructurada u otra vinculada con la misma. En el supuesto que se plantea en la pregunta, la reorganización en su conjunto, carece de efectos.

3) PREGUNTA: Una sociedad decide destinar un inmueble de su patrimonio a constituir una nueva sociedad. ¿Se considera esta operación una “Reorganización de Sociedades” en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias?
RESPUESTA: Sí. En la medida que reúna el resto de los requisitos.

4) PREGUNTA: ¿Los socios pueden acordar ceder su participación en la nueva sociedad?
RESPUESTA: La normativa vigente indica que los titulares de las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no
menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

1) PREGUNTA: ¿La SAS paga tasa anual en IGJ?
RESPUESTA: No. Del detalle de trámites inherentes a las SAS que se encuentran tipificados en el Anexo A1 de la Resolución (IGJ) 6/2017 no surge la presentación anual de Estados Contables ni el pago de tasa.
Podrá acceder al texto normativo completo ingresando en el siguiente link:
http://www.jus.gob.ar/media/3235615/resoluci_n_general_igj_6-2017.pdf

2) PREGUNTA: ¿La SAS debe inscribir el directorio en IGJ?
RESPUESTA: Sí. El artículo 6 inc. c) de la Resolución (IGJ) 6/2017 establece que el acto de designación y cese de miembros del órgano de administración y del consejo de vigilancia deben ser inscriptos ante dicho organismo.
Podrá acceder al texto normativo completo ingresando en el siguiente link:
http://www.jus.gob.ar/media/3235615/resoluci_n_general_igj_6-2017.pdf

3) PREGUNTA: ¿Cuál es la Autoridad de Aplicación que se encargará de la fiscalización de las SAS?
RESPUESTA: No surge de la normativa vigente un Organismo de Aplicación específico para este tipo societario, no obstante la Resolución (IGJ) 6/2017 establece que las SAS que se constituyan estarán regidas por las normas
establecidas en dicha ley, por las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con la Ley N° 27.349.

 

Podes acceder a las respuestas del ciclo anterior de actualidad tributaria desde este Link

No comments