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REINTEGRO DE APORTES DTO. 561/19. CASOS ESPECIALES. PREGUNTAS Y ALGUNAS RESPUESTAS.

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El beneficio para empleados en relación de dependencia de hasta $ 2.000 reintegro en los aportes para agosto y septiembre 2019, establecido por el Dto. 561/19 donde en su Art. 4 y RG 4558 ha generado varias consultas al momento de su implementación.

Los invito a leer y compartir opiniones sobre su tratamiento especialmente para casos específicos sobre los cuales la norma no se expide.


Importante: La nota a continuación esta basada en consultas que he recibido de colegas y donde expreso mi opinión sobre el tratamiento del Dto. 561/19 en algunas cuestiones puntuales. Esto no implica que mi interpretación sea la correcta. Es solo una opinión sobre un tema nuevo y de aplicación inmediata. Toda opinión es bienvenida.


 

Aportes Reintegro Dto. 561/19 – Distintas situaciones que pueden presentarse.

 

❌ Saber si aplica o no el beneficio según la remuneración bruta.

El Dto. 561 establece que el beneficio se aplica exclusivamente para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de $ 60.000.

🔺 Caso de empleado con media jornada y remuneración bruta mayor a $ 30.000

Si trabaja media jornada pero la remuneración bruta es mayor a $ 30.000 ¿Debe realizarse el reintegro?

La cuestión es si prorratear el límite de $ 60.000 a la jornada trabajada o no. Interpreto que no se aplica el prorrateo y si un empleado con media jornada posee una remuneración bruta mayor a $ 30.000 le corresponde el reintegro.

Ya que si un empleado con pluriempleo debe tomar como límite los $ 60.000 sin tener en cuenta cual es la remuneración bruta en cada uno de los trabajos con jornadas reducidas, sería lógico que tampoco se tuviese en cuenta si posee un solo trabajo.

🔺 ¿Las Sumas No Remunerativas se toman en cuenta para el tope de $ 60.000?

El Art. 2 de la RG 4558/19 habla de remuneración imponible, por lo cual podría interpretarse que si sobre las sumas no remunerativas no se le retiene aportes al empleado las mismas no forman parte de la remuneración imponible y por lo tanto no deberían tomarse en cuenta para el tope de $ 60.000.

🔺 ¿SAC, Horas Extras, Vacaciones, etc. Se toman en cuentan para determinar el tope de $ 60.000?

Interpreto que si, siempre sean remuneración imponible durante agosto.

🔺 Conceptos retroactivos por paritarias pagados en agosto ¿Se toman para el tope de los $ 60.000?

El Dto. 561/19 habla de remuneración bruta mensual devengada en el mes y la RG 4558/19 de remuneración imponible. Este es uno de los casos que mas incertidumbre me genera.



❌ Saber cómo prorratear el reintegro de hasta $ 2.000 según la jornada de trabajo.

Para eso arme el siguiente cuadro intentando contemplar las distintas situaciones más comunes que pueden presentarse:

Agosto 2019 / Septiembre 2019 Descuento de Aportes Reintegro de Aportes
Empleado con Jornada Completa $ 4.890 $ 2.000 (Tope)
Empleado con Jornada Completa $ 1.720 $ 1.720 (100% de los aportes, es menor a $ 2.000)
Empleado con Media Jornada $ 2.445 $ 1.000 (Tope $ 2.000 x 50 %)
Empleado con Media Jornada $ 860 $ 860 (100% de los aportes, es menor a $ 1.000)
Empleado con Jornada Parcial (67 % de la jornada) $ 3.276 $ 1.340 (Tope $ 2.000 x 67 %)
Empleado con Jornada Parcial (67 % de la jornada) $ 1.152 $ 1.152 (100% de los aportes, es menor a $ 1.340)

🔻 Caso de Pluriempleo

En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $ 60.000, el trabajador deberá informar –mediante nota– a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible.

Empleado con Pluriempleo Trabajo 1 Trabajo 2 Total
Remuneración Bruta $ 37.800 $ 21.000 $ 58.800
Aportes 11% $ 4.158 $ 2.310 $ 6.468
Proporción RG 4558 64% 36% 100%
Reintegro de Aportes $ 1.286 $ 714 $ 2.000

🔻 Caso de Alta o Baja durante el mes de agosto

Deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Ejemplo: Trabajador con baja el día 18/8/2019.

Agosto 2019  Descuento de Aportes  Reintegro de Aportes
Empleado con Jornada Completa Baja el 18/8/2019 $ 3.940 $ 1.200 ( $ 2.000/30 x 18 días)
Empleado con Jornada Completa Baja el 18/8/2019 $ 980 $ 980 (100% de los aportes, es menor a $ 1.200)
Empleado con Media Jornada Baja el 18/8/2019 $ 1.940 $ 600 ($ 2.000 x 50 % / 30 x 18 días)
Empleado con Media Jornada Baja el 18/8/2019 $ 490 $ 490 (100% de los aportes, es menor a $ 600)
Empleado con Jornada Parcial (67 % de la jornada) Baja el 18/8/2019 $ 2.640 $ 804 (Tope $ 2.000 x 67 % / 30 x 18 días)
Empleado con Jornada Parcial (67 % de la jornada) Baja el 18/8/2019 $ 657 $ 657 (100% de los aportes, es menor a $ 804)
(*) Tomando 30 días para proporcionar (aplicando Dto. 759/18, ya que el Dto. 561/19 no hace aclaraciones )

 

🔻 Deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

La cuestión sería si los días de vacaciones se consideran tiempo trabajado y según el Art. 152 de la LCT  “Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo”.



 

❌ Otras consultas.

1️⃣ Relación de dependencia en el ámbito público y privado

¿Los $2.000 de aportes del «Beneficio Decreto 561/19» aplican para empleados en relación de dependencia del ámbito privado y público?

El Art. 4 del Dto. 561/19 indica que se reintegrará  el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241. Y dentro de esta ley están incluidos tanto los empleados en relación de dependencia en la actividad privada como en el empleo público.

Por lo cual, en principio considero que aplicaría para ambos.

Empleado en relación de dependencia con un empleo público y otro privado. En cada caso tiene sueldos promedios de 35.000 c/u. (sumados llegan a $70.000) ¿Debo considerar los dos ingresos?

Por lo expuesto anteriormente, interpreto que no correspondería el reintegro de aportes.

2️⃣ En una empresa que está en proceso preventivo de crisis donde se toma el 30% de la remuneración para los aportes, ¿El tope de $ 60.000 sería por la parte remunerativa o sueldo bruto total?

El Art. 2 de la RG 4558/19 habla de remuneración imponible, por lo cual podría interpretarse que si sobre las sumas no remunerativas no se le retiene aportes al empleado las mismas no forman parte de la remuneración imponible y por lo tanto no deberían tomarse en cuenta para el tope de $ 60.000.

3️⃣ Empleados que cobran quincenalmente y que ya se liquidó la primer quincena de agosto sin realizar el reintegro ¿Puedo realizar el total de reintegro en la segunda quincena aunque supere el importe a retener en esa quincena?

Si, si por la suma de las dos quincenas no superó los $ 60.000 y  trabajó la jornada completa puede descontar los $ 2.000, aunque ese monto supere el aporte de retenido en la segunda quincena y siempre y cuando la suma de los aportes de ambas quincenas sea igual o mayor a $ 2.000.

4️⃣ Empleados jubilados que trabajan en relación de dependencia y que el 11% que se les descuenta va con destino al Fondo Nacional de Empleo ¿Se le reintegran los $ 2.000 ?

Interpreto que si, mientras la remuneración imponible no supere los $ 2.000.-

5️⃣ Liquidé los sueldos y presenté el F. 931 antes de la emisión del Dto. 561/19. ¿Cómo rectifico? ¿Debería ir a AFIP y presentar una nota?

Se debe presentar una rectificativa en menos, según lo establecido por la RG 3093. Podes ver procedimiento en este link.



28 comments

  1. Florencis 17 septiembre, 2019 at 10:43 Responder

    Hola! En mi trabajo nos pidieron realizar una declaración jurada de cargos y sueldo bruto para recibir el beneficio. El mes de agosto no estaba enterada del decreto y no pude realizar la declaración, ¿tengo forma de reclamar?

  2. luciana 6 septiembre, 2019 at 22:12 Responder

    empleado que cobra habitualmente 53000 bruto y en el mes de agosto hizo 45 horas extras que le suman 10mil pesos mas y llega a un bruto de 63mil pesos, no percibe los 2mil pesos. es correcta esta liquidacion?

    • Carla Lombardi 7 septiembre, 2019 at 13:57 Responder

      Interpreto que si, ojo que el aplicativo tiene un error en estos casos, versión 41.0.7 no adiciona los montos incluidos en conceptos “adicionales”, “premios” y “horas extras” al monto “sueldo” a fin de considerar el tope de los $60 mil como remuneración bruta para aplicar el descuento de los $2 mil, establecido en el artículo 4 del decreto 561/2019.

      Si el contribuyente detecta esta situación, es decir que el monto “sueldo” es menor a $60 mil, pero sumando el resto de los conceptos mencionados se supera este valor, se indica poner en el campo “Ajuste Aporte Dto. 561/19”: 0,01 (1/100 centavo), dado que el sistema por defecto trae $2 mil y no permite ingresar el valor “0”.

      • marita 7 octubre, 2019 at 13:18 Responder

        qué pasaría con un empleado que su remuneración bruta de agosto es menor a la habitual y no llega a los 60 mil, dado que se le hace el descuento por vacaciones, las cuales se les pagaron en julio y el caso inverso otro empleado que supera los 60 mil dado que cobra vacaciones. Aplica el beneficio?

  3. Maria 6 septiembre, 2019 at 09:14 Responder

    Hola. En el caso de un empleado de comeercio con sueldo inferior a 60.000 que ademas es personal policial retirado por cuyo haber aporta a la caja propia de la policia federal, le corresponderia la suma de los 2000$ por el trabajo en el ambito privado?gracias….

  4. Maximiliano 5 septiembre, 2019 at 09:52 Responder

    🔺 ¿SAC, Horas Extras, Vacaciones, etc. Se toman en cuentan para determinar el tope de $ 60.000?
    Interpreto que si, siempre sean remuneración imponible durante agosto.

    La interpretación está mal. El tope de 60.000 es sobre el campo 260 del sicoss, no sobre el total de haberes.

    • Carla Lombardi 5 septiembre, 2019 at 10:20 Responder

      Maximiliano,
      La interpretación es sobre lo que dice la norma, lamentablemente hemos detectado que la Versión 41 R. 7 del SICOSS difiere en varios aspectos de lo que la norma indicaba.
      Habrá que tomar la decisión de liquidar aplicando “la ley del aplicativo” o no… hay como siempre demasiada incertidumbre por una norma sacada de apuro.
      Gracias por compartirlo!

    • Carla Lombardi 7 septiembre, 2019 at 14:14 Responder

      Ojo que es un error de aplicativo detectado!!
      06/09/2019

      Detectamos que el aplicativo vigente del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) versión 41.0.7 no adiciona los montos incluidos en conceptos “adicionales”, “premios” y “horas extras” al monto “sueldo” a fin de considerar el tope de los $60 mil como remuneración bruta para aplicar el descuento de los $2 mil, establecido en el artículo 4 del decreto 561/2019.

      Si el contribuyente detecta esta situación, es decir que el monto “sueldo” es menor a $60 mil, pero sumando el resto de los conceptos mencionados se supera este valor, se indica poner en el campo “Ajuste Aporte Dto. 561/19”: 0,01 (1/100 centavo), dado que el sistema por defecto trae $2 mil y no permite ingresar el valor “0”.

      https://www.consejo.org.ar/noticias/2019-base/error-aplicativo-sicoss

  5. viviana 5 septiembre, 2019 at 00:29 Responder

    Buenas noches, para un empleado jornalizado que trabaja 24 horas al mes, y el CCT del rubro establece que la la jornada completa es de 8 horas diarias de lunes a sábado. Cómo debería hacer el cálculo proporcional para el beneficio del decreto 561/19? Gracias por la ayuda

  6. Silvia 3 septiembre, 2019 at 12:28 Responder

    Hola, se me plantearon dos casos que me generan dudas:
    1-un empleado en relación de dependencia cobra en agosto un sueldo inferior a $ 60.000-, por lo cual corresponde el beneficio del decreto 561/2019 por un valor de $ 2.000.- En el mismo mes se le abona un retroactivo de julio, generando un sueldo bruto superior al tope(60.000.-) El aplicativo AFIP, no me permite ingresar el beneficio de los $ 2.000.- Como debería proceder?
    2-Pluriempleo, un empleado en relación de dependencia presentó nota indicando que no le corresponde el beneficio, por superar entre sus dos empleos el tope de $ 60.000.-. El aplicativo del SICOSS me exige ingresar un importe en “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” ,dado que el sueldo devengado en este empleo es inferior al tope (60.000.-)
    Gracias !!!!

    • Carla Lombardi 3 septiembre, 2019 at 19:10 Responder

      Silvia,
      El sistema hace cruces básicos de información pero no esta contemplando todas las situaciones posibles que pueden presentarse.
      Mi sugerencia es enviar a consultas Web de AFIP ambas situaciones para ver si te pueden dar solución, lamentablemente esto salió a las corridas y hay muy pocas aclaraciones sobre el tratamiento del reintegro…

  7. Walter 2 septiembre, 2019 at 09:35 Responder

    Buen día, si un empleado trabaja en la parte privada y es aportante SIPA, y en el estado provincial (aporta a caja provincial), y sumando ambos sueldos brutos supera los $60000. A mi entender corresponde la devolución de los $2000, ya que no aporta al SIPA por la caja provincial. Que opinan?

    • Juan Ignacio 3 septiembre, 2019 at 12:21 Responder

      Penso como vos, considero que solo debe tenerse en cuenta lo que va al SIPA y no a la Caja Provincial. No se si otros opinarán distinto

  8. Javier 2 septiembre, 2019 at 08:56 Responder

    Buen día, quisiera saber que criterio utilizarian para una caso que supera el 50% de la jornada, pero no llega al 67, es decir, se trata de empleados de UTEDYC que trabajan 29 hs semanales, el convenio establece 44 hs semanales de jornada, la remuneracion bruta supera los 30000 y no llega a 60000 por lo que el bendeficio les corresponde segun mi criterio proporcional, pero he recibido opiniones disimiles en cuando al monto, si hago la cuenta me da que debo devolverles $ 1318, pero hay quienes me dicen que deberia devolver solo 1000, cuando en realidad el descuento a los empleados es 4187.77. Por eso me resultaria util leer opiniones o saber como lo resolvieron en caso de tener alguna situación similar. Gracias

  9. gladys pietruczuk 1 septiembre, 2019 at 22:14 Responder

    Hola! la consulta es si se suman los $ 2.000 a las remuneraciones abonadas a trabajadores de la actividad de la Yerba Mate, ya que no se podrá deducir de las cargas sociales. por que no se abonan las mismas en forma directa sino por Convenio de corresponsabilidad gremial por kg de entrega de producto, (INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Resolución 44/2015 Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 23 de Abril de 2015).

  10. Sofía A. Alanis 31 agosto, 2019 at 19:20 Responder

    Según lo informado en la página de AFIP, no se hace un prorrateo exactamente del 50% en el monto a descontar para los trabajadores a tiempo parcial. Según lo que está publicado el tope para descontar son $1340.

    • Carla Lombardi 31 agosto, 2019 at 21:23 Responder

      Los $ 1.340 es el tope para jornada reducida (67% de la jornada). Para media jornada (50% de la jornada) el tope son $ 1.000

  11. Natalia 31 agosto, 2019 at 18:31 Responder

    Hola! Tengo un caso de trabajador en relación de dependencia que todos los años cobra un sueldo más en concepto de bono. Se considera como gratificación o no, ya que en la empresa le indican que como es habitual (cada año) forma parte de la base y se pasa de los 60.000. gracias

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