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Régimen de Información para Corralones y Constructoras ¿Cómo realizar el Cese?

Régimen de Información ARBA para Corralones y Constructoras, la historia de nunca acabar.

El lunes pasado nos encontramos con la buena noticia que mediante la RN 30/21  ARBA derogaba (entre otros) los Regímenes de Información para Corralones y Constructoras.

Y si bien es una buena noticia, al quedar derogado este régimen a partir del día de la publicación de la RN 30/21 (6/9/2021) se genera el interrogante para aquellos contribuyentes que estando obligados nunca presentaron la información, si la obligación de presentar continuaba a pesar de que el régimen (obsoleto) fue derogado, la respuesta de ARBA no solo es contundente en este aspecto, sino que además informa sobre la obligación de una vez cumplidas las presentaciones, tramitar el Cese del Régimen de Información.

 


Estimado Contribuyente:

Nos ponemos en contacto con referencia a su consulta N° ….., referente a (Agentes de Recaudación e Información-Consultas), informándote que:

Con respecto a la RN 30/21 que deroga los Regímenes de Información, la norma NO es retroactiva, por lo cual si le ha llegado dicha intimación o le correspondía inscribirse en el Régimen debe hacerlo y presentar las ddjj, la aplicación de la web para la inscripción continua habilitada. Por otro lado, luego, deberán tramitar la baja a partir de este momento, que es cuando rige la normativa que los deroga.


¿Cómo realizar el Cese de los Régimen de Información ARBA?

El Contribuyente deberá ingresar a la web de ARBA a través de uno de los siguientes link:

www.arba.gov.ar/Apartados/Agentes/Informacion/CorralonesTramites

www.arba.gov.ar/Apartados/Agentes/Informacion/ConstructorasTramites

Seleccionar la opción de “Cese” e ingresar el CUIT y la CIT del contribuyente.

Acto seguido deberá seleccionarse la opción por la cual se solicita la baja – ya está prevista la opción de “Derogación de la DN que contempla el Régimen”.

Y continuar, el sistema emitirá un Formulario R 203-C en el cual se informa que debe ser presentado y firmado frente al representante de ARBA.

Ante este requisito de presencialidad envié consulta a ARBA para ratificar si realmente es necesario que el contribuyente se presente personalmente a presentar un formulario que emite su propio sistema…

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