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Régimen de Información para Corralones y Constructoras ¿Cómo realizar el Cese?

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Régimen de Información ARBA para Corralones y Constructoras, la historia de nunca acabar.

El lunes pasado nos encontramos con la buena noticia que mediante la RN 30/21  ARBA derogaba (entre otros) los Regímenes de Información para Corralones y Constructoras.

Y si bien es una buena noticia, al quedar derogado este régimen a partir del día de la publicación de la RN 30/21 (6/9/2021) se genera el interrogante para aquellos contribuyentes que estando obligados nunca presentaron la información, si la obligación de presentar continuaba a pesar de que el régimen (obsoleto) fue derogado, la respuesta de ARBA no solo es contundente en este aspecto, sino que además informa sobre la obligación de una vez cumplidas las presentaciones, tramitar el Cese del Régimen de Información.

 


Estimado Contribuyente:

Nos ponemos en contacto con referencia a su consulta N° ….., referente a (Agentes de Recaudación e Información-Consultas), informándote que:

Con respecto a la RN 30/21 que deroga los Regímenes de Información, la norma NO es retroactiva, por lo cual si le ha llegado dicha intimación o le correspondía inscribirse en el Régimen debe hacerlo y presentar las ddjj, la aplicación de la web para la inscripción continua habilitada. Por otro lado, luego, deberán tramitar la baja a partir de este momento, que es cuando rige la normativa que los deroga.


¿Cómo realizar el Cese de los Régimen de Información ARBA?

El Contribuyente deberá ingresar a la web de ARBA a través de uno de los siguientes link:

www.arba.gov.ar/Apartados/Agentes/Informacion/CorralonesTramites

www.arba.gov.ar/Apartados/Agentes/Informacion/ConstructorasTramites

Seleccionar la opción de “Cese” e ingresar el CUIT y la CIT del contribuyente.

Acto seguido deberá seleccionarse la opción por la cual se solicita la baja – ya está prevista la opción de “Derogación de la DN que contempla el Régimen”.

Y continuar, el sistema emitirá un Formulario R 203-C en el cual se informa que debe ser presentado y firmado frente al representante de ARBA.

Ante este requisito de presencialidad envié consulta a ARBA para ratificar si realmente es necesario que el contribuyente se presente personalmente a presentar un formulario que emite su propio sistema…

17 comments

  1. Naty 10 septiembre, 2021 at 12:02 Responder

    Realmente nos toman el pelo, en consultas como dice el colega Nicolas, nos respondieron que se presenta desde el alta, que no es retroactivo y no hay multas. Yo le di el alta y presente el segundo cuatrimestre que vence el 12 de octubre he hice el descargo. Pero ahora no se que hacer si presentar los periodos no prescriptos del 2016 para adelante o directamente tengo la prueba de la constestación de ARBA y si intiman se presentara. Ustedes que hacen. En mi caso es presentar en cero ya que nunca realizo obra en la provincia. Gracias

  2. Valeria 10 septiembre, 2021 at 11:40 Responder

    Hola Adriana, buen día, me viene muy bien tu comentario, Tengo un tramite también para terminar presencial de alta (empresa en CM).
    Ahora te consulto… NO pude presentar las DDJJ ! descargue al SIAP el aplicativo de la pag de ARBA, me genera un ZIP, pero cuando voy a subirlo desde ARBA no lo reconoce…,la version es la 1.0 Release 5, es correcto??
    Muchas gracias!

    • Natalia 6 octubre, 2021 at 10:53 Responder

      Hola Valeria, pudiste realizar las presentaciones? Estoy haciendo las declaraciones y tengo duda de que poner en la fecha de vencimiento, si poner fecha de hoy o la fecha de vencimiento original.

    • Mariana 10 septiembre, 2021 at 20:15 Responder

      En mi caso, a dos correspondía cambio de actividad. Lo hice con fecha 31/08, envié la constancia del cambio/baja de la actividad encuadrada en el Régimen por mail y me respondieron “​Hemos recibido la constancia. Damos por finalizadas las actuaciones
      Atte”

      En estos dos casos correspondía el cambio porque la actividad era incorrecta. Un tercer caso consideré que no se podía cambiar ya que era la actividad correcta así que de esa me queda pendiente el alta, las DDJJ y la baja.

      Creo que lo importante es ver si realmente la actividad corresponde o no.

  3. Adriana 9 septiembre, 2021 at 15:18 Responder

    Esto me contestaron de ARBA, ante una consulta para terminar el tramite presencial de alta, siendo que se trata de una empresa con jurisdiccion sede en otra pcia, asi que entiendo debo terminar primero este tramite de alta (ya iniciado), y luego realizar la baja, porque a este momento no me permite hacerla, ya que no tiene finalizada el alta. Si pude presentar las ddjj cuatrimestrales.
    Respuesta de ARBA:
    Se le informa a Ud. que mediante el dictado de la RN 30/21, se dispuso la derogación, a partir del 06/09/2021, del régimen de información para Corralones y Empresas Constructoras establecido por (DN Serie “B” 16/2006 y modificatorias -DN Serie “B” 36/2006 y 18/2007). Sin perjuicio de ello, subsisten todas las obligaciones generadas durante la vigencia de dicho régimen hasta la fecha de su derogación, así como las facultades de esta Autoridad de Aplicación de requerir la presentación de la documentación y/o elementos probatorios que estime pertinentes y/o llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar su real situación impositiva, en los términos del artículo 50 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (T.O. 2011).

  4. Diego de la Vega 9 septiembre, 2021 at 15:02 Responder

    ¡Hola, Carla! Aprovechando tu popularidad y que hace unos días la FACPCE sacó un Manual de Convenio Multilateral (https://www.facpce.org.ar/wp-content/uploads/2021/09/MATERIAL-CONVENIO-MULTILATERAL-05.09.2021-VERSION-1.pdf)
    , quisiera que hicieras un posteo para que entre todos armemos un ranking de las provincias más deshonestas (podés cambiarle el adjetivo, si querés) en cuanto a Ingresos Brutos Convenio Multilateral. Yo largaría con Tucumán y Misiones, por lejos, pero me gustaría conocer las opiniones de los colegas.
    Saludos.

    • Diego de la Vega 9 septiembre, 2021 at 15:03 Responder

      De paso, me gustaría saber si han tenido problemas con Retenciones de Ganancias efectuadas por municipios de la provincia de Tucumán, que después no aparecen en Mis Retenciones.

  5. Juan Manuel 9 septiembre, 2021 at 13:54 Responder

    Son muy inoperantes, la baja deberia ser de oficio, que sentido tiene seguir inscripto en un regimen que desaparecio??!!!! Encima te hacen perder medio dia de tramite?

  6. Nicolas 9 septiembre, 2021 at 12:55 Responder

    De no haber estado inscripto y si recibió la intimación, debe darse de alta y presentar las DD.JJ. pertinentes ya que la derogación no es retroactiva. Les comparto la reunión que tuvieron ARBA y el CPCECABA donde el fisco provincial aclara estas cuestiones que se contradicen a la consulta que le hicieron los colegas días antes de la derogación de la norma donde ARBA decía que las presentaciones debían hacerse a partir del período correspondiente a la fecha del trámite del alta en el impuesto y no era retroactivo. También respondieron dos cuestiones sobre el Monotributo Unificado:
    https://www.consejo.org.ar/noticias/2021/espacio-dialogo-arba-corralones-constructoras-070921

  7. Nancy 9 septiembre, 2021 at 12:41 Responder

    Y de no haberse nunca inscripto, vos comentas que deberia dar de alta y en tal caso, por que lapso presentar las ddjj informativas anteriores?

    • Mariana 10 septiembre, 2021 at 20:17 Responder

      Tengo entendido que son 5 años para atrás los que no están prescriptos. De todas formas, podes mandar un mail. Yo envié varios y responden bastante rápido (máximo dos días de demora en la respuesta en mi caso).

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