fbpx

ARBA deroga el Régimen de Información para Corralones y Constructoras. RN 30/21

0

Un acto de de cordura pero con retraso, ARBA finalmente y mediante la RN 30/21 deroga los Regímenes de Información dispuestos por la DN “B” 16/06 para Corralones y Constructoras, sobre el cual opinaba hace un par de semanas.

Una medida que debería haber sido publicada, sin dudas, al día siguiente de que ARBA intimará el cumplimiento de este Régimen obsoleto a finales de Agosto, en vez de hacernos perder tiempo con descargos y presentaciones.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 30/2021

LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 2 de septiembre de 2021

VISTO el expediente Nº 22700-0003205/2021, mediante el cual se propicia derogar los regímenes de información establecidos en las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 21/2005, Nº 16/2006 y modificatorias (Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 36/2006 y Nº 18/2007) y Nº 29/2006, y modificar la Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/2005, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/2005 se estableció un régimen de información para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en general, en los que se efectúen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas;

Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” 16/2006 y modificatorias (Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 36/2006 y Nº 18/2007) se implementó un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en determinados códigos de actividad del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 entonces vigente, por sus actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p., y de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.;

Que en virtud de la Disposición Normativa Serie “B” 29/2006 se reguló un régimen de información para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas, autorizadas por la autoridad nacional competente para prestar servicios en la República Argentina;

Que los avances tecnológicos que esta Agencia de Recaudación ha desarrollado y la consolidación de las relaciones de intercambio de información con otros organismos públicos, permite contar directamente con esta fuente primaria de información, optimizando el desenvolvimiento de las acciones de control a cargo de esta Autoridad de Aplicación mediante la utilización de herramientas ágiles y efectivas, lo que posibilita prescindir del requerimiento de la misma a través de la actuación de agentes específicos;

Que, por lo expuesto, corresponde en esta instancia disponer lo pertinente a fin de derogar los ya mencionados regímenes de información establecidos en las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 21/2005, Nº 16/2006 y modificatorias (Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 36/2006 y Nº 18/2007) y Nº 29/2006; Que, asimismo, considerando que la Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/2005 contiene previsiones aplicables al régimen de mercados frutihortícolas (Disposición Normativa Serie “B” 21/2005), corresponde introducir en la misma cambios acordes con la derogación que se impulsa; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el primer párrafo del artículo 2º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º. El Agente de Información deberá comunicar la inscripción en el régimen que correspondiese dentro del plazo de quince (15) días contados desde el momento en que la normativa del régimen lo alcance”.

ARTÍCULO 2°. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/2005; el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/2005, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/2006 y modificatorias (Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 36/2006 y Nº 18/2007) y la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2006.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. }

Cristian Alexis Girard, Director ejecutivo.

No comments