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ARBA desentierra un régimen de información para constructoras y corralones 15 años después de su implementación.

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Esta semana muchos nos encontramos con notificaciones en el DFE de los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires que realizan actividades relacionadas con la construcción o la venta de materiales.

En estas notificaciones el fisco provincial reclama el cumplimiento de un Régimen de Información establecido en el año 2006 y que ha quedado obsoleto, ya que la información que solicita por ejemplo en el caso de la venta de materiales de construcción obliga a informar toda venta  por arriba de los $ 1.000, cifra totalmente irrisoria en estos momentos.

No sabemos a qué se debe el repentino interés de ARBA por intimar después de tantos años el cumplimiento de este régimen de información y las opciones, como siempre van desde un envío masivo que se disparo por error a una franca intención del fisco de controlar estas actividades relacionadas con la construcción y que han tenido un movimiento importante durante la pandemia.

¿Quiénes están recibiendo estas notificaciones?

Todo aquel contribuyente que en algún momento tuvo dada de alta una actividad vinculada a la construcción. Controlen bien, ya que son pocos los códigos que menciona la DN “B” 16/06, pero hoy en día con el Nomenclador NAIIB 18  los códigos para esas actividades cambiaron.

¿Qué debe hacer el contribuyente que recibe esta notificación?

Deberá evaluar si corresponde o no la obligación de inscribirse y presentar las DDJJs cuatrimestrales y de ser así comenzar a cumplir con la obligación. Una de las dudas que surge en este momento es desde cuando realizar la inscripción y presentación de estas DDJJs.

Por mi parte envié consulta a ARBA con algunas cuestiones que están poco claras, la DN “B” 16/06 cuenta con solo 15 artículos y es bastante escueta en cuanto a los requisitos para quedar obligados al cumplimiento de este Régimen, que para aquellos que lo presentan, sabrán que es muy engorroso, el aplicativo tuvo su última actualización en 2017 y corre bajo SIAP.

Sí la intención de la Agencia de Recaudación es reflotar este Régimen de Información de escaso cumplimiento, como mínimo lo primero que debería hacer es adecuarlo al siglo XXI, antes de otorgar solo 10 días hábiles para su cumplimiento.

Sí la intención en cambio es meramente recaudatoria, creo que no es la mejor ni la más coherente opción por parte del fisco que por un lado crea un Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes pero por otro los intima a cumplir con este Régimen de información.

www.arba.gov.ar/Disposiciones/2006/DispB/B016-06

 

 

ARBA

36 comments

  1. CAROLINA MARIA RAFAELA D'ANGELO 19 marzo, 2024 at 07:14 Responder

    ARBA HA LIQUIDADO LOS CODIGOS INMOBILIARIOS 81,82,83,84, 85, QUIEN DEBE PAGARLOS – LA CONSTRUCTORA O LOS COMPRADORES DE LOS DEPARTAMENTOS. SON POR OBRA NUEVA – QUE FUNDAMENTOS CORRESPONDEN ENTENDIENTO QUE LE CORRESPONDE PAGAR TALES CODIGOS A LA CONSTRUCTORA

  2. Juan 27 septiembre, 2021 at 17:55 Responder

    Buenas tardes, en caso de que el contribuyente sea de otra provincia, y por el Convenio Multilateral haya sido intimado a presentar la DDJJ informativa, como se procede? Porque no hay información en el la Resolución para este caso, presento la DDJJ en blanco o debo dar de baja la actividad?, dado que no efectúa ninguna venta en Bs As de materiales para la construcción.

  3. Claudia 2 septiembre, 2021 at 19:10 Responder

    Tengo el mismo caso…. y me dijeron desde el chat… que tengo que presentar desde el alta de la actividad ….. hoy hice la inscripción y no se puede hacer retroactiva…sale con el día de la fecha , estoy presentando sin actividad porque tiene ventas de muy bajo monto…es una vergüenza..

  4. Ana María 1 septiembre, 2021 at 19:02 Responder

    Buenas tardes , hoy cambie actividad a un contribuyente y realice el descargo. Alguien vio como es el descargo? No dan lugar a mucho. Unas pocas opciones que obligan al cambio de actividad o aceptar el reclamo. Adjunte constancia de inscripción con nuevo código de actividad . Espero que dejen sin efecto semejante carga de trabajo

  5. florencia.behrns 26 agosto, 2021 at 22:34 Responder

    Buenas noches! En el caso de monotributista A que no efectuó trabajos ni facturo por esta actividad 453300, correspondería presentar estas DJ informativas cuatrimestrales en cero? Si alguien tiene un caso similar o novedades por favor comparta.

  6. Carlos Rocamán 26 agosto, 2021 at 15:10 Responder

    Estimados Colegas, por si les sirve
    Envié a consultasdfp2.ggfm@arba.gov.ar la consulta ante los requerimientos de la presentación del Régimen de Información DN “B” 16/2006, respecto desde que períodos No Prescriptos correspondería presentar dichas DDJJ Cuatrimestrales Informativas y textualmente me respondieron:

    El alta en el Régimen de Información de la DN Serie B 16/06 se registrará a partir de la fecha de realización del trámite, debiendo presentar la Declaración Jurada Informativa a partir de ese momento.
    El próximo vencimiento, correspondiente a las operaciones del segundo cuatrimestre de 2021, opera el 12-10-2021.

    Atte.
    Depto. Fiscalización Presencial II

    do

  7. Damián 26 agosto, 2021 at 11:59 Responder

    Buenas gente, recién termino de chatear con alguien de ARBA, espero que sea como me informó, la inscripción es a partir de “hoy”, por lo que supuestamente no es retroactivo. La presentación de las declaraciones juradas se realizaría on – line: https://web.arba.gov.ar/agente/corralones.
    También me informaron que si hoy se cambia la actividad y luego se hace la inscripción, en ese caso, supuestamente, en el futuro no recibiría reclamos para que presente la declaración jurada.
    Suerte a todos! Y a seguir renegando con las liquidaciones!

    • Mariano 27 agosto, 2021 at 16:32 Responder

      Estimado,
      coincido, me contestaron lo mismo recién por mail desde ARBA, que el cambio de actividad se puede hacer a partir de hoy y se archivarían los actuados.-
      Suerte a todos también!

  8. rosana 26 agosto, 2021 at 09:10 Responder

    Buen dia , en el caso que no este intimado , es corralon CM sede caba y apertura en bs as….
    deberia inscribirlo o esperar ,,,

  9. ERICA 25 agosto, 2021 at 18:30 Responder

    Buenas tardes, transcribo lo que me respondió ARBA para el caso particular de un pequeño albañil
    Estimada

    La DN Serie B 16/06 incluye en su artículo 3 como actividades de construcción alcanzadas por el Régimen de Información las siguientes (según equivalencia al NAIIB 18):
    – 410011: Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
    – 410021: Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
    – 433090: Terminación de edificios n.c.p.

    Dependiendo de las características de las tareas desarrolladas, tal vez pueda encuadrarse en otra actividad en la cual no se encuentre obligado por el régimen, tales como:
    – 439999: Actividades especializadas de construcción n.c.p.
    – 429090: Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.
    – 711001: Servicios relacionados con la construcción
    – 432200: Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
    – 432990: Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
    – 433010: Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
    – 433020: Terminación y revestimiento de paredes y pisos
    – 433030: Colocación de cristales en obra
    – 433040: Pintura y trabajos de decoración

    Cualquier duda quedamos a disposición.

    Atte
    Depto Fiscalización Presencial II

  10. Soledad 25 agosto, 2021 at 13:24 Responder

    Buenas, yo hice la consulta en errepar porque tengo una persona que hace lo mismo solo refacciones en alguna casa, pero la norma actualizada a 2007 dice que tienen que presentar en tanto incremente la superficie. Me dijeron que corresponde inscripción y presentación en cero. de ARBA aun estoy esperando la respuesta.

  11. LUCIA BRUNA 25 agosto, 2021 at 13:11 Responder

    Buenos días, Carla. Muchas gracias por esta nota. Me desperté hoy con una intimación igual sin entender nada.
    SE TRATA DE UN PEQUEÑO COMERCIO DE BARRIO, actividad venta al por menor de materiales de construccion.
    Inscripto en IVA, por lo tanto presento, LIBRO IVA DIGITAL, que tiene todos los datos de COMPRAS Y VENTAS.
    ya que tienen la AFIP Y ARBA acuerdos , que se los pida a la AFIP

    • LUCIA BRUNA 30 agosto, 2021 at 16:26 Responder

      hoy recibi la respuesta de la ARBA: ESTIMADO/A , el alta en el Regimen de Informacion de la DN Serie B 16/06 se registrara a partir de la fecha de realizacion del tramite , debiendo presentar la Declaracion jurada informativa a partir de ese MOMENTO

  12. Belen 25 agosto, 2021 at 08:00 Responder

    Buenos dias!! hace 2 dias me encontre con una notificacion del regimen de informacion de un albañil y tampoco dice de cuando hacer la inscripcion, ademas son reparaciones o arreglos que hacen en viviendas son pequeñas construcciones, hice la consulta y estoy esperando respuesta

    • Soledad 25 agosto, 2021 at 13:22 Responder

      Buenas, yo hice la consulta en errepar porque tengo una persona que hace lo mismo solo refacciones en alguna casa, pero la norma actualizada a 2007 dice que tienen que presentar en tanto incremente la superficie. Me dijeron que corresponde inscripción y presentación en cero. de ARBA aun estoy esperando la respuesta.

  13. Nn 24 agosto, 2021 at 20:36 Responder

    Son una estafa. Yo que soy pobre por tener un trabajo en blanco y tuve que hacer el monotributo para poder hacer delivery para tirar hasta fin de mes porque no me alcanzaba la plata y me espezaron a chupar platita de la cuenta del banco de mis ganancias a nombre de Arba. Porque no le cobran impuestos a los que si tienen plata y no a los que apenas tiramos hasta fin de mes. 👎

  14. ANA 24 agosto, 2021 at 17:01 Responder

    Compartimos la indignación… Y esperamos ansiosos las respuestas de Arba… ¿llegarán?
    Tengo un caso puntual en que el código de actividad principal entra en Fabricación, pero el producto de lo que vende al por menor, no tengo otra opción que encuadrarlo en “Materiales de construcción NCP”
    Les consulto… ¿podríamos encararlo desde la definición de “materiales de construcción”? Porque una mesada de mármol (mi caso) podría asimilarse a la venta de sanitarios…
    Quería defenderlo más o menos con ese argumento, pero el sistema exige que se aporte documentación de respaldo, y no tengo idea de qué poder mandar (me dan ganas de mandarle una foto de la fábrica… jajaja!!)
    Agradezco opiniones.

    • Rosana 24 agosto, 2021 at 20:05 Responder

      Tengo un cliente monotributista con venta de aberturas al por menor, me dicen que le cambie la actividad pero tiene el comercio habilitado por la municipalidad. Tendría que modificar la habilitación por estos inoperantes que no pueden discriminar entre pequeños comercios y empresas o corralones. La mayoría de las ventas fueron a consumidor final imposible presentar las ddjj si no existen los datos de los compradores. Espero encuentren una solución. Dan 10 días para regularizar la situación y no sabemos ni siquiera desde cuando presentar las ddjj.

  15. Gisel 24 agosto, 2021 at 16:31 Responder

    EN ALGUN LADO LEÍ QUE LOS CORRALONES NO DEBEN ANOTARSE SI NO ENTREGAN LA MERCADERÍA, HOY LO PREGUNTÉ EN EL CHAT DE ARBA Y ME DIJERON QUE LO TENÍA QUE PRESENTAR Y PONER MI DIRECCIÓN COMO DATOS DEL LUGAR DEL SUMUNISTRO.
    ME PODRÍAN DECIR DONDE DICE QUE SI VENDO SOLO POR MOSTRADOR NO HAY QUE PRESENTAR LA CUATRIMESTRAL PARA PODER HACER EL DESCARGO.

    • RAUL AVELLANEDA 26 agosto, 2021 at 07:57 Responder

      http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B018-07.htm
      Artículo 1: Sustitúyese el inciso b del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 16/06 (modificada por Disposición Normativa Serie “B” N° 36/06), por el siguiente:

      “b) Presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral:
      b.1. En el caso de los sujetos comprendidos en el Capítulo I: por todas las operaciones de venta realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, cuando el traslado de la mercadería esté a su cargo y el importe total de facturación resulte igual o superior a la suma de pesos mil ($1000).

      b.2. En el caso de los sujetos comprendidos en el Capítulo II: por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, en tanto impliquen un incremento en la superficie cubierta o semicubierta de los inmuebles en las que se realizan.”

      • RAUL AVELLANEDA 26 agosto, 2021 at 08:02 Responder

        aunque así y todo por lo que dice Soledad mas arriba la exigencia sería inscribirse y presentar en cero
        Habría que leer a fondo la norma, cosa que no hice por no tener el caso

  16. vanina 24 agosto, 2021 at 15:31 Responder

    Buenas tardes yo me comunique ayer por chat con arba y me dijeron que si es albañil , presente facturas y haga el descargo.
    Ustedes que piensan hacer?

  17. Alejandra 24 agosto, 2021 at 14:06 Responder

    Buenas tardes! Ayer me encontre con la intimación para una monotributista que trabaja por su cuenta haciendo albañileria. Y no hay otra actividad en donde encuadrarlo.
    Estimo y espero coherencia. Por mi parte, ya envie consulta a ARBA. Aun esperando. Cuando respondan compartire por aqui.
    Sds

  18. MARTIN INGRASSIA 24 agosto, 2021 at 12:24 Responder

    En la página de ARBA hace mención a empresas… no se podrá atacar en el caso de un simple albañil, que no está organizado en forma de empresa? Por otro lado es descabellado por encima de mil informar datos de las ventas. Si la afip te deja emitir facturas por montos superirores sin identificar al destinatario. Qué piensan hacer en esos casos?

  19. Caro 24 agosto, 2021 at 11:54 Responder

    Una vez más nos encontramos con maniobras recaudatorias y poco claras de los Organismos . Sería de esperar que la Federación y los Consejos Profesionales cumplan con su función de REPRESENTARNOS para aclarar el tema con Arba : que adecue la normativa obsoleta que pretende aplicar y orientar a los matriculados para que definir cual es la postura a seguir

  20. Mariana 24 agosto, 2021 at 11:53 Responder

    Buenos días, me respondieron simplemente diciendo que debía verificar si correspondía o no la inscripción en uno u otro registro y me indicaron que los mails para descargos y consultas son los que figuran en la nota (yo iba a hacer directamente el descargo en la página, pero ahora voy a enviar un mail primero).
    Les copio la respuesta por si le sirve a alguien:

    Ante cualquier consulta que desee realizar respecto de la presentación del descargo puede comunicarse vía mail a la casilla
    consultasdfp2.ggfm@arba.gov.ar; y por inconvenientes en la inscripción o presentación de la Declaración jurada informativa
    puede escribir a consultasdai.gif@arba.gov.ar.
    La notificación, indica eso en el último párrafo, con lo cual, si quieren hacer descargo, deberían hacerlo a consultasdfp2.ggfm@arba.gov.ar

    Saludos.

  21. Maximiliano 24 agosto, 2021 at 11:38 Responder

    Buenas tardes!
    Desastroso, realicen un descargo para correr los plazos.
    En mi caso el contribuyente tiene jurisdicción sede en CABA y realiza ventas esporádicas en Pcia. Es una ridiculez y no representa la realidad que se tenga que dar de alta en este regimen de información en una jurisdicción que no es su jurisdicción sede.
    Imagínense que hoy con mercadolibre cualquier contribuyente con jurisdicción sede fuera de Pcia de Bs As supera la operación de 1000 por estas actividades en Pcia de Bs As.
    O sea que un contribuyente que se radica en Chaco y realiza una única venta bajo la actividad de venta al por menor de artículos de plomería en Bs As deberá de acá en mas darse de alta como agente de información y presentar DJ cuatrimestrales en Pcia…. PATETICO.

  22. Mariana 24 agosto, 2021 at 11:32 Responder

    Buenos días, Carla. Muchas gracias por esta nota. Me desperté hoy con una intimación igual sin entender nada.
    En mi caso se trata de una arquitecta que tiene mal informada una de sus actividades (tiene actividades tanto de arquitecta como de construcción propiamente dicho).
    Ya envié también consulta a ARBA. De tener novedades, las comparto por acá también.
    Saludos.

      • Mariana 10 septiembre, 2021 at 20:32 Responder

        Perdón, recién leo tu comentario. Di de baja la actividad que no correspondía y envié la baja de esa actividad junto con la constancia de matriculación como arquitecta.
        En un segundo caso, simplemente cambié la actividad y envié la constancia de la modificación.
        En ambos casos me respondieron lo mismo: “Hemos recibido la constancia. Damos por finalizadas las actuaciones”
        Vale aclarar que en estos datos efectivamente está mal encuadrada la actividad ya que eran ambos arquitectos.
        En otro caso que sí vende materiales de construcción, dejé la actividad y ahora voy a proceder a realizar el alta y presentar las DDJJ.

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