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Reducción de las contribuciones SIPA ¿Son excluyentes entre sí los beneficios del Dto. 300/20 y Dto. 332/20?

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Ayer algunos colegas que liquidan haberes a empleadores que por su actividad les corresponden los beneficios del Dto. 300/20 y a su vez solicitaron los beneficios del Programa ATP Dto. 332/20, se encuentran al momento de liquidar las cargas sociales que el aplicativo Declaración en Linea aplica ambas reducciones en las contribuciones al SIPA, quedando finalmente como saldo el 95% del 95% de las contribuciones SIPA a pagar.

Se verificó en estos casos que los empleadores poseen las caracterizaciones por ambos decretos en el Sistema Registral:

  •  Caracterización con el código “461 – Beneficio Decreto Nº 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
  •  Caracterización con el código “459 – Reducción Contribuciones Empresas de Salud Decreto 300/2020”.

¿Es correcto el cálculo que está realizando el sistema o son excluyentes entre sí los beneficios?

El Art. 4 del Dto. 332/20 establece que se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones.

El Dto. 297/20 en su Art. 6 indica que  quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Por su parte el Dto. 300/20 en su Art. 1 establece una reducción del 95% de la alícuotade contribuciones SIPA, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Por lo que interpreto que ambos beneficios no podrían combinarse ni aplicarse en forma simultánea.

2 comments

  1. Federico 12 septiembre, 2020 at 11:22 Responder

    Buenos días. Ojo que hay que tener presente también lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto 332/20 (sustituído por Dto. 347/2020), que reza: “Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”
    Gracias Carla por los constantes aportes que realizas.
    Slds,

    Federico.-

    • Carla 12 septiembre, 2020 at 11:58 Responder

      Federico,
      Si, es correcto lo que aclarás. Incluso el Dto. 300/20 es para ciertos puestos de trabajo, por lo cual podría aplicar el Dto. 332/20 para los otros puestos… pero creo que no era intención de la norma aplicar el 95% sobre el 95%, pero es mi interpretación…

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