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Prestación por desempleo se establece límite temporal de aplicación para trabajadores que hayan suscripto convenios de rescisión

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La Resolución 346/21 considera la existencia de una verdadera situación legal de desempleo, aún mediando convenios de rescisión suscriptos por ambas partes de la relación de trabajo, esta ampliación es consecuencia de la emergencia en materia ocupacional dispuesta hasta el 30-6-2022 por el DNU 886/21.

Por lo que la Resolución 533/22 limíta hasta el día 30-6-2022, inclusive, la vigencia de la Resolución 346/21.

Resolución 533/2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2022-533-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el EX-2021-44821239–APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346 del 22 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, instituyó en su Título IV, Capítulo Único el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, de aplicación a todas/os las/os trabajadoras/es cuyos contratos se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las prestaciones por desempleo tienen la naturaleza jurídica de un derecho de las/os trabajadoras/es en virtud de su desempeño laboral y la cotización al Fondo Nacional de Empleo, en las condiciones indicadas por la citada Ley N° 24.013.

Que por el artículo 113 de la Ley N° 24.013, se requiere para acceder al derecho de las prestaciones por desempleo, entre otras condiciones, “encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado”.

Que por su parte, el artículo 114 de la Ley N° 24.013 establece los supuestos en los que queda configurada la situación legal de desempleo.

Que, en el contexto de las emergencias sanitaria y ocupacional vigentes y de las medidas de protección del empleo adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y sus ampliatorios, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346/2021 se dispuso el encuadramiento en la situación de desempleo, a los efectos de los artículos 113 y 114 de la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, de las trabajadoras y los trabajadores que sin posibilidad de continuar con la relación laboral, en situación de extinción colectiva de los contratos de trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad, hayan suscripto convenios de rescisión cuyo objeto consista en establecer la modalidad en que la rescisión tendrá lugar, así como también los montos, cuotas y oportunidades en que se llevarán a cabo los pagos de las liquidaciones a efectuar en virtud del cierre del puesto de trabajo.

Que en la última ampliación de la emergencia en materia ocupacional dispuesta hasta el 30 de junio de 2022 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 886 del 23 de diciembre de 2021, se valoró que se encuentra en un proceso de salida de tal emergencia y se comenzó a acotar los alcances de las medidas excepcionales protectorias en materia de empleo adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/2021.

Que atento a la evolución favorable de la situación sanitaria y que se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, se considera que se cumplieron los objetivos que motivaran el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346/2021, resultando pertinente limitar su vigencia hasta el día 30 de junio de 2022.

Que, asimismo, se entiende pertinente aclarar que las situaciones de extinción de contratos de trabajo alcanzadas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346/2021, se encuentran sujetas al plazo de presentación de la solicitud de la prestación por desempleo establecido por el artículo 115 de la Ley N° 24.013.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346 del 22 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que las situaciones de extinción de contratos de trabajo alcanzadas por las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346/2021, que se hayan producido o se produzcan hasta la fecha de cese de vigencia establecida en el artículo 1° de la presente Resolución, se encuentran sujetas al plazo establecido por el artículo 115 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 para la presentación de la solicitud de la prestación por desempleo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 10/05/2022 N° 31973/22 v. 10/05/2022

Fecha de publicación 10/05/2022

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