Los cierres de balance realizados a partir del 31 de diciembre de 2018 incorporan algunas particularidades con respecto a cierres anteriores.
Principalmente las relacionadas con la obligatoriedad de ajustar por inflación los Estados Contables cerrados a partir de esa fecha y los efectos de ese ajuste en el resto de la información.
Para aquellos que estén iniciándose en el ajuste por inflación pueden descargar un Excel para realizar el ajuste por inflación desde ACÁ.
1. CONTROL DEL BALANCE DE PRESENTACIÓN
Memoria: El Artículo 306 de la Resolución 7/15 de IGJ estableció que los administradores de sociedades por acciones y/o de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance al indicado en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley 19550, deberán confeccionar la Memoria anual. Dicha Memoria deberá hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS CONTABLES.
PUEDEN VER UN DETALLE DE LAS NOTA QUE DEBERÍA CONTENER Y DESCARGAR UN MODELOS Desde ACÁ para Ciudad de Buenos Aires. También pueden descargar un modelo de nota de Unidad de Medida para Provincia de Buenos Aires desde ACÁ
CONTROLES ANTES DE COPIAR LAS ACTAS A LOS LIBROS.
– Chequear la correlatividad de los números de actas.
– Recordar que las SA tienen reunión cada 3 meses como mínimo, controlar que estén todas las actas de las reuniones.
– Controlar que figure la ratificación o modificación del Directorio y la designación autoridades.
– Controlar que las fechas de las Actas y su numeración sean coherentes.
– Controlar que se trate la distribución de honorarios que fue provisionada.
– Chequear que en la distribución de Resultados se cumpla con:
1. Constitución de la Reserva Legal (5% de la utilidad del ejercicio, hasta el 20% del Capital)
2. Tratamiento de la distribución de Dividendos, si los hay.
3. Resolución expresa sobre el tratamiento de los resultados positivos o negativos de la sociedad. RG IGJ 7/05 Art. 272
2. CONTROLES SOBRE EL INFORME DE AUDITORIA
La RT 37 es la Norma de Auditoria. Desde la pagina pueden descargar:
MODELO DE INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE PARA ESTADOS CONTABLES AJUSTADOS POR INFLACIÓN CABA
MODELO DE INFORME DE AUDITOR PARA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MODELO DE CERTIFICACIÓN LITERAL PARA ESTADOS CONTABLES CON DOMICILIO LEGAL EN CABA
Requisitos para la certificación de firma en el consejo profesional:
– Domicilio: De los elementos presentados debe surgir la jurisdicción del Consejo. Para ello se tomará en cuenta que: a) Tratándose de Informes, Dictámenes o Certificaciones de estados contables, el domicilio legal del ente al que pertenezcan debe ser expuesto en los mismos -RT 8 Cap. VII. B.3.a.
– En PBA acreditar haber percibido los honorarios o adjuntar la manifestación escrita de la renuncia de los mismos.
– Firma del profesional: seguida de su aclaración, debe contener: – Nombre y apellido del profesional. – Título profesional. – Número de inscripción en la matrícula y legajo correspondiente. – Identificación del Consejo Profesional (Ej.: C.P.C.E.P.B.A.). – Número de CUIT.
3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Utilizando la Versión 16 Release 3. Recuerden que en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (F.713) confeccionada mediante el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” deberá informar en el ítem – “Balance para Fines Fiscales” – el detalle del balance confeccionado de acuerdo a las normas contables vigentes para su jurisdicción.
Pueden ver como informarlo desde ACÁ.
4. CONFECCIÓN DE F. 780 / F. 760
– Para el F. 780 se utiliza el aplicativo bajo SIAP (IFF) y para confeccionar el F.760/C se utiliza el formulario manual.
Como comenté recientemente la confección del F. 780 se dificulta en computadoras con sistemas operativos mas nuevos que el XP, para esos casos la única opición es realizar el F. 760 manual, que pueden descargar desde ACÁ.
– En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el legal, es necesario agregar a mano o a máquina el domicilio legal y el profesional certificante debe firmar además al lado del domicilio legal.
5. PRESENTAR BALANCE EN AFIP.
Mediante el servicio Presentación Única de balances (PUB). Tener en cuenta que:
– Se presenta en un solo pdf la Memoria, los Estados Contables y el Informe del auditor. Los Estados Contables a enviar deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
– El tamaño máximo del archivo a trasmitir en pdf es de 2 mega bites
– El nombre del archivo en pdf debe tener el siguiente nombre: EECC_CUIT_AÑO.PDF (El CUIT es sin guiones).
6. PRESENTAR BALANCE EN LA IGJ (OBLIGATORIO PARA S.A. EN CABA):
– Descargar la ultima versión del aplicativo SITIGJ de la pagina de IGJ.
– Confeccionar el Formulario H para pagar la tasa anual, para el año 2019 el valor del formulario es de $ 900. Pueden generar el formulario desde ACÁ
– El manifiesto de presentación en IGJ debe ser firmado por el Contador (firma certificada) y por el representante legal de la sociedad.
Buen día, mi pregunta es la siguiente.
Un a asociación civil, sin fines de lucro debe solicitar la exención a Imp. a las Ganancias, para lo cual debe subir los balances certificados de años anteriores.
La duda es si los EECC deben subirse en 1)AFIP-PUB-Estados Contables ó en la opción 2)AFIP-PUB-Estado de Situación Recursos y Gastos.
En principio se suben los EECC a la opcion 1), luego se solicita la exención y una vez aceptada los próximos EECC se suben en opción 2)?
Desde ya muchas gracias
Buenos días, consulta y disculpen x favor mi supina ignorancia….si estamos con una mini micro pyme y el resultado histórico es negativo (da perdida) tiene sentido realizar el ajuste….sólo porque es obligatorio y el Consejo no va aprobar los Estados Contables al no estar ajustado…..son cierres al 30/06 tengo tiempo hasta noviembre para discernirlo…agradeceré los comentarios, les envío mis saludos y les deseos que siempre nuestros días sean buenos!
NRIKE
Independientemente del tamaño, si requerís una cuenta corriente para operar, seguramente el banco te va a solicitar el balance certificado, más no sea para la carpeta. Ese balance puede dar resultado histórico perdida, pero no necesariamente será perdida ajustado. El Ajuste por Inflación, podría no ser una gran carga para la administración y cumplirías con las normas vigentes.