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PLAN DE FACILIDADES RG 4268 PASOS A SEGUIR PARA SU CONFECCIÓN.

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A principios de mes la AFIP (luego de varios adelantos y promesas ) publicó la RG 4268 con el nuevo Plan de Facilidades Permanente para deudas impositivas y aduaneras.

Esta nueva RG 4268 amplía la cantidad de planes y cuotas que pueden tener aquellos contribuyentes con un bajo riesgo fiscal (Ver SIPER ) y otorga también una menor tasa de financiación. En el caso de las PYMES permite incluso acceder a esas tasas sin necesidad de constituir una garantía previa.

A diferencia del  anterior  plan de facilidades de la RG 3827, este posee algunas particularidades a la hora de su confección.

PASOS PARA REALIZAR UN PLAN DE FACILIDADES RG 4268:

1. Al ingresas al servicio “Mis Facilidades” observamos ahora una última solapa denominada “Parámetros Plan Permanente”, allí el sistema nos informa, según el tipo de contribuyente que seamos, cual es la cantidad máxima de planes que podemos hacer y el valor máximo de la cuota entre otros datos.

Para confeccionar el plan es necesario ingresar en “Validación de Deuda”, allí el sistema nos mostrará todas las deudas pendientes que posee el contribuyente y deberemos seleccionar aquellas que deseamos cancelar tildando en el casillero que figura en la columna izquierda.

2. A medida que se van tildando las obligaciones, el sistema va incluyendo las deudas que se van a cancelar dentro del “Monto total validado”. Una vez finalizada la selección hacemos click en el botón verde que dice “Confirmar y Generar Plan”.

3. El sistema nos deriva directo a la pantalla de “Determinación del tipo de Plan”, allí deberemos elegir “RG 4268 – Plan de Financiación Permanente” y posteriormente elegir si es “deuda general” o “deuda aduanera” presionando el botón que dice “Nuevo Plan”.

4. El sistema ahora si nos deriva a la pantalla que utilizaba con el plan anterior donde debemos informar el CBU y demás datos.

IMPORTANTE: Este nuevo Plan al momento de realizar la carga de las obligaciones a regularizar, trae directamente los datos de las obligaciones validadas anteriormente (no se cargan en forma manual), pero si intentan confeccionar el plan con fecha anterior al vencimiento de la obligación, verán que no hay obligación cargada y el sistema informa  que “No posee deuda validada susceptible de ser incluida”, este mensaje se mostrará hasta el día que venza el impuesto, ese día podrán ver la deuda que habían validado anteriormente sin problemas.

Una buena: El sistema ya no pide la carga de un Código de Verificación que a veces generaba demoras innecesarias en la confección de los planes de pago.

98 comments

  1. EUGENIA 23 septiembre, 2021 at 13:40 Responder

    BUENAS TARDES TENGO QUE PRESENTAR UN PLAN POR DEUDA JUDICIAL Y EN EL PLAN DE LA RG 4268 NO PIDE EN NINGUN LADO LA FECHA DE DEMANDA , CON LO CUAL SOLO CALCULA INTERESES RESARCITORIOS SOBRE EL CAPITAL. HAY ALGUNA FORMA DE PAGAR LOS INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS QUE CORRESPONDEN?
    MUCHAS GRACIAS

  2. Franco 7 enero, 2021 at 17:10 Responder

    Hola. Quiero hacer una plan de facilidades y me aparece este mensaje “No se puede realizar el inicio del Trámite Web para “PLAN DE PAGO / MORATORIA – IMPUESTOS PATRIMONIALES” debido a que:
    La C.U.I.T. 27-03607114-7 no posee OBJETOS válidos o vigentes para confeccionar el PLAN DE PAGO / MORATORIA (#1).”
    A que se debe?

  3. CARINA ROJAS 30 noviembre, 2020 at 18:33 Responder

    Buenas Tardes, esta mañana realice el anticipo para la refinanciacion de plan vigente en Plan Moratoria, el Vep esta pagado y cuando consulto en Afip aparece como pagado, pero al seguir realizando los pasos para envio del plan me dice que el Vep esta pendiente en estado de situación. A alguien le sucedio lo mismo. Como hago si el plazo de presentación es hasta hoy?

  4. silvana 27 noviembre, 2020 at 08:38 Responder

    presente un plan para deuda de iva, me muestra las cuotas y la financiacion pero cuando quiero confirmarlo me aparece este mensaje:
    El valor máximo de la cuota es $ 0
    Para poder continuar con la generación del plan de pagos deberá ampliar la cantidad de cuotas, de ser posible, o adecuar el monto total consolidado con el objeto de cumplir con las condiciones de la Resolución General que establece la vigencia del presente plan de pagos…..

    no me permite continuar…. afip aun no me responde la consulta,
    alguien sabe por que y como solucionarlo’? gracias

    • Silvia 18 diciembre, 2020 at 10:57 Responder

      Repuesta de Afip

      Le informamos que, si al realizar la carga de un plan de facilidades de pago de la RG 4268/18, el sistema arroja el mensaje “error: el valor máximo de la cuota es $0,00” deberá tener en cuenta que a los fines de la admisión de la solicitud de adhesión, el monto de cada cuota no podrá ser superior al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente.

      A tal efecto, se tendrán en cuenta los ingresos:

      Consignados en las DJ de IVA de los últimos 12 períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan.
      En el supuesto de tratarse de sujetos responsables en IVA que se hubieran inscripto dentro de los últimos 12 meses, el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la DJ.
      En caso de no registrar ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios o no resultar sujeto de IVA, los declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión.
      Si se trata de monotributistas, el promedio mensual de la facturación anual correspondiente a la categoría de revista.
      No se considerará dicho promedio cuando los contribuyentes registren las siguientes formas jurídicas y/o condiciones en el “Sistema Registral”:

      Organismos Públicos.
      Consorcios de propietarios.
      Entidades de derecho público no estatal.
      Personas jurídicas o personas humanas que, en forma concurrente, sean sujetos no alcanzados o exentos del impuesto a las ganancias y registren en el impuesto al valor agregado la condición de IVA-exento o No Alcanzado.
      Personas humanas que no se encuentren activos -en forma concurrente- en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado, ni adheridos al monotributo, excepto que se haya registrado la baja por aplicación del Dto. 1299/98, en alguno de los citados impuestos.
      Sujetos alcanzados por las disposiciones de la RG 3843 (DGI).
      En caso de registrar una baja por Dto. 1299/98 podrá conocer las causas de la misma en la pregunta frecuente que figura en nuestra página Web:
      ID 12670865
      Evento 2475 – Al consultar la constancia de inscripción, el servicio arroja el siguiente mensaje: Error 20050 Baja por Decreto 1299/98. ¿Cómo se puede solucionar el mismo y a qué hace referencia la leyenda?+
      .
      Tenga en cuenta que para regularizar su situación deberá realizar una presentación digital bajo el trámite “Alta retroactiva de Impuestos o Regímenes”.

      Por otro lado tenga en cuenta que de haber regularizado la baja citada en el párrafo anterior, al momento de confeccionar el plan de pagos el sistema realizará nuevamente la evaluación de ingresos considerando la situación de revista actualizada del contribuyente.

      Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:
      http://www.infoleg.gob.ar/

    • Silvia 18 diciembre, 2020 at 11:12 Responder

      Le informamos que, si al realizar la carga de un plan de facilidades de pago de la RG 4268/18, el sistema arroja el mensaje “error: el valor máximo de la cuota es $0,00” deberá tener en cuenta que a los fines de la admisión de la solicitud de adhesión, el monto de cada cuota no podrá ser superior al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente.

      A tal efecto, se tendrán en cuenta los ingresos:

      Consignados en las DJ de IVA de los últimos 12 períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan.
      En el supuesto de tratarse de sujetos responsables en IVA que se hubieran inscripto dentro de los últimos 12 meses, el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la DJ.
      En caso de no registrar ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios o no resultar sujeto de IVA, los declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión.
      Si se trata de monotributistas, el promedio mensual de la facturación anual correspondiente a la categoría de revista.
      No se considerará dicho promedio cuando los contribuyentes registren las siguientes formas jurídicas y/o condiciones en el “Sistema Registral”:

      Organismos Públicos.
      Consorcios de propietarios.
      Entidades de derecho público no estatal.
      Personas jurídicas o personas humanas que, en forma concurrente, sean sujetos no alcanzados o exentos del impuesto a las ganancias y registren en el impuesto al valor agregado la condición de IVA-exento o No Alcanzado.
      Personas humanas que no se encuentren activos -en forma concurrente- en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado, ni adheridos al monotributo, excepto que se haya registrado la baja por aplicación del Dto. 1299/98, en alguno de los citados impuestos.
      Sujetos alcanzados por las disposiciones de la RG 3843 (DGI).
      En caso de registrar una baja por Dto. 1299/98 podrá conocer las causas de la misma en la pregunta frecuente que figura en nuestra página Web:
      ID 12670865
      Evento 2475 – Al consultar la constancia de inscripción, el servicio arroja el siguiente mensaje: Error 20050 Baja por Decreto 1299/98. ¿Cómo se puede solucionar el mismo y a qué hace referencia la leyenda?+
      .
      Tenga en cuenta que para regularizar su situación deberá realizar una presentación digital bajo el trámite “Alta retroactiva de Impuestos o Regímenes”.

      Por otro lado tenga en cuenta que de haber regularizado la baja citada en el párrafo anterior, al momento de confeccionar el plan de pagos el sistema realizará nuevamente la evaluación de ingresos considerando la situación de revista actualizada del contribuyente.

      Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:
      http://www.infoleg.gob.ar/

  5. emilia 28 octubre, 2020 at 15:46 Responder

    hola! estoy generando un plan 27.562, valide la deuda, todo venia barbaro hasta que quise generar el vep y me salto el error: hay conceptos q no se pueden incluir o algo asi, voy para atras, para adelante, intento nuevamente, en fin.
    ahora la deuda validada me dice que esta en un plan pendiente de envio, pero cuando quiero avanzar no visualizo la deuda validada, me sale solo 1 concepto, dnd quedo lo que ya arme? es como si tuviera que ir directamte a enviar el plan pero no tengo forma de llegar.

    • Liliana 7 noviembre, 2020 at 00:29 Responder

      Hola, me pasaba lo mismo, y el error es que no carga deuda de la ley de moratoria 2020, hay que cargarla con la Resolucion 4268, si van ahi, les carga la deuda que aparece y les dan un plan, lo que pasa es que la cantidad de cuotas puede ser menos, en mi caso, con una deuda de 40000, me dá solo hasta 20 cuotas. Asi si pude hacer el plan de pagos.

  6. Andrea 26 octubre, 2020 at 18:27 Responder

    buenas tardees cuando quiero generar el plan de pago me aparece error 04846562 a alguien le aparece lo mismo. como puedo resolverlo?

  7. Nicolas 7 octubre, 2020 at 14:35 Responder

    Buenas tardes, estoy intentando crear un Plan de Pago por medio de la regularizacion excepcional ley 27541 para un monotributista con cuota adeudadas desde Agosto del 2018, una vez validada la deuda cuando elijo la opcion de ¨regularizacion excepcional ley 27541¨ y luego de declara el CBU no me aparece la deuda, solo ¨No posee deuda validada susceptible de ser incluida¨ a alguien le esta ocurriendo lo mismo? Lograron solucionar?

    • Verónica 21 octubre, 2020 at 13:15 Responder

      Buenas tardes,a mí me pasa exactamente lo mismo y no se los pasos a seguir….Vos lograste solucionarlo o saber porque sucede esto??

      • Paola Elizabeth Romano 27 octubre, 2020 at 11:22 Responder

        Hola, estoy tratando de cargar una deuda en la Moratoria y en validación de deuda me la muestra, pero cuando elijo la moratoria me dice “No posee deuda validada susceptible de ser incluida”, escribí a la AFIP y me dijeron que podía cargarlo manual, saben por donde se hace?, lo pudieron resolver?, gracias

        • Romina 30 noviembre, 2020 at 09:06 Responder

          Sino lo pudiste resolver.. Para cargar manual en validación de deuda hay una opción de agregar.. Ahí te habilita a cargar items que no figuren como deuda

    • Liliana 7 noviembre, 2020 at 00:30 Responder

      Hola, me pasaba lo mismo, y el error es que no carga deuda de la ley de moratoria 2020, hay que cargarla con la Resolucion 4268, si van ahi, les carga la deuda que aparece y les dan un plan, lo que pasa es que la cantidad de cuotas puede ser menos, en mi caso, con una deuda de 40000, me dá solo hasta 20 cuotas. Asi si pude hacer el plan de pagos.

  8. Francisco 2 mayo, 2020 at 23:30 Responder

    Hola!!! Quiero generar un plan de pagos y me aparece “”Deuda ya incluida en un plan pendiente de envío””, como puedo destildar esa deuda, ya que no me permite cargarlo nuevamente. Espero respuesta, Saludos cordiales.

    • Mariano 31 mayo, 2020 at 13:19 Responder

      A mí me sirvió hacer esto: en Nueva presentación, se elige Continuar plan, borras con la X la deuda que antes habías aceptado, volver y volver hasta el principio.
      y comenzar nuevamente desde Validación de deuda.
      Espero que les funcione también. Saludos cordiales un no contador 😉

      • MAGDALENA BELEN MORINIGO YANACON 21 octubre, 2020 at 20:21 Responder

        Buenas noches Mariano, me resultó!!!!!!!! yo estaba en las mismas condiciones, soy secretaria en un estudio contable y me mande la macana con dos razones sociales a las cuales debía formular los planes … probé en cargar en el plan permanente y luego ya no lo podía cambiar de incluir la deuda a la “Moratoria 2020” !! Gracias Mariano, me salvaste las papas..!!!! GENIO!!!!!

    • MARIELA 13 junio, 2020 at 09:05 Responder

      hola Francisco, pudiste resolverlo eso ? porq yo tambien estoy con el mismo tema. un plan pendiente de envio y necesito modificarlo.

      • MAGDALENA BELEN MORINIGO YANACON 21 octubre, 2020 at 20:17 Responder

        Buenas noches Mariela, Yo Seguí las indicaciones de Mariano, y me resultó, yo estaba en las mismas condiciones!! Gracias Mariano, me salvaste las papas..!!!!

  9. Rafael 14 agosto, 2019 at 16:56 Responder

    Hola, estoy tratando de dar de alta un Plan de Facilidades Res 4268 y cuando ejecuto el plan, aparece “Continuar con el PLan”, en lugar de “Plan Nuevo”. La deuda esta validada, pero no aparece cuando se quiere elegir para aplicar el plan. Como deberia proceder, no veo forma de anualar un plan a “medio” cargar. Gracias

    • JOSE ALBERTO TISOCCO 25 septiembre, 2019 at 11:39 Responder

      Hola, me pasa lo mismo que a Rafael:
      estoy tratando de dar de alta un Plan de Facilidades Res 4268 y cuando ejecuto el plan, aparece “Continuar con el PLan”, en lugar de “Plan Nuevo”. La deuda esta validada, pero no aparece cuando se quiere elegir para aplicar el plan.
      Se trata de intereses punitorios de seguridad social por períodos marzo 2018 hasta junio 2018.
      Gracias

  10. marilin 25 junio, 2019 at 20:41 Responder

    buenas noches, quiero acceder a mi plan de pagos para poder emitir el VEP, pero al entrar en MIS FACILIDADES no me aparece ningun plan, y si entro en VALIDACION DE DEUDA, no me permite crear una nuevo(ni me da informacion sobre el existente) ya que “el plan se encuentra pendiente de envio”. como hago para pagar acceder a la informacion de esas cuotas?? mil gracias

  11. Diego 10 abril, 2019 at 11:34 Responder

    Cuando consulto ccma la deuda es de un importe pero cuando voy a mis facilidades no me deja ver el total de la deuda ? Ósea como que falta los. Accesorios alguien podrá ayudarme ??

  12. Juan Antonio Alejandro Medina Menchaca 21 febrero, 2019 at 12:02 Responder

    Buenos días,

    Este martes 19/02/2019 me intimaron Aporte y Contribuciones de seguridad social de 01/2019;
    Hoy intento hacer un plan de pagos en mis facilidades y cuando estoy en la parte de “Generación de plan de pagos” me envían a una pagina que dice: ERROR 03152922 contacte al administrador del sistema e informe el código de error.
    Que significa? Como puedo generar el plan?

    Desde ya muchas gracias

    Saludos!!

  13. maria cervantes 12 febrero, 2019 at 20:01 Responder

    Hola! Tengo una consulta: Me dieron baja Monotributo por falta de pago de dos planes, los cuales quedaron caducos. Uno de ellos (el 2°) es R64268 vigente. Hice un nuevo plan (r64268) y me toma las deudas del primer plan, pero del 2° (4268) no me permite. Por ello, tengo un plan 4268 y una deuda que no me deja meter en ningun plan. La deuda es de un total de 10,000, suma que no puedo pagar con un vep de una.
    ¿Qué puedo hacer? Hay alguna otra forma de meter esa deuda en otro concepto o lo que sea? porque me resulta imposible pagar ese monto y necesito el alta de monotributo ya.
    Leí que el plan permanente este admite sólo un plan por mes calendario. Tengo que esperar al mes siguiente o definitivamente no puedo ingresar esa deuda en ningún plan?
    Gracias!

    • Carla Lombardi 13 febrero, 2019 at 09:50 Responder

      Esta es una pagina para contadores, no realizamos asesoramiento.
      Te recomiendo que busques un profesional por tu zona para que pueda ver tu caso concreto.

      • CAMILA 2 julio, 2020 at 13:12 Responder

        sean o no contadores ninguno sabe nada al final y hasta los no contadores contestan preguntas de contadores acá, por lo que deberían contestar a todos, no sirve para nada la pagina.

  14. laura lopez 31 enero, 2019 at 06:38 Responder

    Buen dìa
    quiero hacer un plan para monotributistas exlcuidos y me sale una pantalla que dice no puede acceder al plan por los siguientes motivos: las siguientes obligaciones no han sido conformadas o estàn incluidas en otro plan sin presentar y no me deja salir de esa pantalla

  15. Nestor Louza 22 enero, 2019 at 10:27 Responder

    Tengo 2 planes en vigencia y otro que ya me aparecen las 6 cuotas canceladas pero sin embargo me sigue VIGENTE segun AFIP.
    Alguien sabe en que momento del dia de hoy se puede meter un nuevo plan de pagos (ya que nuestro cupo es de solo 3 planes)
    Resumiendo, necesito que AFIP de de baja el plan que ya esta cancelado para poder armar el nuevo
    A Alguien ya le paso esto? a que hora mas o menos pudieron armar el nuevo plan?

    Gracias de antemano!!
    Saludos
    Nestor

      • nestor 20 marzo, 2019 at 12:46 Responder

        Me esta pasando lo mismo. La ultima vez al final se libero, pero era del dia 22 y la cuota vencia el 16
        En este caso el plan debo generarlo ahora, hoy dia 20 y la cuota se debito el 18. Me temo que AFIP no me lo va a habilitar hoy la opcion para armar el plan de pago

        Por ende, alguno armo el plan de pagos un dia despues por esto?? le calcularon intereses por esa mora?

        Gracias!!

      • Gonzalo Gustavo Acero 5 julio, 2019 at 09:19 Responder

        Buenos días, tengo un problema similar: plan caduco, se abono deuda el 01-07-2019 y necesito que desaparezca de sistema para generar uno nuevo. Hice presentación digital y multinota presencial y no me pueden dar respuesta. Me podrían orientar pasos a seguir. Gracias.

  16. Florencia 21 enero, 2019 at 12:10 Responder

    Buen día,
    Estoy tratando de generar un plan de pago para un monotributista y me figura que el monto máximo de la cuota es $0.. Alguien sabe cual es el inconveniente?

      • Camila 23 julio, 2019 at 11:56 Responder

        Hola Exequiel, a mi me pasó lo mismo y por lo que estuve viendo, eso pasa porque no coincide la DEUDA INCLUIDA EN EL PLAN con la DEUDA VALIDADA, en mi caso era porque en la deuda validad no estaban incluidos los intereses resarcitorios y en la deuda incluida en el plan sí, por lo que hay que ir a DEUDA VALIDADA y agregar en nueva obligación los intereses resarcitorios PERO como la pagina de afip tiene MIL FALLAS, no te deja agregar los intereses resarcitorios por un error que tiene ellos y no te permite seleccionar (no es problema del contribuyente, sino de afip). Por lo tanto, la única forma de resolverlo, es generar un VEP por los intereses resarcitorios y luego, una vez que se cancelan, en LA DEUDA INCLUIDA EN EL PLAN, ahí sí generar el plan de pago.

    • veronica 30 noviembre, 2018 at 09:40 Responder

      buenos dias . me pasa lo mismo desde ayer . al generar el VEP me salen diferentes numero de error. Ha probado varias veces y no lo logro.

  17. Laura 27 noviembre, 2018 at 13:53 Responder

    Buenas tardes, estoy tratando de generar el plan pero sólo me da como opción deuda aduanero y no general? por que puede ser, ya validé la deuda.

    Gracias

    • Micaela 27 diciembre, 2018 at 17:53 Responder

      Laura a mi me pasa lo mismo. Solo como opcion me figura deuda aduanera y no deuda general. Como lo solucionaste?
      Sabes por que puede pasar?
      Muchas gracias

  18. sabrina 23 noviembre, 2018 at 20:53 Responder

    buenas noches, estoy tratando de hacer una nueva presentacion de plan pero me figuran meses que ya pague atraves de un vep, como puedo validar la deuda del monto actual? gracias

  19. Ani Abdo 8 noviembre, 2018 at 18:55 Responder

    Camila Pudiste resolverlo???
    Me sale el mismo cartel ” el valor máximo de la cuota es $0 . Para poder continuar con la generación del plan de pagos deberá ampliar la cantidad de cuotas de ser posible, o adecuar el monto total consolidado con el objeto de cumplir con las condic de la RG”

  20. Enrique 26 octubre, 2018 at 16:09 Responder

    Estimados.
    Al confeccionar el Plan 4289 por deudas de Seguridad social, en “Deuda Validada” tengo todos los períodos con su correspondiente fecha de demanda judicial por un total de 204 obligaciones y un monto de $206.842,41.
    Al “Confirmar y Generar Plan” veo que en “Carga de Obligaciones” solo aparecen 49 obligaciones por un total de $91.478,73.
    Uds. pueden darme alguna solución a este problema?

  21. Paula 4 octubre, 2018 at 09:05 Responder

    Hola, buen día, quiero hacer un plan de un monotributista dado de baja por exlusion y tengo que ingresar el iva por 2015,16 y 17.
    Quería probar de hacerlo en 48 cuotas, pero evidentemente no me deja porque solo me sale en 6, puede ser?

  22. Marcela 30 septiembre, 2018 at 02:06 Responder

    Hola , estoy validando deuda de un montributista, con planes caducos y no me trae los saldos impagos…..cargarlos manualmente seria de terror…como lo solucionaron????
    Gracias!!!

  23. Flor 23 agosto, 2018 at 10:39 Responder

    Hola, intento incluir deuda en gestion juducual en el plan y no me deja. Ya valide la deuda y en el tipo de deuda puse “Judicial” y cuando voy a generar el plan no me aparece en la deuda validada (pero sí en la pestaña de deuda validada), por lo que no puedo incorporarla.

  24. Franco 16 agosto, 2018 at 17:50 Responder

    Hola.

    Alguien sabe como ingresar los pagos a cuenta de los capitales? De tal forma que solo se calculen los intereses en el plan.. ya que en planes anteriores se permitia incorporarlos.

    Desde ya, gracias

  25. camila lopez 14 agosto, 2018 at 09:31 Responder

    En un contribuyente que es monotribustista, fue dado de baja de oficio por su deuda.
    Le ingrese el plan de financiación permanente rg 4268. Deuda de autónomos y régimen simplificado, pero en el ultimo paso del envió del plan me salta un error

    ” el valor máximo de la cuota es $0 . Para poder continuar con la generación del plan de pagos deberá ampliar la cantidad de cuotas de ser posible, o adecuar el monto total consolidado con el objeto de cumplir con las condic de la RG”

    En la información del contribuyente me dice que el monto máximo de cuta es $0
    planes habilitados para presentar según anexo II : 2
    Cantidad de planes habilitados para presentar : 2

    alguien me podría explicar esto ??

    Muchas gracias !!

  26. Emilio 29 julio, 2018 at 12:09 Responder

    Bs Ds Carla, Leandro, hice un plan según rg 4268, lo cargue como “en gestión normal” y tendria que haber sido en “gestión judicial” – el plan fue recibido por afip y esta vigente, ahora tendria que abonar los intereses punitorios se pagan de contado via VEP – y mi consulta es: como los pago??? porque no existe ningún concepto en nuevo vep – afip -“grupos de tipo de pagos ya sea en “plan facilidades de pago” u “otros pagos” – pago intereses punitorios rg 4268 en conclusión si tendrian que hacer un vep para pagar intereses punitorios como lo armarian??? Creo que al equivocarme al hacer el plan y NO PONER LA FECHA DE DEMANDA no tengo manera de corroborar si el sistema calcula los intereses punitorios generando AUTOMATICAMENTE EL VEP.

  27. Paola 26 julio, 2018 at 23:21 Responder

    Hola, al querer cargar un plan de monotributo dice monto maximo de cuota cero, pero cantidad de planes a emitir 1 no se puede presentar?

  28. VERONICA SEOANE 19 julio, 2018 at 13:44 Responder

    QUISE HACER UN PLAN Y NO ME TOMA LOS SALDOS A FAVOR QUE TENGO PARA IMPUTAR.
    ME PUEDEN DECIR SI A ALGUIEN LE PASÓ Y COMO SALVO ESTO. GRACIAS

  29. Mónica 16 julio, 2018 at 14:08 Responder

    Tengo que hacer un Plan de una deuda judicial de autónomos y no me permite cargar esta situación y la fecha de demanda ….. ¿alquien sabe cómo hacerlo?

  30. Graciela Britez 15 julio, 2018 at 20:58 Responder

    Una consulta, los intereses se reflejan una vez que confirmo y genero plan? o es carga manual? si alguien me confirma, gracias. es mi primer Plan de Facilidades y es todo nuevo.

    Gracias

  31. Maria Marta 11 julio, 2018 at 22:26 Responder

    Como hago en el caso de una DEUDA EN GESTION JUDICIAL? No aparece en deuda validada, la cargué en forma manual como deuda validada, me lo tomó y tampoco así me la trae para entrarla a plan, a pesar de que le di al botón de CONFIRMAR E INGRESAR A PLAN. Estuve todo el día esperando a ver si se actualizaba y nada… a alguien le pasó y pudo solucionarlo? gracias!

    • Leandro 16 julio, 2018 at 10:04 Responder

      El plan en gestión judicial, tenes que ingresar (por primera vez) a “Validación de Deudas” y directamente en el cuadro de abajo ir incorporando en forma MANUAL la deuda (Click en “+ Agregar Obligación”). En tipo de obligación poner “Gestión Judicial” y te pide Fecha de Demanda.
      Una vez que cargaste todas las obligaciones en gestión judicial, ya podes confirmar y generar el Plan, después adentro del Plan, ya te toma la deuda que cargaste en el paso anterior.
      Recordá que ya no se pueden poner los INTERESES PUNITORIOS en estos planes de la RG 4268, los debes cancelar x VEP.

      Si ingresas nuevamente, hacelo por “Nueva Presentación”.

  32. Cecilia 11 julio, 2018 at 16:55 Responder

    Intenté hacer uno de autónomos y me duplicaba la deuda. Al intentar borrar el valor duplicado, me borraba los 2, por el momento no le encuentro la solución y estoy a la espera que me responda la mesa de ayuda

  33. Constanza Salerno 11 julio, 2018 at 14:28 Responder

    Gracias por la información.
    Sinceramente cada día peor la Afip. Supuestamente los planes los realizan las empresas que tienen problemas financieros y con este nuevo tipo de plan, si calificas mal para la Afip, sólo podes hacer un único plan y en 4 cuotas para deuda general y también sólo uno para deuda en gestion judicial o ajuste de inspección. Antes por lo menos tenias un tope de 4 planes y en 6 y 12 cuotas.

  34. guillermo miranda 11 julio, 2018 at 12:17 Responder

    Si en información del contribuyente me aparece
    planes hábil. para presentar seg anexoll 1
    planes vigentes 0
    planes caducos 2
    cantidad de planes habilitados para presentar 0

    No tenemos posibilidad de regularizar la deuda?

    Gracias

  35. Leandro 11 julio, 2018 at 10:35 Responder

    Buenos Dias! Dentro de lo presentado por la RG.4268 de AFIP figura que las obligaciones de Ganancias PJ que vencen durante el corriente año, no podran entrar al plan Permanente, pero si podrian ingresar al Plan Especial de Ganancias y Bienes Personales. Tengo 2 sociedades que no me permite ingresar la deuda, por mas que la haya puesto en VALIDACION DE DEUDA. Alguien le sucedio lo mismo o que sepa como solucionar este tema? Gracias

    • Sebastian 12 julio, 2018 at 11:42 Responder

      Me pasa lo mismo con sociedades que cerraron ejercicio en diciembre y vto en mayo. Hasta el viernes anterior a la vigencia podía hacer un plan de 3 cuotas y ahora nada.

    • Leo 19 julio, 2018 at 21:30 Responder

      No es posible incorporar la deuda de ganancias de sociedades con vencimiento en mayo porque el plan especial permite adherirse en el mes de vencimiento y el siguiente. Hasta el 30/06 era el plazo.

  36. Anabel 11 julio, 2018 at 10:26 Responder

    Buenos días, necesito hacer un Plan de Pagos por un ajuste de fiscalización y todavía no aparece el Plan. Lo únicos vigentes son Deuda General y Deuda Aduanera. Saben cuándo se va a arreglar ésto?
    Muchas gracias!

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