La RG 4815/20 establece un régimen de percepción del 35% destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales (sino tributan por estas obligaciones podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción).
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILADOS
Ya está habilitado para cargar en el SIRADIG las percepciones sufridas durante el 2021.
Es conveniente recordar, las respuestas que dió AFIP el año pasado para algunas situaciones puntuales de los empleados en relación de dependencia. Pueden hacerlo en esta nota Devolucion-percepciones-rg-4815-20-que-deben-hacer-empleados-y-jubilados-cuyas-percepciones-superen-el-monto-retenido-por-impuesto-a-las-ganancias-y-otras-preguntas
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PERCEPCIONES RG 4815
A través del servicio “Devolución de Percepciones”, deberá cargarse una solicitud de devolución por cada período.
Tener en cuenta que siendo hoy recién 3 de enero de 2022 todavía no figuran las percepciones de los últimos meses en algunos casos.