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Régimen de percepción del 35% sobre las operaciones en moneda extranjera. RG 4815/20

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La RG 4815/20 establece un régimen de percepción del 35%  destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales (sino tributan por estas obligaciones podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción).

Se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.

Vigencia: 16/9/2020

Resolución General 4815/2020

RESOG-2020-4815-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Su implementación

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2020-00603268- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, dispuestas por el Decreto N° 297, sus modificatorios y complementarios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares N° 347 del 5 de abril de 2020, N° 376 del 19 de abril de 2020 y N° 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para sostener el empleo y las capacidades productivas.

Que a través de diferentes mecanismos, el Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19.

Que estos esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva.

Que mediante el Capítulo 6 del Título IV de la ley mencionada en el primer párrafo del considerando se estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos en moneda nacional y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho gravamen fue reglamentado e implementado, respectivamente, por el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio y por la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.

Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de las operaciones alcanzadas por dicho gravamen, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE  INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

TÍTULO I – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

OPERACIONES ALCANZADAS

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que, según el tipo de operación de que se trate, se detallan en el artículo 37 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 3°.- Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en la presente resolución los definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 4°.- La percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541 y su modificación, según el tipo de operación de que se trate.

Dicha percepción deberá consignarse en forma discriminada con mención a la presente resolución general, en la documentación que, para cada caso, se indica en el citado artículo, la cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos pasibles, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción correspondiente al “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” y, luego, a la percepción correspondiente al presente régimen.

No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR

ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541, su modificación y normas complementarias.

CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 6°.- Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

TÍTULO II – RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

ARTÍCULO 8°.- Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

A los efectos de la tramitación tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

ARTÍCULO 10.- La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

ARTÍCULO 11.- En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente.

ARTÍCULO 12.- En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del solicitante.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.

c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

ARTÍCULO 13.- El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.

TÍTULO III – INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION

ARTÍCULO 14.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

A tales efectos, los agentes de percepción deberán informar, respecto de cada sujeto pasible:

a) En el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación:

(i) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito.

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo 35 de le Ley N° 27.541 y su modificación:

(i) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el mes.

Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

CÓDIGO DE IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN
219 591 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 592 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Demás sujetos—
219 593 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 594 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos —
219 595 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 596 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos—
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos—
219 599 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 600 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos —

TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 16/09/2020 N° 39738/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020

29 comments

  1. Sergio Devia 3 julio, 2023 at 16:29 Responder

    ¿En caso de cancelar los consumos en dólares con tarjeta de crédito en esa misma moneda, entre la fecha de consumo y antes de la fecha de cierre corresponde que el Banco cobre el Impuesto Pais + las Retenciones y Percepciones?
    Agradeceré favor de informarme. Sldos. cordiales

  2. Diego Rock 27 junio, 2022 at 03:48 Responder

    Yo compré con Débito :
    Compra Visa Débito
    – $ 7.018,67

    Percepcion 35% RG4815 : – $ 2.456,53

    Impuesto PAIS : – $ 1.905,89

    O sea que me robaron 4.362,42 pesos gratuitamente ?

  3. Daniel 6 enero, 2022 at 18:00 Responder

    Es un ROBO DESCARADO que de un día para el otro inventen un impuesto llamado “PAIS” y que te roben el 30% de TU DINERO sobre es cual además ya pagaste impuesto a las ganancias. No solo contentos con eso, te cobran -además del IVA- un 35% de adelanto de impuesto a las ganancias. Flaco YA TE PAGUÉ el impuesto a las ganancias para ganar este dinero con el que estoy pagando, el impuesto a las ganancias cobrámelo por mis ingresos si querés seguir robando de mi sueldo descaradamente, pero NO ME COBRES CUANDO ME INGRESA EL DINERO Y CUANDO COMPRO ALGO. ¿Además, por qué hay que dar un adelanto de ganancias? ¿Con qué justificación? ¿Y por qué no te lo devuelven automáticamente el adelanto en lugar de quedarse con tu plata si no lo reclamás? En fin, UN ROBO TODO. El PEOR GOBIERNO DE LA HISTORIA.

  4. Maria Isabel Rigal 15 junio, 2021 at 21:23 Responder

    , regimen Buenas tardes, soy jubilada y monotributista. Me retuvieron impuesto pais codigo 217, regimen 592.
    Las retenciones de ganancias que practica el Anses entiendo que son definitivas, declaro solo bienes personales.
    El aplicavo no permite cargar estas retenciones, pues no figura el concepto. Como se toman como pago a cuenta?
    Gracias

  5. Iván 5 mayo, 2021 at 17:45 Responder

    Que manga de LADRONES!!!!. de una compra de $4000, terminé pagando $8600 con impuesto pais, IVA, sello y la concha de su madre.- Ojalá, Dios quiera, este País, explote por los aires lo antes posible.

  6. Silvina 30 marzo, 2021 at 10:54 Responder

    Compramos un antivirus. Valor $2499…. Nos cobraron entre los dos impuestos $1600. ¡LADRONES! No somos grandes contribuyentes, ni pagamos ganancias ….
    Que vergüenza!

  7. Damyan 22 febrero, 2021 at 20:08 Responder

    Este gobierno de Albertitere Fernandez es una PORQUERIA. Los peronchos de menos ingresos se vivian quejando de Macri ahora son los que peor la pasan, ahi tienen señores sigan votando chorros sinverguenzas como hace mas de 30 años asi los van a seguir vacunando y no me refiero a la del covid obviamente. 35% esto, 8% lo otro y otro 21% un afano y descaro total señores, pero para bajarse el sueldo los funcionarios del gobierno NADA! Asco dan.

  8. Gaston F. V. 11 febrero, 2021 at 13:04 Responder

    Comentario: El siradig no trae las percepciones ingresadas bajo codigo 219 – bs pers. Al querer cargarlas manualmete, da un error si cargas mas de una y te envia al portal de atencion ciudadana, hecho el reclamo, a la fecha no hubo respuesta. La verdad que siempre las cosas por la mitad afip haciendo las cosas, y haciendonos perder un tiempo increible para algo que deberia ser apretar dos teclas…

  9. SaN 28 enero, 2021 at 14:42 Responder

    Aun no aparece el item para deducirlo en el SIRADIG, entiendo que cuando aparezca, tengo que cargarlo ahi. Perfecto. Ahora, como hago con lo que me va a sobrar para que me devuelvan? Es decir, la percepcion por la compra de dolares fue mayor a lo qje me ban sacado de ganancias. El formulario para los que no pagan ganancias, no lo puedo utilizar por estar inscripta en en dicho impuesto. Y la respuesta a mi duda, no la encuentro en ningun lado

  10. FRANCO J RIOTTINI 21 enero, 2021 at 09:19 Responder

    Alguien podría ayudarme a que me devuelvan el 35% de ganancias ? el 30% del impuesto PAIS me lo devolvió el banco, pero ganancias no… no se que debo hacer, si quejarme con el banco o algún tramite en AFIP. Fue por la compra de un libro… es un asco esto de que te saquen la plata y uno tenga que tramitar la devolución.

  11. Gabriela 12 enero, 2021 at 08:52 Responder

    Hola! ¿Alguien realizó la solicitud de devolución? (tanto para compras con tarjeta de crédito y/o compra de la moneda)

    Gracias!

    • Ivan 15 enero, 2021 at 10:46 Responder

      Hay que habilitar el siguiente servicio

      Devolución de percepciones

      Solicitud para devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

      • mauro oro 27 enero, 2021 at 15:31 Responder

        Pero este es solo para los que tinen CUIT, para el resto es en el servicio “Mis Aplicaciones WEB” +Nuevo y luego Organismo AFIP y en formulario “F746/A” y en periodo fiscal hay que indicar el periodo en el cual se solicita la devolucion.

        PD: a mi me sale el siguiente error

        Error de validación
        Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio (tengo TODO!)

  12. cintia torres 8 enero, 2021 at 12:20 Responder

    yo compre le 25 de septiembre, puede ser q no me lo deuelvan? no lo veo discriminado, alguien sabe a partir de que fechas y cuantos meses se devuelven?? gracias!!!!

  13. Oso antigorila, Judticiero Veraz 6 enero, 2021 at 00:37 Responder

    Este gobierno de mierda es la misma basura que el de Macri. Se escudan en la pandemia, perro bueno sería que no hubieran hecho o nada por la salud. Además de los pocos aciertos con los ministros está Ginés. Y dos o tres más.. El resto del gabinete tiene razón Cristina, no sirven para un carajo. Soy pensionado con CRIS COBRAABA COMO u$s 500= con EL CHORRO GATOBURRO UNOS u$s 180=y menos. Pero con este Fernández ,apenas unos 200aa toda furia pero con un inflación de el 50 al 60% den alimentos e insumos básicos del hogar. Estoy en la lona, perdí todos mis ahorros,, tengo deudas de servicios impagables . Y caí de clases media acomodada a ser un indigente con trecho.. Me voy de viaje a vivir mejor en otro país. Donde la miseria que cobro, me alcanza para llegar a fin de mes .. Aquí no llego al décimo día porque nos roban, y el gobierno y el estado no controlan a nadie. Y los jueces corruptos no encarcelan a nadie.de los chorros de Cambiemos .

  14. Maira 4 enero, 2021 at 15:30 Responder

    Hijos de puta!! me compré un libro, me cobran el 30% del imp PAIS más el 35% de DB.RG 4815…aun cuando los libros no estaban alcanzados por esta percepción! Podrían devolverme los 35% dentro de un año, y para ello tengo que hacer el reclamo. Estoy comprando un libro carajooooo, para estudiaaaaaar, juntando las monedas para pagarlo… con lo que me sacan de impuestos podría comprarme otro. Qué país de mierda…chorros…

  15. Te jodiste 10 diciembre, 2020 at 02:52 Responder

    Cuando va dejar de gobernar Macri? no puede ser que nos siga matando a impuestazos, le baje los beneficios a los jubilados, aumente el desempleo, la deuda, se hagan el negocio con los dolares y ninguno valla preso, que vuelva Cris.

    • Cuca 3 febrero, 2022 at 22:44 Responder

      que loco… ahora hay MAS impuestos, MAS desempleo y mas vagos cobrando beneficios por rascarse todo el dia… y los que laburamos tenemos que pagarles….

  16. Norberto 19 noviembre, 2020 at 08:04 Responder

    Soy peronista pero esto da asco, ratas humanas Ladri sono tuti ladri no se puede creer entran en las cuentas de tu banco y te roban , soy jubilado y me sacaron 6.000 pesos porque tengo un plazo fijo de la plata que se junto despues de 6 meses que me debían, no se puede creer. Inflación de 40 por ciento en el año y anuncian un aumento para jubilados de 5% . Están haciendo bien los deberes con el fondo monetario ellos millnarios y los trabajadores y jubilados muertos de hambre. Si Dios existe tendría que jusgarlos con perpetua y un día mas.
    Indignación y dolor por tanta traición.

  17. Alejandra 28 octubre, 2020 at 10:55 Responder

    son unos reverendos hijos de mil puta! cómo puede ser que cobren hasta por tener bienes?!!!! son unos terribles hijos mil putaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa los odio! NO PIENSO PAGARLES UNA MIERDA!
    DESCARADOS, SIN VERGUENZAS!

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