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Obligaciones Negociables – definición de Beneficiario/a Final. RG 966/2023 (CNV)

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Se adecua el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), modificando la definición de Beneficiario/a Final, a los fines de adaptar la normativa del organismo a la emitida por la UIF, como así también a otras disposiciones normativas a las que se hace referencia

Obligaciones Negociables – definición de Beneficiario/a Final – Resolución General 966/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESGC-2023-966-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-32423747- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ART. 8° DE LA SECCIÓN IV DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) – BENEFICIARIO FINAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas, la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Asuntos Internacionales, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00) creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo.

Que la Ley N° 25.246 establece, en el inciso 10 de su artículo 14, que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las mismas.

Que la competencia mencionada se encuentra receptada en el inciso p) del artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), mientras que en su inciso a) se establece la competencia de la CNV para fiscalizar a las personas humanas y/o jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables.

Que la CNV, en su carácter de sujeto obligado en los términos del inciso 15 del artículo 20 de la Ley N° 25.246, debe observar las medidas y procedimientos que disponga la UIF para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión del delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que la UIF emite, en ejercicio de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para identificar y conocer a sus Clientes, así como la forma, y oportunidad, en que deben proveer información a la Unidad de acuerdo a la actividad económica de cada Sujeto Obligado.

Que, en este sentido, la UIF dictó la Resolución N° 112 (B.O. 21-10-21), estableciendo las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deberán observar para identificar al Beneficiario/a Final.

Que, por lo expuesto, corresponde adecuar el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), modificando la definición de Beneficiario/a Final, a los fines de adaptar la normativa del organismo a la emitida por la UIF, como así también a otras disposiciones normativas a las que se hace referencia.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), g), p) y u), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 14, inciso 10), de la Ley N° 25.246.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado IV del Anexo III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO III

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS.

(…)

IV) LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Incluir información conceptual sobre la materia, marco normativo vigente y medidas que se deberían adoptar para su cumplimiento.

En particular, se deberá informar en carácter de declaración jurada en la portada de presentación que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS””.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- En el supuesto de que se trate de personas jurídicas u otros entes asimilables, la evaluación se hará respecto de cada una de las personas humanas que se desempeñen como administradores, directores, gerentes y todas aquellas que desempeñen funciones directivas dentro de la entidad.

Con respecto a los beneficiarios finales, la evaluación mencionada se realizará únicamente con respecto al cumplimiento del requisito de integridad.

Se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 26/06/2023 N° 47546/23 v. 26/06/2023

Fecha de publicación 26/06/2023

UIF

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