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ART

NOTA PARA PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO ART SOBRE ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA.

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DTO. 1043 / 2018 ART

A la luz del Dictamen IF-2019-09680599-APN-GAJYN#SRT , aquellos empleadores que hayan abonado la ART sobre la Asignación no remunerativa podrían pedir su devolución.

SITUACIÓN DE LOS EMPLEADORES

Hay 3 situaciones posibles:

  1. Empleadores que voluntariamente liquidaron a través del F. 931, tomando dentro de la remuneración 9 a la Asignación no remunerativa.
  1. Empleadores que no liquidaron ni tomaron la Asignación no remunerativa como base para el cálculo de la Art, pero al haber informado los conceptos no remunerativos fueron intimados por la Art y pagaron la diferencia intimada.
  1. Empleadores que no liquidaron ni pagaron la ART. Aun cuando fueron intimados a hacerlo.

 

En función de la situación en la que se encuentra el empleador, cambia el procedimiento que debe realizar para solicitar la devolución.

 

COMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA ART

En principio cuando hablamos de devolución con las ART en realidad nos referimos a el reconocimiento de un saldo a favor (olvídense que la ART les devuelva el pago en exceso de otra forma).

  1. Para aquellos empleadores que lo liquidaron a través del F. 931, deberían primero rectificar el F. 931, detrayendo de la Base Imponible 9 el monto de la Asignación no remunerativa Dto. 1043/18 y luego presentar una nota a la ART donde se solicita el reconocimiento del saldo a favor, en función del Dictamen emitido por la SRT. (Pueden también intentar presentar primero la nota y ver la respuesta de la ART, en una de esas tienen suerte y no les piden la rectificativa).
  1. Para aquellos empleadores que no lo habían liquidado a través del F. 931 y pagaron la diferencia intimada por la AFIP a través de un VEP, solo deberían presentar la nota solicitando el reconocimiento del saldo a favor.
  1. Aquellos que no liquidaron ni pagaron la ART, están en el mejor de los mundos. Único consejo guarden copia de este dictamen, por si en algún momento la ART reclama la diferencia.

MODELO DE NOTA A PRESENTAR A LA ART

Provincia de Buenos Aires, Haedo, 26 de febrero de 2019

Sres.……………. ART SA

REF.: CONTRATO Nº………….

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PAGO INDEBIDO ART SOBRE ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

De nuestra consideración:

En los períodos noviembre 2018 y enero 2019 se abonó a los trabajadores de la empresa la Asignación no Remunerativa establecida por el Decreto 1043/18 e informada en el F. 931 dentro de los “Concepto    no Remunerativos”.

Sobre la misma se ha procedido al pago de $…………. en concepto de ART, según notificación de deuda por ustedes enviada.

Con fecha 18 de febrero de 2019 la SRT se expidió mediante Dictamen Jurídico Firma Conjunta N° IF-2019-09680599-APN-GAJYN#SRT en el cual concluyó “2.1. Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”

Por  lo expuesto, por medio de la presente solicitamos la devolución del pago indebido de ART realizado el día…….. mediante volante electrónico de pago, toda vez que en virtud de lo establecido en el Dictamen que se menciona en el párrafo anterior no corresponde el pago de suma alguna a favor de la ART sobre la Asignación no remunerativa abonada a los trabajadores.

Se adjunta a la presente el Dictamen Jurídico Firma Conjunta N° IF-2019-09680599-APN-GAJYN#SRT.

Sin otro particular, saluda atte.

ART

6 comments

  1. MIRTAAYALA 11 marzo, 2019 at 11:05 Responder

    Hola les cuento mi experiencia algunas ART no quieren saber nada dicen que no corresponde, y otras docen que para ser viable la devolucion hay que rectificar los 931 NO informando el importe del Bono , ahora pregunto esto es correcto? porque ademas el importe ya se informo por la DDJJ de no remunerativos de AFIP?

    • Carla Lombardi 11 marzo, 2019 at 13:21 Responder

      Rectificar no informando el importe del bono en la Remuneración 9, creo que eso es lo que te deben estar pidiendo.

  2. Cinthia 26 febrero, 2019 at 13:44 Responder

    Lo que me responden de Asociart! =(

    Buen día, a la fecha Asociart mantiene su postura al respecto, hasta que la Gerencia Prestacional de la SRT se expida formalmente sobre este punto.

    Saludos.
    Depto. Cobranzas
    Gerencia de Administración y Finanzas
    ASOCIART ART

    • Esteban 1 marzo, 2019 at 17:27 Responder

      Buenas tardes, a mi me respondieron algo similar:

      Estimado;
      Lea atentamente, no es lo que indica el punto 2.1, que expresa que “dicha suma no íntegra la base de cálculo” siempre y cuando cumpla con la condición de que “no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018”. El Decreto 1043/18 es de emergencia y no fue acordado por los convenios colectivos de trabajo.

      Asimismo, resaltamos que la SRT ha dado un dictamen, una opinión que no tiene caracter normativo, siendo estimada como guía y no como resolución normativa de la consulta. Esto es lo que precisamente se indica en el inciso que refierre a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN):

      “Los dictámenes no tienen carácter obligatorio para las autoridades con competencia para resolver, ya que sólo posee la fuerza dimanante de su propia fundamentación jurídica. De modo que no existe impedimento alguno para que esas autoridades decidan de manera diversa, en ejercicio de sus atribuciones y según entiendan que deban hacerlo (conf. Dict. 200:133)”.

      Toda la información del adjunto enviado confirma lo que hemos expuesto con anterioridad: que el concepto por el Decreto 1043/18 se considera dentro de la base imponible, según lo respalda el Art. 10 de la Ley 26.773 y la definición de AFIP para los conceptos declarados para la Rem.9 del F931. Por lo tanto, el reclamo de la ART para el pago de los saldos adeudados por el Decreto 1043/18 es correcto.

      • Carla Lombardi 3 marzo, 2019 at 09:44 Responder

        Son de terror, la SRT sigue respondiendo por mail que dicho tema se encuentra en análisis en el área jurídica de la SRT

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