Liquidar los sueldos del mes de diciembre implica adelantar parte del trabajo de liquidación gracias a la bendita Ley 27.073 que modificó el Art. 122 LCT estableciendo que la segunda cuota del SAC se abonará con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
La siguiente es una pequeña lista de puntos a tener en cuenta a la hora de liquidar los sueldos de diciembre 2019:
LIQUIDACIÓN DEL AGUINALDO DICIEMBRE 2019 – ALGUNAS CONSIDERACIONES:
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre, ya que su liquidación y pago vencen antes de que se devengue el último mes del semestre.
El importe a abonar será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre considerando diciembre en forma estimada. Si dicha estimación posteriormente no coincide con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Detracción de la Base Imponible para el mes de diciembre de 2019.
Mediante la R. (SSS) 3/2019 se elevó a partir del 1 de enero de 2019, el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales pasando el importe a detraer a $ 7.003,68.
Para cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá además un importe equivalente al 50% sobre los $ 7.003,68.
Por lo cual para aquellos empleados que hayan trabajado todo el semestre a jornada completa el importe a deducir de la base imponible será el equivalente a: $ 7.003,68 + (50% de $ 7.003,68) = $ 10.505,52
Para los empleados que no hayan trabajado todo el semestre, la liquidación del sueldo anual complementario debe proporcionarse al tiempo trabajado y lo mismo deberá hacerse con la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos.
Detracción para Trabajadores con jornadas parciales.
Para el contrato a tiempo parcial al que refiere el artículo 92 ter de la ley 20744, los $ 10.505,52 se aplicarán proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Bases Mínima y Máxima para diciembre 2019. Art. 9 Ley 24241
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, quedaron establecidas en la suma de $ 4.893,25 y $ 159.028,80 respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2019.
Para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a las cuotas del sueldo anual complementario, debe calcularse el tope por separado, equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales. Bases imponibles mínima y máxima con SAC incluido $ 7.339,87 y $ 238.543,20.
Empleados que hayan tenido licencias por accidentes de trabajo.
Si el trabajador tuvo una licencia por una enfermedad profesional y/o por un accidente de trabajo durante el semestre, cuando se le liquido el sueldo con licencia se le incluyo la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por tal motivo, el período durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerada para el cálculo del SAC del semestre y deberá proporcionarse el aguinaldo solo a los días del semestre que no estuvo con licencia.
Mayor remuneración del segundo semestre 2019
Algunas consideraciones puntuales para tomar la mejor remuneración:
Retroactivos
Para determinar la mayor remuneración mensual del semestre se deben considerar todos los conceptos remunerativos devengados: el sueldo, las comisiones, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, otros, teniendo en cuenta que la ley no exige la condición de normal y/o habitual.
Pero los retroactivos abonados en meses posteriores no deben tomarse en cuenta como parte del sueldo del mes en el cual se abonan, sino como parte del sueldo al que corresponde su liquidación retroactiva.
Asignación No Remunerativa Dto. 665/19
La asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado de $ 5.000 establecida por el Decreto 665/19 no debe ser tenida en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Asignación No Remunerativa Acuerdo Empleados de Comercio
Según lo que establece el acuerdo debería liquidarse el proporcional de los meses devengados en el segundo semestre. Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de julio y agosto 2019.
Ejemplo Administrativo “A” (sin antigüedad) = $ 2.492,96 + $ 207,75 (Presentismo) x 50% = $ 1.350,35 / 6 x 2 meses = $ 450,12
Y si bien ese No Remunerativo pasó al básico a partir de septiembre, durante el primer SAC no se tomó el 50% del mismo para la liquidación sino que solo se tomó un proporcional.
Empleados con reducción de la jornada laboral durante el semestre.
Aquellos empleados que hayan tenido una reducción en su jornada laboral tendrán dentro del semestre sueldos liquidados al 100% de su jornada y mes con liquidaciones de haberes proporcionales a su nueva jornada laboral. ¿Qué valor debe tomarse para calcular el SAC? La Ley 20744 en su Art. 122 establece que el aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, por lo que deberá tomarse el mayor sueldo del semestre. Sin importar que ahora trabaje menos horas, deberá tomarse el mejor sueldo considerando también aquellos liquidados a jornada completa.
Empleada con Licencia por maternidad.
El período de licencia por maternidad no se debe tener en cuenta para el cálculo del SAC ya que durante dicho período la trabajadora no percibe remuneración sino una asignación familiar por maternidad.
Licencia por excedencia al no haber percibido remuneraciones durante la licencia solo corresponde el pago del aguinaldo en proporción al tiempo trabajado.