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EMPLEADOS DE COMERCIO – CLAVES PARA LIQUIDAR MAYO 2019

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COMERCIO MAYO 2019

Finalmente con fecha 28 de mayo de 2019 se firmó el acuerdo salarial para Empleados de Comercio. El acuerdo, que tuvo sus idas y vueltas, agrega nuevas complejidades al momento de liquidar los sueldos del período mayo 2019.

Empleados de Comercio – Puntos clave para liquidar según el nuevo acuerdo

📌 Asignación  Extraordinaria No Remunerativa

◼️ 5 cuotas que se abonarán  bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019”, junto con los meses de mayo, junio, julio y agosto 2019 y marzo 2020, compuesto de la siguiente manera:

⭕ 4,5% mayo – junio,

⭕ 9 % julio – agosto y

⭕ 3% en marzo de 2020.

 

Sobre esta Asignación Extraordinaria No Remunerativa se deberá abonar:

  1. Adicional por presentismo (Art. 40 CCT 130/75).
  2. Adicionales fijos.
  3. Salarios por enfermedades inculpables  (Art. 208 y sig. Ley 20744).
  4. Vacaciones anuales devengadas a partir de abril 2019.
  5. Horas extras.
  6. Feriados nacionales.

◼️ Trabajadores en tareas discontinuas o a tiempo parcial o jornada reducida, tanto la Asignación No Remunerativa como el incremento salarial será proporcional a la jornada laboral cumplida.

➡️ Sueldo Anual Complementario Primer Semestre⬅️

Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de mayo y junio 2019.

Ejemplo Administrativo “A” = $ 1.246,48 + $ 103,87 (Presentismo) x 50% = $ 675,17 / 6 x 2 meses = $ 225,05

➡️ Sueldo Anual Complementario Segundo Semestre⬅️

Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de julio y agosto 2019.

Ejemplo Administrativo “A” = $ 2.492,96 + $ 207,75 (Presentismo) x 50% = $ 1.350,35 / 6 x 2 meses = $ 450,12



🔸 Aportes y Contribuciones sobre Asignación No Remunerativa🔸

Sobre el monto nominal de la Asignación No Remunerativa se devengarán:

◼️ Aportes y Contribuciones a la Obra Social OSECAC

◼️ Aporte Sindical 2%

◼️ Faecys 0,5%

◼️ Cuota Sindical de Afiliación

Dichas asignaciones se incorporarán al salario básico de convenio en los meses de septiembre de 2019.

📌 Aumento Escala Salarial vigente a partir de Septiembre 2019

El aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones se aplicará de la siguiente manera:
⭕ 4,5% septiembre – octubre,
⭕ 4,5% noviembre – diciembre,
⭕ 4,5% enero – febrero y
⭕ 4,5% en marzo de 2020.
El acuerdo contiene una cláusula de revisión que compromete a las partes a rever el acuerdo en enero de 2020.

📌 Aporte a OSECAC

Se establece un aporte de $ 100 por cada trabajador encuadrado dentro del CCT 130/75 que será retenido del monto de remuneración mensual a recibir y depositado a la orden de OSECAC a partir de mayo 2019.

📌 Suplementos y/o Adicionales Fijos por arriba de los que fija el CCT 130/75

Se recomienda a las empresa que abonan este tipo de suplementos y/o adicionales que negocien su adecuación teniendo en cuenta los incrementos salariales previstos en este acuerdo.

📌 Absorción de Sumas entregadas a Cuenta de Futuros Aumentos

Solo podrán absorberse hasta su concurrencia los importes otorgados por los empleadores en forma unilateral desde el 1 de enero de 2019 a cuenta de futuros aumentos.

📌 Contribución a INACAP

La contribución a INACAP se actualizaría a partir de mayo 2019 y hasta marzo 2020 según la siguiente escala (interpreto que hay una error, ya que de mayo a junio no variaría el sueldo básico de Maestranza A según el Anexo A del acuerdo.

Sueldo Básico Maestranza A según Anexo A

📌 Contribución “La Estrella”

En forma retroactiva a enero 2019, la contribución baja del 3,5% al 2,5% . Según el acuerdo firmado, este 2,5% se calculará sobre los salarios, el sueldo anual complementario y el presentismo. Es decir, que no se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones y comisiones. Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios.

El acuerdo firmado también establece que dentro de los 10 días de homologado se instrumentará la devolución y/o compensación de lo abonado en exceso desde enero 2019.

📌 Escala Salarial desde Mayo 2019 a Agosto 2019

A partir de mayo de 2019 y hasta agosto 2019 la escala salarial vigente sera la establecida en el anexo B:

Descargar (PDF, 314KB)

67 comments

  1. sabrina 18 octubre, 2019 at 10:50 Responder

    Hola Carla que tal! te hago una consulta, el monto mas alto de las asignaciones extraordinarias en el mes de septiembre pasaba a formar parte del sueldo, y de ahi se calculaba el %4.5 de primer bimestre septiembre-octubre?

  2. Carlos 5 septiembre, 2019 at 10:07 Responder

    Buen día, Carla. Tengo una duda en relación a las asignaciones no remunerativas. Porque he visto que algunos contadores en agosto han liquidado un 9% adicional a lo que se venia pagando en cuotas. Agradezco tu respuesta.

  3. Mariana 7 agosto, 2019 at 17:53 Responder

    Hola,
    Estoy queriendo declarar hoy un 931 por primera vez. Teniendo en cuenta que tienen valores remunerativos y no remunerativos, pero que de ambos se hacen aportes, al declarar tengo que hacerlo de la siguiente manera?
    Remuneracion total REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
    Remuneración 1 $ REMUNERATIVO
    Remuneración 2 $ REMUNERATIVO
    Remuneración 3 $ REMUNERATIVO
    Remuneración 4 $ REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
    Remuneración 5 $ REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
    Remuneracion 8 $ REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
    Remuneracion 9 $ REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO

    Los $100 los declaro en adicional de obra social?

  4. QUINTELA 10 junio, 2019 at 11:58 Responder

    buenos dias en cuanto a la liquidacion de las cargas sociales es decir el F931 de la AFIP
    quedarian asi las remuneraciones del 1 a 9 ?
    Perdon pero no me queda claro a ver se lo paso con un ejemplo de aca de la empresa

    Remuneracion total $ 33386.81
    Remuneración 1 $ 31949.12 aportes prevional y seg
    Remuneración 2 $ 31949.12 contribucion previsional y pami ( este importe no lo puedo modificar asi que quedara asi )
    Remuneración 3 $ 31949.12 contribucion fondo nación de empleao …
    Remuneración 4 $ 33386.81 aportes obra social y ansaal
    Remuneración 5 $ 33386.81 aportes pami
    Remuneracion 8 $ 33386.81 contribucion obra social y ansall
    Remuneracion 9 $ 33386.81 ART

    A
    Quedaría asi ¿ o como quedarian en todo caso ?

    Espero confirmación muchas gracias

    • Carla Lombardi 12 junio, 2019 at 09:28 Responder

      Si, en mi opinión siempre que tenga obra social OSECAC sería correcto. Y recorda agregar los $ 100 como aporte adicional.

  5. gustavo alejandro conti 3 junio, 2019 at 19:21 Responder

    Hola! Al informar los conceptos no remunerativos me calcula automáticamente el valor de la ART o sea que también tributo a la ART sobre lo no remunerativo? Ya que lo puedo modificar en el punto 9 pero luego la ART me lo va a reclamar? Como hacen Ustedes?

    • Carla Lombardi 4 junio, 2019 at 09:41 Responder

      Gustavo,
      Esta vez yo opté por pagar ART sobre estos conceptos. Principalmente porque ya pasó con Asginación anterior, la ART reclama y la SRT nunca se expide sobre si corresponde o no el pago…

    • ANDREA 5 junio, 2019 at 17:06 Responder

      En PREVENCION ART me informaron que lo descuentan una vez presentada la DJNR. Es decir que ajustan a Cuenta Corriente.
      Aún no pude comprobar si es así.

  6. GABRIEL 31 mayo, 2019 at 16:15 Responder

    Buenas tarde!
    El aumento es el importe fijo que fija la tabla del acuerdo según categoría? O es simplemente el ejemplo del 4.5% correspondiente a cada escala salarial?
    Osea:.. en caso de percibir un haber bruto superior a la escala fijada, se aplica por porcentaje (4.5%) o sin importar la remuneración, a cada categoría le corresponde la suma fijada y firmada en el acuerdo? Ej: ADMINISTRATIVO A $1.246.48
    Gracias

  7. María 30 mayo, 2019 at 14:58 Responder

    Hola buenas tardes,
    Con respecto a que la asignación devenga aportes y contribuciones a la obra social de Osecac, se le aplicaría solo a los empleados que tienen esta obra no? Si un empleado de comercio tiene otra obra distinta no correspondería devengar aportes y contribuciones no?
    Desde ya muchas gracias,
    Saludos.

  8. Marcelo 30 mayo, 2019 at 13:13 Responder

    Por el decreto 633/18 ya no se pueden otorgar SNR. Qué va a pasar si el MTESS al homologar dispone que dichas sumas sean remunerativas? Y si las sumamos al básico directamente?
    Gracias

  9. Damian 30 mayo, 2019 at 11:51 Responder

    Hola Carla, muy bueno el análisis.
    Consulta: el aporte y la contribución de Obra Social por la Asig. No Rem. discrimina lo que va a ANSSAL? Qué porcentajes debemos calcular para el aporte y la contribución?

  10. Patricia 29 mayo, 2019 at 23:51 Responder

    Hola consulto sobre los adicionales et. 36, chófer, esos importes 2.81 y 3.29 serían no remunerativos ?
    Muchas gracias

  11. Yamila 29 mayo, 2019 at 16:41 Responder

    Buenas tardes Carla.
    Quería consultarte si las asignaciones no remunerativas pasan a formar parte del sueldo básico para liquidar Septiembre?
    Es decir, sería sueldo de marzo + 4 cuotas (mayo/junio/julio/agosto) ? ya que como decís “Dichas asignaciones se incorporarán al salario básico de convenio en los meses de septiembre de 2019” entiendo se sumarían para formar el nuevo básico.

    De lo contrario, cuál sería el sueldo básico sobre el que se va a aplicar el primero aumento de sept-oct ?

    Muchas gracias!

  12. VALERIA 29 mayo, 2019 at 15:36 Responder

    Muchas gracias por la info…. yo siempre al rubro no remunerativo (dado en otros acuerdos – 2016/7) le calculé la antiguedad. Otro tema son los $ 100 para OSECAC… si ven en el último acuerdo que lo establecía decía que se le debía retener a todo empleado mercantil y afiliado a OSECAC. En este último acuerdo eliminaron el ¨afiliado a OSECAC¨por lo que deberían estar aportándolo todos los empleados sin tener en cuenta a que obra social aportan… y la gran pregunta es, si todos lo deberían pagar como se instrumenta x fuera del F.931? no sé si existe la posibilidad mediante un vep…

    • mirta 31 mayo, 2019 at 11:16 Responder

      Valeria, recien consulté en el Sindicato de La plata, y me confirmaron que es solo para los afiliados a OSECAC, que no lo pusieron porque fue una Resolución a la apuradas!!!!! Asi estamos trabajando hoy!!!!!! Espero sea de utilidad para todos

  13. Diego 29 mayo, 2019 at 11:52 Responder

    Buen día Carla, excelente como siempre tu interpretacion. Asumo que esto no da un aumento del 30% sino uno del 6.75% ponderado o bien un 9% final hasta agosto de 2019. Yo interpreto que es acumulativo para que pueda darte el 30% anual sino asi no se entiende.

    • Carla Lombardi 29 mayo, 2019 at 12:07 Responder

      A mi me genera dudas este punto, interpreto que no acumula cuando veo el anexo a subido por Faecys a su pagina.
      Anexo A

      • Pablo 29 mayo, 2019 at 23:19 Responder

        El aumento es del 30 porque los 12% que dan como no remunerativo pasan al basico de sept 2019, con un grossing up del 50%

      • Cecilia 29 mayo, 2019 at 13:03 Responder

        Buen dia, yo creo que antiguedad si devenga porque esta dentro de los conceptos fijos del convenio, que les parece a uds?
        Con respecto a los $100 de Osecac, los van a descontar a todos los que esten en el convenio? Incluidos jubilados?

          • Maria C 29 mayo, 2019 at 15:52

            Carla, buenas tardes
            respecto a la consulta de Cecilia sobre los adicionales fijos, en el anexo C en el punto 2 interpreto que hace referencia a la antigüedad. Lo que comentas sobre el adicional de armado de vidrieras por ejemplo está mencionado en el punto 13 de este mismo anexo.

          • Laura 29 mayo, 2019 at 16:02

            Hola Carla! Gracias como siempre por la info.
            Tengo bastante duda con el adicional de cajeros del art30, que es anual pero yo lo abono con cuotas mensuales.
            Si bien parecería desprenderse de la norma que el incremento incluye este adicional, después cuando miramos el anexo sigue diciendo el monto de marzo… vos que pensas?

          • Carla Lombardi 29 mayo, 2019 at 16:41

            El adicional por antigüedad fue tomado en cuenta en la liquidación de los No Remunerativos del acuerdo 2017 no así en los anteriores.
            En el acuerdo de 2017 se mencionaba se correspondían todos los adicionales fijos, por lo cual interpreto que Antigüedad debería ser tomado como adicional.
            Lo que me genera dudas es porque en el Anexo A se hace esta aclaración:
            “ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
            PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40ª DEL CCT Nº 130/75
            Las sumas precedentes que se abonan en concepto de asignación extraordinaria, se aplicaran a los rubros que expresamente se señalan en el Anexo C del acuerdo”.

            Es decir, porque hace la aclaración solo para presentismo y después menciona el Anexo C, pero cuando menciona el tema antigüedad no menciona su aplicación en las cifras no remunerativas, quizás le estoy dando mas vueltas de las que tiene y solo sea producto de una redacción desprolija.

        • Maria C 29 mayo, 2019 at 16:20 Responder

          Buenas tardes
          coincido con Cecilia, está dentro de los adicionales fijos (el punto 2 del anexo C) , el item de adicional cajero que menciona Carla interpreto que está en el punto 13 del mismo anexo.
          Saludos

          • Carla Lombardi 29 mayo, 2019 at 16:40

            El adicional por antigüedad fue tomado en cuenta en la liquidación de los No Remunerativos del acuerdo 2017 no así en los anteriores.
            En el acuerdo de 2017 se mencionaba se correspondían todos los adicionales fijos, por lo cual interpreto que Antigüedad debería ser tomado como adicional.
            Lo que me genera dudas es porque en el Anexo A se hace esta aclaración:
            “ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
            PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40ª DEL CCT Nº 130/75
            Las sumas precedentes que se abonan en concepto de asignación extraordinaria, se aplicaran a los rubros que expresamente se señalan en el Anexo C del acuerdo”.

            Es decir, porque hace la aclaración solo para presentismo y después menciona el Anexo C, pero cuando menciona el tema antigüedad no menciona su aplicación en las cifras no remunerativas, quizás le estoy dando mas vueltas de las que tiene y solo sea producto de una redacción desprolija.

      • Laura 30 mayo, 2019 at 13:57 Responder

        hice la consulta en el sindicato de La Plata, copio respuesta:
        Buenas tardes, la sumas extraordinarias llevan antigüedad y presentismo, y se calculan sobre todas las sumas fijas comprendidas en el CCT 130/75.
        Con respecto al aporte osecac el aporte de $100 solo los que tienen dicha obra social.

  14. Florencia 29 mayo, 2019 at 11:33 Responder

    Carla, Gracias por tu aporte como siempre. Consulta, Considerando que la escala de Mayo a Agosto es la misma que la de Marzo 2019. para el calculo de antigüedad sumamos el aumento o se mantiene igual ya que la escala no cambio?

  15. Alfredo 29 mayo, 2019 at 10:15 Responder

    que vergüenza!!!!! esto es real?? hay gente que se reúne para llegar a esto como mejor solución. Más allá del aumento en sí que es un chiste, la implementación es una vergüenza!!
    Todos llamando a la radio, leyendo periódicos, consultando a liquidadores de sueldos, nadie sabe cuanto le aumentan, nadie entiende nada!!! cambiar los sistemas todo el tiempo, haciendo cuentas ridículas, no remunerativo, remunerativo, un adicional cada categoria, los 100 que le roban a los que tienen osecac (la gente se pasa a ospe), que vergüenza que el sistema y nosotros mismos no pudimos lograr que estos personajes que son millonarios mafiosos estén presos y las nuevas generaciones den representantes sindicales decentes, idóneos, jóvenes con nuevas ideas y valores nobles. Que país de mediocres para abajo tenemos, mamita!!!

  16. damian 29 mayo, 2019 at 10:14 Responder

    La segunda cuota se suma a la primera cuota de la asignacion extraordinaria o se dà el mismo el mismo importe que en la primera?
    Si no se acumula no serìa un aumento del 30%

  17. Miguel 29 mayo, 2019 at 10:01 Responder

    Buen día, Carla.Me gustaría que hagas otro análisis de este acuerdo. Sobretodo comentando lo de los aumentos remunerativos sobre los básicos, que entiendo no están en este informe por no aplicarse aún en mayo. Muchas gracias y muy buen artículo.

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