fbpx

FACTURACIÓN NUEVAS RESPUESTAS POR PARTE DE AFIP

2

Nuevas respuestas por parte de AFIP con respecto a las modificaciones a las normas de facturación introducidas por las RG 4290, RG 4291 y RG 4292.

ENTREGA DE FACTURAS IMPRESAS.
En el caso de pequeños comercios que opten por factura electrónica y no posean impresora en el lugar, si el cliente no presta conformidad al envío a su correo electrónico, ¿es necesario igualmente hacer entrega de un ejemplar impreso de Factura Electrónica o con la sola confección de la factura electrónica ya se cumplimenta la obligación?
Respuestas de AFIP
La Resolución General N.° 4291 establece que se deberá entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. No obstante ello, la citada norma no determina el procedimiento para que el cliente preste dicha conformidad.

FACTURADOR MOVIL.
En virtud de la nueva Resolución General N.° 4290, sería conveniente dentro de los sistemas habilitados para dar de alta en “administración de punto de venta y domicilios” en lugar de seleccionar “comprobante en línea” que exista uno que diga “FACTURADOR MOVIL” para poder identificarlo particularmente.                                                          Respuestas de AFIP
Lo solicitado no es viable, el Facturador Móvil como lo prevé la Resolución General N.° 4291 es una aplicación móvil del servicio de “Comprobantes en Línea”, es decir, sería como extensión de la pantalla que se visualiza por la computadora para que pueda utilizarse a través de un dispositivo móvil, no se trata de dos servicios independientes.
Sobre lo expuesto, cabe aclarar asimismo que con un mismo punto de venta habilitado para Comprobantes en Línea se pueden emitir facturas en forma correlativa y consecutiva tanto por dicho servicio a través de una computadora como mediante el facturador móvil.
Distinto es el caso de Comprobantes en Línea y Webservices que sí son dos servicios independientes y por lo tanto tienen puntos de venta diferenciados.

Facturador móvil. Pago en efectivo.
Se consulta sobre la posibilidad de emitir la factura a través del Facturador móvil realizando el cobro en efectivo, transferencia bancaria, u otro medio de pago diferente previamente acordado con el cliente en la medida que se den las condiciones.
Respuestas de AFIP
El servicio de Comprobantes en Línea y también su aplicación móvil (Facturador Móvil) prevén las siguientes formas de pago: -Contado – Tarjeta de Débito – Tarjeta de Crédito – Cuenta Corriente – Cheque – Ticket – Otra

ENTIDADES EXENTAS.
Se solicita que se aclare el alcance de la excepción de la Resolución General N.° 4290 art. 5 de los sujetos exentos que pueden seguir con los comprobantes manuales.
Por ejemplo, Colegios profesionales y Fundaciones, EXENTOS EN IVA Y GANANCIAS (entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) por lo tanto le aplican las excepciones de la Resolución General N.° 1415 pero con las modificaciones introducidas por la Resolución General N.° 4290 y siguientes, se consulta si la institución puede estar dentro de las excepciones previstas por esta resolución
y seguir emitiendo recibos de caja y facturas tipo C (si los profesionales solicitaran dicho comprobante), en virtud de que la Resolución General N.° 4290 art. 5 determina:
“Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren:
a- un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la Resolución General (AFIP) N.º 1415- y                                                                                                                                                                                  b- las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap. A, de la Resolución General (AFIP) N.º 1415, siempre y cuando no estén en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo anexo.”
En este inciso se plantea la duda, pues la institución ante el pedido de los profesionales de facturas, tiene talonarios para entregarles a quien se lo solicite, por lo tanto ante esta circunstancia se consulta si dicha institución:
a- quede encuadra por completo del Anexo I – parte B de la Resolución General N.° 1415 y por ende si o si por todas sus operaciones deberá hacer factura electrónica desde 11.2018 o
b- sólo serán electrónicas las facturas a entregar a los sujetos que lo soliciten y continúan generando recibos de caja por sus operaciones exentas de IVA y Ganancias.
Respuestas de AFIP
La Resolución General N.° 4290 no modificó las excepciones previstas en el Anexo I Apartado A de la Resolución General N.° 1415 en cuanto a la emisión de comprobantes con los requisitos que la segunda norma mencionada establece.
No obstante, conforme expresan en el planteo, en caso de quedar alcanzados por lo establecido en el Apartado B del mismo Anexo I, deberán cumplir con la Resolución General N.° 4290 por las operaciones alcanzadas, que para el caso serían aquellas en las que el receptor solicite la factura.

CAEA Y REMITOS CON CAI
Contribuyentes que ha optado por la emisión de comprobantes con CAEA, y que adicionalmente emiten Remitos con CAI como Auto impresor.
¿Subsiste la obligación de tener disponibles Talonarios Manuales de Remitos R, por eventuales fallas del art. 22 de la Resolución General N.° 100? O solo quedan obligados por contribuyentes que utilizan controladores fiscales, según el art. 16 de la Resolución General N.° 4290.
Respuestas de AFIP
La única metodología de contingencia para los Remitos R emitidos por Autorimpresores para eventuales fallas de sus sistemas, son los impresos a través de Imprentas. (Resolución General N.° 100)
Para los comprobantes alcanzados por la Resolución General N.° 4290, las metodologías de excepción de emisión de comprobantes ante eventuales fallas o inoperatividad de los sistemas o de los controladores fiscales son las previstas en el título III de dicha norma.

ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES. 25 DE OCTUBRE DE 2018

2 comments

  1. Jorge Enrique 21 noviembre, 2018 at 12:26 Responder

    De acuerdo a la respuesta de Afip sobre la RG 4291 , no le queda otra opción al MONOTRIBUTISTA que la implementación del sistema de emisión de comprobantes “in situ” con las inevitables cargas de costos en equipamiento y honorarios del operador. ¿ Es esta medida consecuente con la realidad económica por la que atraviesa el País ? o por el contrario traerá consigo consecuencias no deseadas como el cierre de comercios y la marginalidad,

Post a new comment