fbpx

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS. RG 4291

19
Mediante la RG 4291 la AFIP agrupa en un solo cuerpo normativo el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes electrónicos,  sustituyendo la RG 2485, del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

19 comments

  1. Alicia 26 noviembre, 2018 at 12:59 Responder

    Una entidad exenta va a factura mediante WEB Service, ya la di de alta al punto de venta , pero el programador me pide un empadronamiento, Me pueden indicar como realizarlo?

    Muchas Gracias

  2. Angel Fazzari 21 octubre, 2018 at 20:05 Responder

    Hola Carla
    Soy monotributista cat. E, emito factura electrónica, quería saber a partir de que monto es obligatorio poner los datos del receptor consumidor final. Gracias

  3. Claudia 3 septiembre, 2018 at 13:03 Responder

    Buenas tardes colegas, observaron que al subir de $ 1000 a $ 5000 la factura de un responsable inscripto a un consumidor final y no tener la obligación de identificar al comprador, cuando quieren importar las facturas para el CITI Ventas sale error. por falta de identificación del mismo cuando supera los $ 1000. ¿Afip no adecuo el sistema ante este cambio? Algún colega tiene el mismo problema y lo pudo solucionar mas alla de ingresar comprobante por comprobante en forma manual al CITI VENTAS Gracias por tu apoyo y colabaoracion Carla

  4. Fernanda 22 agosto, 2018 at 15:03 Responder

    hola CARLA, un monotributista categoría E, que factura servicios de reiki y terapias alternativas (Servicios NCP) a consumidores finales, puede seguir emitiendo facturas manuales hasta el 01/04/2019?, o tiene que tener controlador fiscal o factura electrónica a partir de octubre 2018?. Agradeceria mucho tu respuesta, no lo tengo claro… Gracias!!

    • Carla Lombardi 23 agosto, 2018 at 09:41 Responder

      Si, por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

  5. Adrian Toledo 10 agosto, 2018 at 10:07 Responder

    Buenos dias! aportando al comentario de María Noel Rodriguez, el régimen de factura electrónica no contempla la emisión de remitos de forma electrónica. Por lo cual se debe seguir generando por imprenta.
    Recientemente se implementó un régimen especial (rg 4256) Remito electrónico cárnico como único comprobante válido para respaldar el traslado de carnes y subproductos de faena.
    Muchas veces se confunde remito electrónico con el COT(código de operación de traslado) establecido en CABA y Bs As

  6. Gabriela 8 agosto, 2018 at 17:26 Responder

    consulta, hasta ahora si confeccionaba una B mayor a 1000 debía ingresar los datos del destinatario. Ahora ese monto se elevo a 5000 en todos los medios de facturación? Gracias

  7. Alejandra 8 agosto, 2018 at 16:11 Responder

    Un contribuyente RI que por su actividad con consumidores finales debería usar controlador fiscal puede optar por realizar facturas electrónicas y no comprar el controlador?

    • Mattias 14 agosto, 2018 at 19:39 Responder

      Puede optar por usar el controlador fiscal que emite ticket a consumidor final de antigua generación que si no me equivoco son validos hasta el 2021 (salvo q se inscriba ahora) y factura electrónica MO EX RI es una opcion mas económica para el cliente

  8. Enrique 8 agosto, 2018 at 11:31 Responder

    Pero la obligación de emitir factura electrónica a consumidores finales rige a partir de 01/04/2019
    O sea que tiene el régimen pero no emite hasta 01/04
    Por lo que entiendo

  9. Silvi 8 agosto, 2018 at 10:17 Responder

    Hola Carla podrias comentarme como queda el tema con los sujetos exentos? Cuales son los reg especiales y si alguno puede seguir usando talonarios etc etc? No me queda claro. Y de los monotrib con controlador fiscal de vieja tecnol pueden tenerlo hasta el 2019 y después optar por fact elect o CF nueva tecnología? Desde ya muchas gracias.

  10. Marcela A. Bentivegna 8 agosto, 2018 at 10:16 Responder

    Buen dia, entendi que los monotributistas cuyas operaciones son solo con consumidores finales pueden utilizar facturas impresas hasta el 31 de marzo del 2019, sin importar la categoria del monotributista.
    Saludos
    Marcela

  11. Maria noel Rodriguez 8 agosto, 2018 at 10:04 Responder

    Se pueden emitir remitos electrónicos? Ayer se me planteo esto con un cliente y al final concluí que independientemente que AFIP te deja dar de alta el punto de venta para remito electrónico imposible emitirlos, se debe seguir pidiendo autorización de CAI y hacerlo en imprenta.

  12. Estela Rut Badouh 7 agosto, 2018 at 09:47 Responder

    Buen día Carla.
    Consulta: antes, los monotributistas que facturaban solo a consumidores finaleS podían seguir usando los talonarios manuales. Ahora, con las modificaciones de las resoluciones del 6-8-2018 ¿los monotributistas que solo facturan a consumidores finales le es obligatorio hacerlo a través de facturas electrónicas?
    Mil gracias
    Rut

Post a new comment