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Extensión por 2 años de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores rurales. Decreto 423/2023

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Se prorroga la vigencia del Decreto 514/2021 que instauró beneficios de la seguridad social de los trabajadores rurales, por el término de 2 años, contados a partir del 1°de septiembre de 2023.

El Decreto 514/21 estableció que aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 26727, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley 20744, tendrán derecho a:

  • Asignaciones familiares. Cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales.
  • Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales.
  • Planes y Programas Sociales y de Empleo provinciales y municipales.

Extensión por 2 años de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores rurales – Decreto 423/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DCTO-2023-423-APN-PTE – Decreto Nº 514/2021. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-74855043-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias y 26.727 y sus modificatorias, el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, sus complementarias y aclaratorias y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1165 de fecha 13 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales y sus grupos familiares, el GOBIERNO NACIONAL dictó el Decreto N° 514/21.

Que por el artículo 2° del referido decreto se garantizó a quienes sean contratados o contratadas bajo la modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y a aquellas personas que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedando comprendidas también los alcanzados o las alcanzadas por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que las asignaciones familiares que les correspondan en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado decreto, se estableció la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado, y se permitió que las personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la PRESTACIÓN ALIMENTAR (ex Tarjeta Alimentar) del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratadas bajo alguna de las modalidades precedentemente señaladas puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezcan las normas complementarias.

Que, a tal efecto, se dictó la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21 y sus complementarias y aclaratorias, así como la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1165/23.

Que el artículo 7° del mencionado Decreto N° 514/21 estipuló su vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021 y por el término de DOS (2) años contados desde dicha fecha.

Que las medidas dispuestas por su intermedio han contribuido a la inclusión laboral de los trabajadores y las trabajadoras del sector, a la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus grupos familiares.

Que la continuidad de su aplicación es, asimismo, una respuesta a las necesidades planteadas por las asociaciones sindicales y de productores de las economías regionales del país, estimándose, en consecuencia, necesario y oportuno prorrogar su vigencia para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que, en el sentido expuesto, es preciso además encomendar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO (CFT), que lleve adelante en conjunto con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, acciones territoriales de difusión, asesoramiento y capacitación en materia de registración laboral y de la seguridad social, dirigidas específicamente a los trabajadores y las trabajadoras rurales, a las asociaciones sindicales y a las asociaciones de productores.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021 y sus normas complementarias y aclaratorias por el término de DOS (2) años, contados a partir del 1°de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO (CFT), llevar adelante en conjunto con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, acciones territoriales de difusión, asesoramiento y capacitación en materia de registración laboral y de la seguridad social dirigidas a los trabajadores y las trabajadoras rurales, a las asociaciones sindicales y a las asociaciones de productores.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Raquel Cecilia Kismer

e. 25/08/2023 N° 65702/23 v. 25/08/2023

Fecha de publicación 25/08/2023

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