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Empleados de Comercio nuevo acuerdo a partir de julio 2025.

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Empleados de comercio CCT 130/75, se firmó un nuevo acuerdo entre el sindicato y las cámaras con vigencia desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026. Acuerdo que no fue todavía publicado por ninguna de las 2 partes por lo cual podría sufrir modificaciones.

A diferencia de los acuerdos anteriores establece como condición para su de validez la homologación por la Secretaría de Trabajo eliminando que para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo….”.

El Acuerdo ratifica los Incrementos Salariales establecidos en el acuerdo de abril 2025.

1. Abril a Junio 2025 – Total 5,4% (No Remunerativo)

  • 1,9% desde abril 2025
  • 1,8% desde mayo 2025
  • 1,7% desde junio 2025

Base de cálculo: Escalas básicas de marzo 2025 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha. Aplican a: presentismo, antigüedad, SAC, vacaciones, horas extras e indemnizaciones mientras mantengan su carácter no remunerativo.

2. Julio a Diciembre 2025 – Total 6% (Remunerativo)

  • 1% mensual, desde julio a diciembre 2025
    Base de cálculo: Escala básica de junio 2025 + incrementos mensuales sucesivos.

Suma Fija No Remunerativa (mensual)

Mes Monto
Abril $35.000
Mayo-Dic. $40.000 (mensuales)

Cláusula de revisión: Reunión en noviembre 2025 para revisar las escalas.

No compensación: No se pueden absorber incrementos anteriores, salvo si fueron otorgados desde abril 2025 “a cuenta”.

Contribución a OSECAC: Se actualiza a $8.500 por trabajador/mes (antes $ 5.500).

Empleados de Comercio nuevo acuerdo a partir de julio 2025

Descargar (PDF, 421KB)

2 comments

  1. juan carlos 7 julio, 2025 at 08:11 Responder

    Lo peor de este Acuerdo es que ya no dice que ante la falta de homologación se deba pagar los aumentos en carácter de anticipos. O sea que ellos mismo acordaron que la validez del mismo está condicionado a la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo.

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