Empleados de Comercio finalmente firmó el acuerdo paritario de Septiembre 2024, las partes pactan lo siguiente:
Se incrementa en forma escalonada y por un total de 8% las remuneraciones básicas del CCT 130/75 el cual se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, sobre las escalas básicas de agosto de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativos a dicha fecha:
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- Un 4,25% a partir del mes de septiembre de 2024,
- Un 3,75% a partir del mes de octubre de 2024,
Escalas estimadas Empleados de Comercio Septiembre 2024
Hasta el momento no se han publicado las escalas salariales oficiales, las siguientes son una estimación de las mismas:
Gentileza de Ariel Bassanetti.
Puntos a tener en cuenta:
- Los incrementos mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo -Acuerdo septiembre de 2024”, en forma completa o abreviada. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024”.
- Los importes no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del:
- Adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) – como “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo”
- Antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75) – como “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”
- Los importes no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para:
- El cálculo del sueldo anual complementario; y
- El cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
- El cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrarán operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.
- Atento su carácter de no remunerativos, no generarán aportes y contribuciones, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles; y
- Aportes de los trabajadores al Sindicato y Faecys (arts. 100 y 101 del CCT 130/75).
- Aporte con destino al INACAP.
- El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos pactados en el presente mantendrán su condición de no remunerativo.
- Las partes asumen el compromiso de reunirse en noviembre de 2024, a fin de analizar las escalas salariales e incorporaciones a los básicos. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
- Trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.
- Los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
- No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgados los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de junio de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
- Las partes acuerdan incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre 2024 y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas (es decir con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2024) los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2024, en su valor nominal.
- La contribución adicional y solidaria a OSECAC a cargo de los empleadores por cada trabajador comprendidos en el CCT 130/75 se incrementa a $ 4.000 a partir del presente mes y por los meses restantes hasta marzo de 2026.
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes.
La verdad se cag…. en nosotros los que liquidamos sueldos tenemos que andar a 1000 por hora para poder armar un recibo de sueldos o muchos no interesa la cantidad, el tema es que asi no se puede trabajar contra reloj… y el otro tema es el armado del libro de sueldo digital. Es imposible asi !!!!!
HASTA EL AÑO 2026 ESTA VIGENTE
Necesitamos que en las negociaciones PARTICIPEN CABEZAS QUE SEPAN PENSAR Y LIQUIDAR SUELDOS. Primero, no se pueden reunir el 15??? que pedazos de inservibles… Pueden ser tan mierdasssssssss??? SIGUENNNNNNNNNNNNNNNNNN inventando concepto nuevos todos los meses. No saben que existe el libro de sueldos digital y todos los nuevos conceptos una vez utilizados no pueden volver a usarse?? no son INFINITOS los codigos de los sistemas.
Los DETESTO….
es todo un rompecabezas la liquidación..para redondear sacan el aumento despues de liqúdado septiembre. por otra parte, cuando prohibiráb esto de las sumas no remunerativas? no es imperioso recaudar para fondos previsionales? pobres jubilados actuales y pobres jubilados futuros. No hay cerebro.
Suscribo 100% lo que decís Pablo….lo UNICO que les interesa a los SINDICALISTAS es “engordar” sus CAJAS: por que esas sumas “NO REMUNERATIVAS” (que tantos problemas nos generan a quienes debemos liquidar sueldos) no son tan “NO REMUNERATIVAS”, casualmente sobre ellas siempre se deben efectuar los APORTES a la OBRA SOCIAL y SINDICATO….sus “representados” les interesan un bledo.