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Empleador dado de baja ¿Cómo descargar el Certificado del Art. 80?

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Los contribuyentes inscriptos como empleador en los recursos de la seguridad social a cargo de AFIP deben solicitar la cancelación de la inscripción cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse, es decir, cuando ya no posean más trabajadores en relación de dependencia.

La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta ante AFIP hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

El Art. 2 último párrafo de la RG 2322/2007 establece que no están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores quienes hubieran presentado el F. 931 con la leyenda “Sin Empleados” y estuviera consignada la baja en el Sistema Registral.

Por lo tanto existen 2 situaciones posibles:

  1. Baja definitiva del Empleador
  2. Suspensión de la obligación de presentar el F. 931 sin dar la baja como empleador.

Y así lo aclara AFIP en su ABC de consultas frecuentes

ID 6136684 – ¿Cómo se debe proceder para solicitar la baja del régimen?

Fecha de publicación: 16/11/2023

Para solicitar la cancelación de la inscripción, deberá realizarlo por internet con clave Fiscal, a través del servicio “Sistema Registral”.

Fuente: AFIP

ID 2274377-¿Qué trámite debe realizarse en caso de no tener más empleados en relación de dependencia, sin que ello implique la cancelación de la inscripción como empleador?

Fecha de publicación: 16/11/2023

Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 931 que contendrá la leyenda “Sin empleados”, consignada por la aplicación.

Esta obligación se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

Fuente: Art. 5, Resolución General N°. 3834/99

La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal y ello conlleva a la imposibilidad de acceder con posterioridad al servicio “Simplificación Registral – Empleadores” y sus consecuencias:

  • Descargar bajas de ex- trabajadores
  • Tramitar Certificado del Art. 80

Empleador dado de baja ¿Cómo descargar tramitar el Certificado del Art. 80?

En estos casos la opción más sencilla es ingresar nuevamente al servicio de AFIP “Simplificación Registral – Empleadores” y volver a cargar la fecha de inicio como empleador del contribuyente.

Es importante destacar que esta opción se realiza sin dar de alta el Impuesto “301 REG. SEG. SOCIAL EMPLEADOR”, lo cual evitaría posibles complicaciones  pero permite el acceso a las funcionalidades del servicio.

Lo ideal sería que AFIP no limite el acceso a este servicio cuando el contribuyente se da de baja como empleador, solucionando de esa forma los inconvenientes que se ocasionan por este motivo.


Agradezco a los colegas Eugenio Vázquez y Gabriela Morresi por la información.

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