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CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. RG 4290, 4291 Y 4292

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La siguiente es una línea de tiempo en la cual se marcan las distintas fechas de implementación de los cambios introducidos por las RG 4290, 4291 y 4292, sobre la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controlador fiscal para los monotributistas y exentos en IVA y la introducción de controladores fiscales de nueva tecnología.

Son muchas las modificaciones si quieran agregar alguna que consideren que está faltando por favor avísenme y la agrego.

Pueden desplazarse a través de la línea con el mouse y hacer click en la distintas fechas.

Timeline

39 comments

  1. JuanCarlos 4 enero, 2019 at 13:21 Responder

    Mi obligacion de emitir factura electronica comienza a partir del 01/04/2019 porque facturo a Consumidor Final.
    No obstante ya realice toda la carga en pagina Afip para comenzar a operar con factura electronica.
    Lo que sucede es que si quiero emitir factura electronica a partir de enero 2019 no me permite generarla. Tengo impreso el talonario de facturas de resguardo con CAI habilitado por 2 años.
    Debo utilizar estas ultimas por enero, febrero y marzo 2019?
    Recien me habilitara en abril para emitir las facturas electronicas?

  2. Julieta Pico 21 diciembre, 2018 at 14:52 Responder

    Execelente trabajo.

    Tengo un consulta con respecto a lo sujetos exentos, por ejemplo MUTUALES. También tienen que facturar ? se tendra que facturar TODO ? independientemente de su actividad ? facturaran las cuotas sociales? Saben a donde puedo capacitarme.

    Muchas gracias.

    • Carla Lombardi 24 diciembre, 2018 at 09:03 Responder

      Julieta,
      Te copio a continuación respuesta que dio AFIP en el ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES. 25 DE OCTUBRE DE 2018
      ENTIDADES EXENTAS.
      Se solicita que se aclare el alcance de la excepción de la Resolución General N.° 4290 art. 5 de los sujetos exentos que pueden seguir con los comprobantes manuales.
      Por ejemplo, Colegios profesionales y Fundaciones, EXENTOS EN IVA Y GANANCIAS (entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) por lo tanto le aplican las excepciones de la Resolución General N.° 1415 pero con las modificaciones introducidas por la Resolución General N.° 4290 y siguientes, se consulta si la institución puede estar dentro de las excepciones previstas por esta resolución
      y seguir emitiendo recibos de caja y facturas tipo C (si los profesionales solicitaran dicho comprobante), en virtud de que la Resolución General N.° 4290 art. 5 determina:
      “Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren:
      a- un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la Resolución General (AFIP) N.º 1415- y b- las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap. A, de la Resolución General (AFIP) N.º 1415, siempre y cuando no estén en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo anexo.”
      En este inciso se plantea la duda, pues la institución ante el pedido de los profesionales de facturas, tiene talonarios para entregarles a quien se lo solicite, por lo tanto ante esta circunstancia se consulta si dicha institución:
      a- quede encuadra por completo del Anexo I – parte B de la Resolución General N.° 1415 y por ende si o si por todas sus operaciones deberá hacer factura electrónica desde 11.2018 o
      b- sólo serán electrónicas las facturas a entregar a los sujetos que lo soliciten y continúan generando recibos de caja por sus operaciones exentas de IVA y Ganancias.
      Respuestas de AFIP
      La Resolución General N.° 4290 no modificó las excepciones previstas en el Anexo I Apartado A de la Resolución General N.° 1415 en cuanto a la emisión de comprobantes con los requisitos que la segunda norma mencionada establece.
      No obstante, conforme expresan en el planteo, en caso de quedar alcanzados por lo establecido en el Apartado B del mismo Anexo I, deberán cumplir con la Resolución General N.° 4290 por las operaciones alcanzadas, que para el caso serían aquellas en las que el receptor solicite la factura.

  3. carla 29 agosto, 2018 at 17:46 Responder

    Muchas gracias carla super bueno una pregunta tonta si se hacen comprobantes en linea que hay que hacer para el almacenamiento de duplicados electrónicos ??

    • Carla Lombardi 30 agosto, 2018 at 09:04 Responder

      Carla,
      Interpreto que la obligación de almacenamiento de duplicados electrónicos solo es obligatorio para los que utilizan Web Service y a partir de agosto 2019

  4. Sandra Nuñez 28 agosto, 2018 at 12:29 Responder

    Una consulta, en el caso de una empres que emite facturas con CAEA sigue vigente o solo debe hacerlo con CAE?, Si sigue vigente el respaldo en caso de inoperatividad puede seguir siendo el talonario?.

  5. gabriela terbizan 28 agosto, 2018 at 09:47 Responder

    realmente es estupenda la tabla, pero me surge una duda una entidad exenta en iva y ganancias cuando estaria obligada a hacer factura electronica

    Muchas Gracias!

  6. ALICIA 27 agosto, 2018 at 11:01 Responder

    Buenos días, se me genera una duda, en el caso de aquellos monotributistas que facturen tanto a consumidores fiscales como a otros sujetos inscritos, la obligación va a depender según en la categoría en la cual se encuentren encuadrados de acuerdo al cronograma que dispuso la normativa, pero la obligación es para todas las operaciones, es decir monotributo categoría F que factura a CF y otros monotributistas, lo debe hacer mediante factura electrónica o controlador a todos, sin importar que la obligación a consumidores es 01/04/2019, porque al quedar obligado por una se hace extensiva a todas sus operaciones. Es correcto??

    • Carla Lombardi 28 agosto, 2018 at 09:28 Responder

      Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación (emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales”) será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

      • Ana 18 septiembre, 2018 at 10:58 Responder

        Muchas gracias Carla, sos de gran ayuda. Tengo la siguiente duda.
        Un monotriutista cat E esta obligado a partir del 01/10.. pero a CF a partir del 01/04/2019. (se trata de un comercio de art de limpieza y es raro que facture a otro contribuyente que sea CF) ¿puede facturar manualmente a CF hasta 04-2019 y en caso de otro tipo de contribuyente realizar factura electronica? ¿son compatibles ambos sistemas, o una vez que opto por la factura electrónica se hace extensivo también a CF? ¿es correcto?
        Muchas gracias

        • Carla Lombardi 19 septiembre, 2018 at 09:26 Responder

          Excato, pueden seguir con factura manual por las operaciones que se realicen con consumidores finales hasta el 31 de marzo de 2019, Independientemente de la categoría que revista.

  7. maricel 26 agosto, 2018 at 21:43 Responder

    una consulta una sociedad simple ( ex s.h.) desde el momento que es responsable inscripta debe facturar electronicamente? o puede usar facturas impresas? gracias

    • Carla Lombardi 28 agosto, 2018 at 09:33 Responder

      Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  8. Rut 25 agosto, 2018 at 10:11 Responder

    Gracias, una consulta: cualquiera sea la categoría, si solo facturan a Consumidores Finales la fecha tope el 1-4-19. Digo que si está bien lo que digo, por ahí se podría colocar en el cuadro.
    Mil gracias, Carla

  9. Paola Rojas 24 agosto, 2018 at 11:47 Responder

    Gracias por la información, como siempre, muy útil. Lo que no me queda claro es si los monotributistas que venden masivamente a consumidores finales estaran obligados a facturar con controladores fiscales. Me pueden despejar la duda? GRACIAS

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