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CONVENIO MULTILATERAL: ALÍCUOTAS NO EDITABLES COMO LIQUIDAR DESDE ENERO 2019

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Para aquellos que ya hallan comenzado a liquidar las DJ de Convenio Multilateral del período enero de 2019 y tengan entre sus jurisdicciones a provincias como Buenos Aires o Córdoba se encontrarán con la sorpresa que desde enero, el sistema informa de manera automática y en principio “no editable” las alícuotas a las cuales se deberá liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos para esa jurisdicción.

Hay que tener muchísimo cuidado con este tema, porque el sistema establece la alícuota general para la actividad.

Por ejemplo en Provincia de Buenos Aires la actividad de locación de inmuebles, tiene varios tratamientos diferenciados, dependiendo si es casa habitación o comercial y también el monto del alquiler y la alícuota puede ir desde el 0% al 5%.

Sin embargo por defecto el sistema establece como “alícuota no editable” la mas alta. Por lo que es fundamental, controlar la Ley Impositiva de Buenos Aires para el año 2019 y ver que alícuota le corresponde a ese contribuyente dependiendo de sus características particulares.

¿Se pueden corregir las alícuotas no editables en Convenio Multilateral?

Sí, para ello sera necesario pararse en la actividad que se desea modificar e indicar:

  • En los casos que este exenta, hacer click en “Editar” y en “Tratamiento Fiscal” indicar que esta “Exento/Desgravado”. Al hacerlo el sistema corrige solo la alícuota a 0%.

 

  • En los casos que la alícuota a utilizar sea distinta a la figura en el sistema, habrá que hacer click en “Desdoblar tratamiento fiscal” e indicar el importe de la base imponible en “Otros Tratamientos -1” y “Guardar cambios”, al hacerlo el sistema en forma automática informará la alícuota alternativa.

 

 

23 comments

  1. VIVIANA 14 marzo, 2023 at 09:03 Responder

    necesito cambiar la alicuota de buenos aires de 3.5% a 4% y no lo hace automaticamente con tratamiento fiscal, me deja el mismo valor hay alguna otra manera de modificarlo?

  2. Marcelo 19 enero, 2022 at 16:35 Responder

    Si te equivocás en una alícuota mayor y pagaste de más , marche preso! y si ponés una menor tenes que volverte loco rehaciendo ddjj y encima pagar intereses, multas, etc. Tendría que haber alguna manera que no haya que arrastrar saldos permanentemente…

  3. Natalia 10 mayo, 2019 at 13:44 Responder

    Buenas tardes, soy Natalia de Ushuaia TDF, tengo que hacer unas rectificativas desde 07/2018 por que cambio la alícuota en tdf, pero se me complico con buenos aires que el año pasado tributaba por el 3.5 y ahora esta como no editable 1.5%, y no puedo rectificar cambiando el impuesto del 2018 cuando no era la alícuota que estaba, y el sistema no me deja cambiar la alícuota, deberían preveer que esto suceda, si me pueden ayudar se los agradezco.

  4. Nelly Gerez 16 marzo, 2019 at 00:03 Responder

    Hola ! Se me colgó el pago del mes de octubre 2018, como hago la DDJJ y como calculo los intereses del C multilateral lo facturado en buenos aires. Saludos

  5. Julia 14 febrero, 2019 at 19:36 Responder

    Genial Carla! Ademas de ayudarnos hacemos catarsis. No hay derecho a que tengamos que probar hasta embocar el numero tratamiento que arroje como resultado la alicuota que corresponde! Es una lotería o un trabajo profesional? Dónde están los Consejos Profesionales defendiendo los derechos de sus matriculados? Estoy indignada, seguramente porque venimos de corrido sin parar ya que ni descanso como cualquier otro trabajador tenemos.

  6. Sergio 8 febrero, 2019 at 19:20 Responder

    Y en el caso del art.26 que pone establece 0% la alicuota para los incisos c y d con fact. menor a 78millones. Todos los tratamientos dan 1.5% no editable. La unica 0 es exento/desgravado. Y la unica editable como pasar a 0 es la minorista que la ley justamente dice que va a alicuota general

  7. maria 8 febrero, 2019 at 18:58 Responder

    Hola, me aparece un alicuota menor 2,5% y la que corresponde es 3,5 (provincia de bs as), sigo los pasos, lo desdoblo pero el sistema me sigue poniendo 2,5. Hay que tocar algo mas para poder modificarlo?

  8. Adriana 7 febrero, 2019 at 12:04 Responder

    Buenos días, estoy cargando la ddjj correspondiente al período enero/2019 y por error edité la alícuota informada para la jurisdicción de Prov. Bs. As. pero ya no puedo volver a cambiarla.
    La alícuota correspondiente es 2,5%, ingresé a “Desdoblar Tratamiento Fiscal” y elegí la opción “ 3 OTROS TRATAMIENTOS – 1”, por lo cual me cargó la alícuota 5% y ahora no me deja volver a editarla para declarar la correcta.
    saben si hay forma de modificar la alícuota?
    gracias.

  9. Natalia 4 febrero, 2019 at 10:43 Responder

    Muchas Gracias!!! Consulta, si veníamos aplicando una alícuota mayor y en la no editable aparece una menor, también deberíamos cambiarla?
    Me paso el mes pasado y como no se podía modificar la deje así. Mas porque aun no había mirado las legislaciones de cada jurisdicción. Ahora con tu comentario me genera dudas sobre si quedamos debiendo algo.
    muchas gracias!!!

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