El Decreto 149/2025, introduce una modificación de gran impacto en la estructura de las convenciones colectivas de trabajo, al prohibir que impongan contribuciones económicas obligatorias (Ej. INACAP) a empleadores no afiliados a las cámaras empresarias firmantes de los acuerdos.
Se busca de esta forma impedir que los convenios colectivos incluyan cláusulas que obliguen a aportes destinados al financiamiento de cámaras empresariales (como INACAP, entre otras), salvo aceptación expresa y voluntaria del empleador.
El fundamento del Decreto se apoya en el principio de libertad de afiliación y en la idea de que ningún empleador puede ser obligado a contribuir a entidades a las que no pertenece.
En la práctica, el Decreto afecta directamente la fuente de financiamiento de instituciones como el INACAP, cuya función es “brindar capacitaciones y formación profesional“ a empleados de comercio en todo el país, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del CCT 130/75.
Frente a este escenario se conoció la semana pasada la resolución judicial obrante en el expediente AL-20042-2025, caratulado “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, que dictó una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto 149/2025 respecto del aporte previsto en el art. 102 del CCT 130/75 al INACAP, exclusivamente respecto de los aportantes (afiliados y no afiliados) con sede local, sucursal, agencia o franquicia dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Aporte a INACAP Puntos clave de la medida cautelar:
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Alcance territorial: La cautelar aplica a todos los aportantes (afiliados o no) que cuenten con alguna forma de presencia física (sede, sucursal, agencia o franquicia) en el ámbito del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
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Obligación de continuar con los aportes: Las empresas mencionadas específicamente (como Maxiconsumo, Carrefour, Cencosud, COTO, etc.) deberán seguir realizando los aportes al INACAP sin ninguna discriminación proporcional en función del número de empleados en esa jurisdicción.
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Finalidad: Se ordenó la medida para evitar el desfinanciamiento inmediato de la Cámara actora (Centro Comercial e Industrial de Lanús), que utiliza los fondos del INACAP para brindar capacitaciones conforme al art. 102 del CCT 130/75.
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Condición de eficacia: La cautelar se hizo efectiva tras el depósito de una caución por $6.000.000.
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Competencia: Aunque el juez se declaró incompetente por tratarse de materia federal, dictó la medida en carácter de urgencia excepcional, en virtud del art. 196 del CPCC.

