El Decreto 149/2025, introduce una modificación de gran impacto en la estructura de las convenciones colectivas de trabajo, al prohibir que impongan contribuciones económicas obligatorias (Ej. INACAP) a empleadores no afiliados a las cámaras empresarias firmantes de los acuerdos.
Se busca de esta forma impedir que los convenios colectivos incluyan cláusulas que obliguen a aportes destinados al financiamiento de cámaras empresariales (como INACAP, entre otras), salvo aceptación expresa y voluntaria del empleador.
El fundamento del Decreto se apoya en el principio de libertad de afiliación y en la idea de que ningún empleador puede ser obligado a contribuir a entidades a las que no pertenece.
En la práctica, el Decreto afecta directamente la fuente de financiamiento de instituciones como el INACAP, cuya función es “brindar capacitaciones y formación profesional“ a empleados de comercio en todo el país, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del CCT 130/75.
Frente a este escenario se conoció la semana pasada la resolución judicial obrante en el expediente AL-20042-2025, caratulado “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, que dictó una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto 149/2025 respecto del aporte previsto en el art. 102 del CCT 130/75 al INACAP, exclusivamente respecto de los aportantes (afiliados y no afiliados) con sede local, sucursal, agencia o franquicia dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Aporte a INACAP Puntos clave de la medida cautelar:
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Alcance territorial: La cautelar aplica a todos los aportantes (afiliados o no) que cuenten con alguna forma de presencia física (sede, sucursal, agencia o franquicia) en el ámbito del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
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Obligación de continuar con los aportes: Las empresas mencionadas específicamente (como Maxiconsumo, Carrefour, Cencosud, COTO, etc.) deberán seguir realizando los aportes al INACAP sin ninguna discriminación proporcional en función del número de empleados en esa jurisdicción.
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Finalidad: Se ordenó la medida para evitar el desfinanciamiento inmediato de la Cámara actora (Centro Comercial e Industrial de Lanús), que utiliza los fondos del INACAP para brindar capacitaciones conforme al art. 102 del CCT 130/75.
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Condición de eficacia: La cautelar se hizo efectiva tras el depósito de una caución por $6.000.000.
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Competencia: Aunque el juez se declaró incompetente por tratarse de materia federal, dictó la medida en carácter de urgencia excepcional, en virtud del art. 196 del CPCC.

Siempre fue un robo, desde Mendoza intente utilizar las capacitaciones en consecuencia del pago de la contribución y no logre nada, solametne podiamos acceder a videos de youtube. Un robo total.
La justicia federal declaró la suspensión del decreto 149/25 por lo cual sigue siendo obligatorio el pago de INACAP hasta tanto se resuelva la cuestión de Fondo. El fallo está para descargarse de la página del organismo.
Dejo modelo de comunicación para enviar a “legales@institutocap.org.ar” si su empresa no está en Avellaneda/Lanús
Asunto: Revocación de aceptación del aporte al INACAP – Decreto 149/2025
A la atención de INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP)
Por medio de la presente, la empresa [Nombre de su empresa], con CUIT [●] y domicilio legal en [●], comunica su decisión de revocar la aceptación del aporte al INACAP, conforme lo previsto en el art. 1° del Decreto Nacional 149/2025 y su facultad de hacerlo “libremente, y en cualquier oportunidad… mediante simple comunicación fehaciente” (último párrafo del mismo artículo).
En consecuencia, informamos que no realizaremos, a partir de junio de 2025, ningún aporte voluntario ni obligado destinado al INACAP, correspondiendo la presente como notificación fehaciente de dicha decisión.
Conservamos nuestro derecho a reconsiderar o adoptar otras decisiones al respecto en función de desarrollos normativos o judiciales posteriores.
Agradecemos acusen recibo.
Saludos cordiales,
[Nombre y cargo del firmante]
[Empresa]
[Contacto: teléfono y correo electrónico]
Pagamos históricamente el aporte y nunca tuvimos ningún tipo de beneficio
Ahora no responden el teléfono, ni mails ni nada
Cajas que tienen que terminarse
Tengo una distribuidora en CABA, puedo dejar de abonar ? Como hago para dar la baja ?
Realmente se realizan las capacitaciones? Mis clientes nunca han recibido invitación a capacitación alguna por parte de ese instituto. Sebastián – Provincia de Mendoza
en breve van a declarar que todos van a pagar… asi de mafiosos son los sindicatos
Pero entonces los que no estamos en Avellaneda o Lanús podemos dejar de pagar sin consecuencias?
El mensaje que salta en el cartelito del sitio de INACAP es digno de chantas, mafiosos e ignorantes!
Mal redactado, omitiendo información y prepoteando a todo el mundo cuando claramente la medida no tiene ese alcance.
¡Como si hiciera falta algo más como para reforzar la idea de que tal aporte es un disparate!
Vergonzoso también un juez que a pesar de no tener competencia dicte la medida…
Que seguridad jurídica¡¡¡