El Decreto 149/2025, introduce una modificación de gran impacto en la estructura de las convenciones colectivas de trabajo, al prohibir que impongan contribuciones económicas obligatorias (Ej. INACAP) a empleadores no afiliados a las cámaras empresarias firmantes de los acuerdos.
Se busca de esta forma impedir que los convenios colectivos incluyan cláusulas que obliguen a aportes destinados al financiamiento de cámaras empresariales (como INACAP, entre otras), salvo aceptación expresa y voluntaria del empleador.
El fundamento del Decreto se apoya en el principio de libertad de afiliación y en la idea de que ningún empleador puede ser obligado a contribuir a entidades a las que no pertenece.
En la práctica, el Decreto afecta directamente la fuente de financiamiento de instituciones como el INACAP, cuya función es “brindar capacitaciones y formación profesional“ a empleados de comercio en todo el país, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del CCT 130/75.
Frente a este escenario se conoció la semana pasada la resolución judicial obrante en el expediente AL-20042-2025, caratulado “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, que dictó una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto 149/2025 respecto del aporte previsto en el art. 102 del CCT 130/75 al INACAP, exclusivamente respecto de los aportantes (afiliados y no afiliados) con sede local, sucursal, agencia o franquicia dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Aporte a INACAP Puntos clave de la medida cautelar:
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Alcance territorial: La cautelar aplica a todos los aportantes (afiliados o no) que cuenten con alguna forma de presencia física (sede, sucursal, agencia o franquicia) en el ámbito del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
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Obligación de continuar con los aportes: Las empresas mencionadas específicamente (como Maxiconsumo, Carrefour, Cencosud, COTO, etc.) deberán seguir realizando los aportes al INACAP sin ninguna discriminación proporcional en función del número de empleados en esa jurisdicción.
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Finalidad: Se ordenó la medida para evitar el desfinanciamiento inmediato de la Cámara actora (Centro Comercial e Industrial de Lanús), que utiliza los fondos del INACAP para brindar capacitaciones conforme al art. 102 del CCT 130/75.
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Condición de eficacia: La cautelar se hizo efectiva tras el depósito de una caución por $6.000.000.
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Competencia: Aunque el juez se declaró incompetente por tratarse de materia federal, dictó la medida en carácter de urgencia excepcional, en virtud del art. 196 del CPCC.
Realmente se realizan las capacitaciones? Mis clientes nunca han recibido invitación a capacitación alguna por parte de ese instituto. Sebastián – Provincia de Mendoza
en breve van a declarar que todos van a pagar… asi de mafiosos son los sindicatos
Pero entonces los que no estamos en Avellaneda o Lanús podemos dejar de pagar sin consecuencias?
El mensaje que salta en el cartelito del sitio de INACAP es digno de chantas, mafiosos e ignorantes!
Mal redactado, omitiendo información y prepoteando a todo el mundo cuando claramente la medida no tiene ese alcance.
¡Como si hiciera falta algo más como para reforzar la idea de que tal aporte es un disparate!
Vergonzoso también un juez que a pesar de no tener competencia dicte la medida…
Que seguridad jurídica¡¡¡