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¿COMO LIQUIDAR LOS SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN JUNIO 2010? Excel para su calculo.

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El acuerdo salarial del 16 de junio de 2010, todavía no homologado, establece:
1. Un aumento salarial no remunerativo acumulativo de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
2. Otorgar $ 75.- en concepto de suma fija mensual no remunerativa a partir de mayo de 2010.
Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio correspondientes a la categoría de cada trabajador.
Pueden acceder a las escalas vigentes a través de este link http://www.sec.org.ar/escalas_salariales/2008/datos_2008.html.
b) Las sumas no remunerativas anteriores:
– 20% Abril 2008
– Abril 2008: $ 100
– Abril 2009: $ 300
– Enero 2010: $ 100
Más los $ 75.- vigentes desde mayo 2010.
c) La sumatoria de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta los $ 900.
Para los trabajadores con jornada parcial, los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.Se excluyen de la base de cálculo precedente: las comisiones, presentismo, horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
3. Los incrementos no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) Enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) Vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT130/75,
d) Sueldo anual complementario.
e) En la licencia por maternidad, (Art. 177 de la LCT), estas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
f) Los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria, se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento.
4. Los trabajadores realizarán un aporte extraordinario y de pago único de $ 50.- con destino a la Obra Social OSECAC, la que será debitada por el empleador del monto a percibir de las sumas no remunerativas de $ 75.- Dicho aporte se ingresará a través del SICOSS en la pestaña “Obra Social y LRT” dentro de la celda “Aporte adicional de OS”.
5. La contribución del INACAP es equivalente al 0,5% del sueldo básico de convenio de la categoría “Maestranza A” y pasa a ser de $ 12,23 a partir de mayo 2010.
Los incrementos anteriores podrán agruparse en bajo un solo concepto “Adicional no remunerativo acuerdos anteriores”, y los nuevos incrementos no remuneratorios provenientes del acuerdo salarial de junio 2010 “Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”.6. La Antigüedad es de 0,75% a partir de mayo 2010, por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de la categoría.
7. SAC junio 2010: Se debe abonar la compensación del 50% de lo abonado como asignaciones no remunerativas correspondientes al acuerdo salarial de abril 2008, abril 2009, enero 2010 y junio 2010.
8. A partir del 1º de Julio los “Adicionales no remunerativos de acuerdos anteriores” se incorporaran al básico remunerativo en 12 cuotas mensuales y consecutivas, incluyendo el monto de los aportes a cargo del trabajador (Grossing up), para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo.
9. A partir del 1º de Julio de 2011 los “Adicionales no remunerativos acuerdo junio 2010” se incorporaran al básico en 5 cuotas iguales mensuales y consecutivas incluyendo el monto de los aportes a cargo del trabajador (Grossing up), para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo.
Les dejo un Excel para el calculo.

12 comments

  1. Carla 2 diciembre, 2010 at 12:14 Responder

    Emiliano,
    Voy a tratar de subir un excel para la liquidacion.
    Mientras te enumero los conceptos a liquidar:
    1. SAC Proporcional
    2. Vac. No gozadas y SAC sobre Vac. no gozadas.
    3. Preaviso (1 mes) , si no se le preaviso y SAC sobre Preaviso.
    4. Indemnizacion Integracion del mes y SAC sobre integracion.
    5.Indemnizacion por antigüedad.

  2. Emiliano 1 diciembre, 2010 at 18:56 Responder

    Buenas tardes, me pueden facilitar un modelo de liquidación final por despido sin causa (y sin preaviso) de un empleado de comercio? La persona trabaja media jornada y la categoría es Vendedor B. La antiguedad es de 9 años.

    MUCHAS GRACIAS

  3. Xoana 3 octubre, 2010 at 02:15 Responder

    Buenas noches. Según el modelo y por lo que entiendo no me están pagando lo que corresponde. Me drirías donde puedo averiguar esto? Gracias y Saludos

  4. Carla 30 junio, 2010 at 16:13 Responder

    Luna, con el acuerdo de Abril 2009 R. (ST) 570/2009, siguieron siendo no remunerativos hasta supuestamente Enero 2010; y con el Acuerod de Enero 2010 volvio a ser prorrogado el pase a Remunerativo.

  5. Carla 25 junio, 2010 at 20:19 Responder

    Juliana,
    Yo interpreto que los $ 50.- por unica vez van completos aunque sean empleados a media jornada.
    Ya que en la pagina de OSECAC hay un instructivo que dice los siguiente:”En el campo Adicional Obra social del grupo Aportes (ventana correspondiente a Obra Social y LRT), debe ser declarado el 3% calculado sobre: la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada completa, menos, la sumatoria de conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada reducida percibidos por el trabajador. Esto en caso de corresponder jornada reducida. Recordar que en el mes de Junio de 2010 y por única vez, en este campo también deben ser sumados por cada trabajador el aporte de $ 50,00 para la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.”
    Te dejo el link para que lo veas
    http://www.osecac.org.ar/osecac.asp?topfoto=top_servicios&item=servicios&contenido=empresas-afip

  6. Anonymous 25 junio, 2010 at 19:05 Responder

    Buenas tardes! Queria hacerle un comentario y una consulta. Segun tengo entendido el aporte de los $50 corresponde a todos los trabajadores beneficiados en el CCT, por lo cual estan incluidos quienes tienen OSECAC y los que raelizaron opcion por otra obra social. Mi duda es en relacion a la proporcionalidad de los $50 para los casos de tiempo parcial? Uds entienden que debe ser proporcional o se debe descontar el total? Gracias

    Juliana

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