fbpx

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE AMPLÍA A 4 LA CANTIDAD DE PLANES QUE PUEDEN SER SOLICITADOS. RG 3870

5

Se elimina la limitacion impuesta por la RG 3827 (maximo de 2 planes de facilidades de pago vigentes). Ver https://contadoresenred.com/nuevo-plan-de-financiamiento-permanente-de-afip/

Mediante la RG 3870 se establece que los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000 podrán ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente 4 planes de facilidades de pago, siempre y cuando:

  1. No posean planes caducos en las condiciones del párrafo anterior y
  2. El tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago

Consideraciones:

  1. Monto de ingresos anuales.

Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las DJ mensuales del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión

  1. Tasa de interés.

La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente serán las que se especifican en el Anexo II. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaRapida/144236/20160426/3870

Vigencia: a partir del día 2 de mayo de 2016, inclusive.

5 comments

  1. Silvana 14 noviembre, 2017 at 10:10 Responder

    Buen dia contadores, Tengo un problema con un plan de pagos Rg3827.. M e faltaron agregar los intereses punitorios y no me dejo el sistema agregarlos despues.- Tendria que anularlo para volver hacerlo y agregar esos intereses… Como se hace la anulacion?

  2. Marcela 3 junio, 2016 at 12:40 Responder

    Buen día Contadores,
    Tengo un problema con un plan de pagos, erróneamente cargue mal un periodo en el plan,
    Resulta que en afip no me lo quieren anular y tengo esperar a que termine el plan, en agencia n°16 me dicen que tengo que solicitar anulación y presentar un 399 por cada concepto para poder hacer el nuevo plan,( una vez que termine de pagar el plan 09/2016) a la vez tengo la deuda original notificada y me dicen que tengo que pagar.-
    esto es correcto? me parece una locura el trabajo que implica un 399 por cada concepto,
    A alguien le paso algo parecido?
    Muchas gracias

  3. Guido 26 mayo, 2016 at 11:19 Responder

    Hola, muchas gracias por la info que siempre brindan. Siendo que el plan es por débito automático, saben cómo se hace para pagar una cuota del mismo plan que no fue debitada por error en la cuenta bancaria?
    Saludos!

Post a new comment