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CARGAS SOCIALES: SE AMPLÍA DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA 21 CCT.

Cómo ya había comentado a partir de enero de 2019 el monto mínimo no imponible para la liquidación de las cargas sociales pasó de $ 12.000 a $ 17.509,20 y el porcentaje de detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales del 20% al 40%, por lo que el monto a detraer será de $7.003,68 a partir de enero 2019.

Sin embargo, esto no es así para todas las actividades, ya que mediante el Decreto 1067/18 se estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción considerando el  100 % del importe del importe a detraer, es decir $ 17.509,20 en cada mes.

Están alcanzados por este beneficio los “empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería”  cuya actividad principal, declarada en AFIP este  comprendida dentro del Anexo:

Posteriormente la Resolución 127/18 del Ministerio de Producción y Trabajo indicó que para acceder al beneficio los trabajadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberían encontrarse comprendidos bajo los CCT del siguiente Anexo:

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Requisitos para solicitar el beneficio

– Presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el “Formulario de Solicitud”.

– Suscribir en forma conjunta el formulario, el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.

– Tener declarado en el sistema Simplificación Registral los Convenios Colectivos de Trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio.  Si se realizan incorporaciones en la nómina, a los fines de solicitar el beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación.

En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los requisitos, la citada Dirección notificará al empleador solicitante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a los fines de que en un plazo de 15 días hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el incumplimiento, la mencionada Dirección procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA informará los datos de los contribuyentes habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

21 NUEVOS CCT QUE PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO DE DETRACCIÓN AL 100%

Mediante la Disposición 1/2018 se incorporan 21 nuevos Convenios Colectivos de Trabajo para que puedan acceder al beneficio, detrayendo de la Base Imponible de Cargas Sociales el 100% del monto establecido mediante el artículo 167 de la Ley  27430 se sustituyó el artículo 4 del Decreto 814/01, que para el año 2019 es de $ 17.509,20.

Listado de los nuevos CCT que se incorporan por Disposición 1/2018.

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Y si bien es mas trabajo para nosotros los contadores, definitivamente es una buena noticia para muchos rubros (especialmente Pymes) que han sido muy golpeados en los últimos años por los altos costos laborales.

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