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Cargas Sociales Agosto 2023. Decretos 438-23 y 394-23. Generación de VEP, Plan de Facilidades y Prórroga del Vencimiento.

La liquidación de Agosto 2023, está afectada por la confluencia de varias medidas (Decretos 438-23 y 394-23) de último momento por parte del gobierno con el objetivo de beneficiar a trabajadores y empleadores micros y pequeños. Dando como resultado final muchas complicaciones a la hora de liquidar los sueldos y cargas sociales.

Algunos puntos para tener en cuenta. Cargas Sociales Agosto 2023 y Decretos 438-23 y 394-23:

Esto impacta en el F. 931, donde en los casos de micro empresas categorizadas como tal, se podrá observar que el sistema descuenta en forma automática el importe del bono más la suma de $ 1.800 (18% de $ 10.000) que corresponden a este “beneficio” cuyo importe nunca fue actualizado.

¿Cómo generar el VEP para el pago del F. 931 cuanto utilice el beneficio del Decreto 394/23?

La RG 5405/23 establece que se deberá utilizar los siguientes código para abonar las contribuciones patronales:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

Pasos a seguir:

  1. Se deberá ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”
  2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” en Grupo tipos de pago: “Otros Pagos” y en Tipo de Pago: “AFIP – Otros Pagos”

3. Y allí seleccionar, según corresponda:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

Plan de Facilidades

También se podrán cargar estos conceptos en el servicio “Mis Facilidades” para generar el Plan de Pagos. Para ello se deberá utilizar la opción de cargar en forma manual nueva obligación y allí indicar los conceptos de impuesto – concepto y subconcepto mencionados anteriormente.

Prórroga del Vencimiento de las Contribuciones Patronales.

Mediante la RG 5416/23 (todavía no publicada en el BO) que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/09/2023
4-5-6 14/09/2023
7-8-9 15/09/2023

El Art 2 de esta RG establece que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado 8-9-23.

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