La semana pasada se conoció la resolución judicial obrante en el expediente AL-20042-2025, caratulado “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, que dictó una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto 149/2025 respecto del aporte previsto en el art. 102 del CCT 130/75 al INACAP, exclusivamente respecto de los aportantes (afiliados y no afiliados) con sede local, sucursal, agencia o franquicia dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Actualización: La justicia ordena la suspensión provisoria del Dto. 149/2025. Causa, N° 18373/2025,el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45 dictó una resolución haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del DNU 149/2025 respecto del INACAP.
Ahora el INACAP comunica que “en el punto C) de la resolución, aclara que el aporte al INACAP es obligatorio para todos los aportantes afiliados y no afiliados al mismo. Consecuentemente el fallo establece que el pago del INACAP es obligatorio para todos los aportantes.”
Sin embargo el punto c) COMPLETO establece que “c) Conforme lo establecido en el segundo párrafo del punto 1 de la Resolución de fs. 33/47, todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a través del INACAP, a los fines de que la actora mantenga la percepción de sus ingresos”
Cuando vamos al punto I de la Resolución no podemos aislar al segundo párrafo del primero, ya que el segundo párrafo comienza diciendo “consecuentemente”, o sea en consecuencia con lo que se expone en el primer párrafo. Se los dejo completo pero acá el que está publicando en forma parcializada el tema es el INACAP…
I) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR (de manera excepcional y en los términos del art. 196, segundo párrafo del CPCC) solicitada por la actora, suspendiendo los efectos jurídicos del Decreto 149/2025, en relación a la actora y los aportantes del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica de Comercio (INACAP), afiliados y no afiliados, con sede en el radio del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús , respecto de los acuerdos ya homologados por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), que a la fecha se encuentren abonando los mismos, hasta tanto se dicte sentencia firme en este proceso, estimando o desestimando la declaración de inconstitucionalidad pretendida.
Consecuentemente, todos los obligados al pago, deberán continuar cumpliendo con los mismos, a través del INACAP, a los fines de que la actora continúe percibiendo sus ingresos.
Es decir, por ahora y hasta que no se expida la justicia federal, es solamente para todos los afiliados y no afiliados, con sede en el radio del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús que hasta ahora estaban obligados al pago, NO PARA TODOS LOS QUE PAGAN EN TODO EL PAÍS.
Si me estoy equivocando en la interpretación, por favor que alguien con los conocimientos legales suficientes para interpretar todo este mamarracho me explique como debe interpretarse.
Ese fallo no era de la Justicia Federal, por lo cual solo era aplicable a la jurisdicción de Lanus-Avellaneda, en el mismo resolutorio lo menciona y en el fallo aclaratorio también. Pero esa discusión resulta abstracta ,ya que en fecha 03/07/25 se emitió un fallo de la Justicia Federal (aplicable a todo el país) que declaró la suspensión del Decreto 149/25, retomando la obligatoriedad del pago de INACAP hasta se resuelva la cuestión de fondo. Saludos
Y con respecto a las demás cámaras empresariales de otros sindicatos?
Soy contador pero entiendo que un fallo siempre se aplica a el/los actores, nunca la jurisprudencia es general, si no fuera así cuando un jubilado le gana un juicio a la ANSES el aumento debería ser aplicado a todos los jubilados y no es así, lo mismo cuando se actualizan los quebrantos en una ddjj de ganancias de personas jurídicas.
Como abogado, no solo me he limitado a leer la nota expuesta, sino a recurrir a la lectura de la aclaratoria, resuelta por el juez y que publica INACAP. Aconsejo hacer lo mismo para todos los que tengan dudas. Entiendo que precisamente el juez ha aclarado que el fallo es para todos los aportantes dado que esa es la aclaración que solicitó la actora en su recurso. Así surge del considerando II) de la resolución del 4 de junio que está en la página de INACAP. Además es claro que incluso a las empresas enumeradas en el considerando V) y punto b) del Resuelvo se les aplica sin discriminar la proporcionalidad de aporte de los empleados del radio de Avellaneda y Lanús. Son datos técnicos a tener en cuenta para analizar bien laresolución.
Yo opino lo mismo , pero soy contador y no tengo seguridad que se aplique solamente a los afiliados con sede en el Dpto Judicial de Avellaneda, algun abogado que no confirma lo que ambos opinamos ?