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INACAP. La justicia ordena la suspensión provisoria del Dto. 149/2025

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El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) informa que, en el marco de la acción judicial iniciada contra el Decreto 149/2025, en los autos caratulados INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA” Causa, N° 18373/2025, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45 dictó una resolución haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del DNU 149/2025 respecto del INACAP.

En consecuencia, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N.º 130/75 de empleados de comercio y servicios se encontrarían obligados a continuar realizando el aporte mensual al INACAP en los términos del acuerdo colectivo vigente y homologado.

Recordemos que hasta ahora solo existía una resolución judicial caratulada “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, que dictaba una medida cautelar suspendendo los efectos del Decreto 149/2025 respecto del aporte previsto en el art. 102 del CCT 130/75 al INACAP, exclusivamente respecto de los aportantes (afiliados y no afiliados) con sede local, sucursal, agencia o franquicia dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.

Con esta nueva cautelar el efecto suspensivo aplicaría a todo el país.

¿Qué argumenta INACAP?

  • Es una institución mixta (empresaria y sindical).

  • La contribución tiene base convencional y objeto educativo.

  • El decreto afecta la autonomía colectiva y viola normas de jerarquía superior (Ley 14.250, tratados internacionales sobre derecho a la educación y formación profesional, Convenio OIT 142).

La cautelar se admite ya que se verifican los requisitos clásicos:

    • Verosimilitud del derecho: colisión normativa entre el decreto y la legislación laboral.

    • Peligro en la demora: riesgo de desfinanciamiento de INACAP y afectación a la capacitación.

  • El juez aclara que no se adelanta juicio sobre el fondo.

De esta forma se suspende provisionalmente el Decreto 149/2025 respecto de INACAP, hasta que haya sentencia definitiva.

Fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 45 en la causa INACAP c/ Estado Nacional 

Descargar (PDF, 156KB)

4 comments

  1. Vilma 8 julio, 2025 at 14:07 Responder

    Es increíble que tengamos que seguir pagando por un servicio, curso o lo que sea que hacen cuando nunca tuvimos ni un llamado de parte de INACAP
    Bono contribución obligatorio es esto.
    Que se transformen en una empresa privada que brinda servicios, paga impuestos, paga empleados, cobra por ellos y cada uno compre lo que venden como lo hacemos todos los que tenemos una empresa.
    A mi nadie me paga un bono obligatorio para sobrevivir y no tener que cerrar

  2. Stella 4 julio, 2025 at 10:14 Responder

    dios mío! cómo se ha institucionalizado el choreo en este país.

    qué triste cómo dejamos avanzar semejante inmoralidad

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