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AFIP CREA DIRECCIÓN, DEPARTAMENTOS, DIVISIONES Y COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

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Se crea un Comité para el buen funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. También se reemplaza la estructura organizativa creándose una dirección, departamentos y divisiones para la “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, dependientes de la AFIP.

Disposición 349/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el EX-2018-00122503-AFIP-DEPRES#SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que esta Administración viene llevando a cabo acciones para la prevención, detección e investigación de lavado de activos y financiación del terrorismo y otros ilícitos que guardan relación con la materia.

Que, con el objeto de fortalecer la coordinación con las agencias de control que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes mencionados, se entiende necesario asignar a una unidad orgánica con nivel Dirección y dependencia directa de la Administración Federal, la interacción con la Unidad de Información Financiera, con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Que, en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Normas de Prevención de LA/FT” y “Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT”, dependientes de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

ARTÍCULO 3.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis de Riesgo de LA/FT” y “Procedimientos de Control para la Prevención de LA/FT”, dependientes del Departamento Normas de Prevención de LA/FT.

ARTÍCULO 4.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigación para la Prevención de LA/FT”, dependiente del Departamento Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT.

ARTÍCULO 5.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión y Coordinación de la Información” dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera, pase a depender del Departamento Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y a denominarse “Gestión de la Información de LA/FT”.

ARTÍCULO 6.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

ARTÍCULO 7.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A01 (IF-2018-00125188-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y A25 (IF-2018-00125202-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos I (IF-2018-00125249-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI), B01 (IF-2018-00125215- AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI), B25 (IF-2018-00125234-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) y C (IF-2018-00125244-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 8.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro Germán Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2018 N° 98744/18 v. 26/12/2018

Fecha de publicación 26/12/2018


Disposición 350/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el EX-2018-00122509-AFIP-DEPRES#SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución 38 del 9 de febrero de 2011 de la Unidad de Información Financiera, se establecieron las medidas y procedimientos que la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá observar en relación con la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que en ese sentido, se vienen llevando a cabo acciones para la prevención, detección e investigación de lavado de activos y financiación del terrorismo y otros ilícitos que guardan relación con la materia.

Que en consecuencia y con el objeto de contribuir a la necesaria coordinación que debe existir entre las áreas del Organismo con las agencias de control que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes mencionados, resulta necesario crear un Comité para el buen funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que dicho Comité tendrá competencia en el diseño de los lineamientos a seguir por las áreas del Organismo para la prevención de los delitos en la materia, evaluar los riesgos y supervisar el cumplimiento del plan para la prevención de LA/FT.

Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Crear en el ámbito de esta Administración Federal, con carácter permanente, el Comité denominado “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, en adelante “Comité de Prevención de LA/FT”.

ARTÍCULO 2.- El “Comité de Prevención de LA/FT” estará integrado por los funcionarios que se detallan a continuación:

a) Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

b) Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social,

c) Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos,

d) Subdirector General de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, quien actuará como Oficial de Enlace ante la Unidad de Información Financiera.

e) Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, quien actuará como Oficial de Cumplimiento.

ARTÍCULO 3.- El “Comité de Prevención de LA/FT” será presidido por el Administrador Federal y coordinado por el Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El “Comité de Prevención de LA/FT” se reunirá al menos CUATRO (4) veces por año calendario y contará con una Secretaría encargada de realizar las convocatorias a las reuniones, llevar adelante la orden del día, elaborar las minutas, conclusiones y tratamiento de los casos.

ARTÍCULO 4.- Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:

a) Aprobar los lineamientos estratégicos de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

b) Supervisar el cumplimiento de la AFIP en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias y por la normativa reglamentada por la UIF, en el rol de sujeto obligado.

c) Aprobar el Plan de Cumplimiento de Prevención de LA/FT y supervisar su ejecución.

d) Aprobar los modelos de actuación, instrucciones y protocolos de trabajo en materia de prevención de LA/FT que deban ser incorporados a las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas involucradas.

e) Aprobar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) para su posterior remisión a la UIF, asegurando lo establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.

f) Aprobar los informes de gestión de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

g) Autorizar la asistencia a la justicia, cuando ella así lo requiera expresamente en causas relacionadas al LA/FT, siempre que guarden relación con los delitos de contrabando, evasión fiscal o previsional.

ARTÍCULO 5.- Facultar al “Comité de Prevención de LA/FT” a requerir la información, colaboración y/o participación de funcionarios y áreas del Organismo que resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 6.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 26/12/2018 N° 98748/18 v. 26/12/2018

Fecha de publicación 26/12/2018

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