FACPCE presentó una nota ante el Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, consultando 2 temas que son de consulta frecuente entre los profesionales, el primero la posibilidad tomar retroactivamente el beneficio de la ley 26940 para aquellos que renunciaron al mismo por error y el segundo la detracción de la base imponible en la actividad de construcción del beneficio establecido por la ley 27430.
- PERMITIR RECTIFICAR F. 931 PARA RETOMAR BENEFICIO LEY 26940
La imposibilidad de deshacer la opción de renunciar al beneficio de la ley 26.940, explicando que la momento de la implementación de la ley 27430 muchos colegas interpretaron que debía renunciarse en general y después realizar la opción por cada CUIL (la norma establece en realidad que son beneficios simultáneos, no excluyentes para un mismo empleador) y solicita que se arbitren los medios necesarios para adecuar el sistema y brindar la posibilidad de rectificar las DDJJ presentadas, volviendo a la situación de inicio, permitiendo efectuar la opción correcta.
AFIP responde que no es posible, que no hay vuelta atrás con la opción informada y sustenta su decisión en que hubo 4 pantallas al momento de realizar la opción que advertían sobre lo definitiva de la opción. Lo cual es una locura desde mi punto de vista por 2 motivos: 1. Si la opción existe en la ley, un sistema de AFIP no podría limitar el derecho de un contribuyente y 2. Realmente basar la negativa en que la página mostró carteles de advertencia, con lo mal que funcionó (y funciona) la pagina de AFIP al momento de implementarse los cambios introducidos por la ley 27430 es, como mínimo, desconocer la realidad en la cual se trabaja todos los días con esta página.
También es importante recordar que esta modificación desfasada del sistema trajo aparejados otros problemas como el de Rectificar en menos los F. 931 presentados en febrero de 2018 y que en los casos que los mismos fueron abonados con Planes de Facilidades de Pagos los contribuyentes no han podido hacer uso de ese saldo a favor.
- DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
En la nota presentada por FACPCE se solicita que se unifique criterio en todas la Direcciones Regionales de AFIP, ya que se tomo conocimiento que las de San Juan, Santa Fe y Córdoba estaban informando que no resultaba procedente dicha detracción, cuando de la misma letra de ley surge que no están excluidas.
AFIP en este caso sorprende con su respuesta, indicando no solo que según su consideración la industria de la construcción se encontraba excluida del beneficio de poder aplicar la detracción ya que según la ley 22250 Art. 35 excluye las disposiciones contenidas en la LCT, lo cual en mi modesta opinión es un error ya que el beneficio fue incorporado por Art. 167 de la ley 27430 que establece que “El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.” Y la LCT no excluye de su órbita al Estatuto de Construcción ley 22250.
Y pensé que al publicarse el Dto. 759/18 el problema ya se había resuelto favorablemente ya que el mismo estableció en su Art. 4 que “Las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley 22250, se encontrarán comprendidas en las disposiciones del art. 4 del Dto. N 814/01, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 1° del presente decreto para el cálculo de los conceptos adicionales a los previstos en dicho decreto, por los que el empleador debe contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad”.
Sin embargo el pasado 30 de agosto, se ha recibido la respuesta de AFIP que incluye el informe elaborado en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social indicando que la detracción entra en vigencia recién a partir del período devengado septiembre 2018.
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HOLA COMO SE CALCULA LA DETRACCION PARA EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION?
En la liquidación de 12/2018, detraigo $ 2400 o $ 3600? por la ley 27430, en el F 931.
Desde ya muchas gracias
En diciembre son $ 3.600 por tener contemplado el SAC, siempre que trabaje jornada completa.
Es una verguenza, no solo el hecho de abonar los $2.400 de la detracción tomada sino que ademas se deberán pagar intereses???? Horror
Coincido.
Cúmulo de vergüenzas. Primero en el hecho de que el Decreto saliera tan tarde; y segundo el de la AFIP que se arroga la facultad de legislar, ya que con esta medida son siete meses de inequidad de la ley según el organismo recaudador.
Coincido 100% Gustavo!
Muchas gracias por la información!
Yo tengo personal en el convenio de UOCRA y vengo aplicando la detracción desde que salio la ley. En la respuesta de Afip establece que es a partir de septiembre…¿que hago? Debo rectificar todos los F931 anteriores?
Sugiero hablar con el cliente, enviarle decreto y nota para que vean como esta la situación y que ellos decidan que quieren hacer.
Yo voy a esperar para rectificar, esta interpretación de AFIP debería ser revisada…